La codificación del derecho romano común

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La codificación del Derecho romano común es una obra que reúne los elementos de una perspectiva dogmática que resalta el carácter sistemático de la interpretación jurídica; en este estudio el profesor Schipani revela los momentos más importantes en la fijación del Derecho en el sistema jurídico romanístico, sus desarrollos e influencia. En la primera parte, el autor resume las etapas más importantes en la formación y el desarrollo de nuestro sistema jurídico, identificando la fuente, la finalidad y el destinatario tanto en la Codificación de Justiniano como en los Códigos de las grandes Revoluciones del siglo XIX: dos momentos de intensa necesidad sistemática y de fijación histórica del derecho. En la segunda parte, afronta la formulación de un concepto de principios generales del Derecho, para luego observar el reenvío a los principios generales en el Código Civil español como puente entre el sistema jurídico latinoamericano y los códigos europeos. La tercera parte está dedicada al método institucional de enseñanza del Derecho; primero las Instituciones de Gayo y de Justiniano, luego la enseñanza de las Instituciones de Derecho romano en Italia, para finalmente concluir con el método institucional de don Andrés Bello y el método didáctico de Augusto Teixeira de Freitas. Gran importancia asumen estos argumentos para una completa educación jurídica, y un mejor conocimiento de la formación del sistema jurídico romanístico en general, y del sistema jurídico latinoamericano en particular. Se destaca también el valor de no separar la historia del Derecho y la dogmática jurídica, el valor del estudio de los principios generales y del método de enseñanza del Derecho. La traducción al castellano de esta obra renueva el compromiso fundamental de una ciencia jurídica latinoamericana en diálogo permanente con Europa, en la construcción de las bases fundamentales para la unificación jurídica de la América meridional.Gran importancia asumen estos argumentos para una completa educación jurídica, y un mejor conocimiento de la formación del sistema jurídico romanístico en general, y del sistema jurídico latinoamericano en particular. Se destaca también el valor de no separar la historia del Derecho y la dogmática jurídica, el valor del estudio de los principios generales y del método de enseñanza del Derecho. La traducción al castellano de esta obra renueva el compromiso fundamental de una ciencia jurídica latinoamericana en diálogo permanente con Europa, en la construcción de las bases fundamentales para la unificación jurídica de la América meridional.La traducción al castellano de esta obra renueva el compromiso fundamental de una ciencia jurídica latinoamericana en diálogo permanente con Europa, en la construcción de las bases fundamentales para la unificación jurídica de la América meridional.

Nota 

Primera parte 


I. La Codificación Justinianea del Ius Romanum Commune 

1. Universalismo del Derecho romano y unidad de la categoría jurídica de persona 
2. Las fuentes de los iura populi Romani (de los orígenes a Justiniano) hacia la codificación 

3. El Corpus de los códigos de Justiniano. Características: 
 
A. Como fuente
B. En cuanto a la finalidad
C. en cuanto a la obra en sí
D. en cuanto a los destinatarios 

A. Los códigos de Justiniano, como fuente, y por tanto en relación con las otras fuentes de producción del Derecho, son una obra
B. En cuanto a la finalidad, son una obra hecha 
C. En cuanto a la obra en sí, ellos están constituidos 
D. En cuanto a los destinatarios, ellos son una obra destinada para todos,
indistintamente 

4. Observación final 

II. El Ius Romanum Commune codificado y los códigos del periodo de las grandes revoluciones 

1. El ius Romanum cornmune codificado: de la contraposición a los institutos, del feudalismo al periodo de las grandes revoluciones 
2. Los códigos europeos modernos (apuntes para una búsqueda de sus características) 

A. Como fuente, son obras confiadas 
B. En cuanto a su finalidad, son obras hechas: 
C. En cuanto al modo, son obras que: 
D. En cuanto a los destinatarios, son obras que: 

3. Los códigos latinoamericanos de la 'transfusión' del Derecho romano y de la independencia. Características 

A. Como fuente, son obras confiadas: 
B. En cuanto a la finalidad, son obras hechas: 
C. En cuanto a la obra en sí, son obras constituidas: 
D. En cuanto a los destinatarios, son obras que: Conclusión: unidad y apertura del sistema jurídico latinoamericano mediante los códigos; hacia el reconocimiento de sus principios y la realización de códigos de la 'mezcla' y 'códigos tipo'

4. Hacia la codificación del Derecho Civil en China 

Segunda parte 

III. Pricipia iuris potissima pars principium est principios generales del derecho (notas sobre la formación de un concepto) 

1. Premisa 
2. El uso de principium por parte de Cicerón en 
De republica y en De legibus: en particular sobre el significado de principia iuris y de la conformidad de ellos con el Derecho romano en sus 
"originarios momentos fuertes" 
3. El uso de principium en D. 1,2, 1, como "inicio, que tiene en sí, más que cualquier otra parte, el propio fundamento" 
4. El reenvío a los "principios generales del Derecho" como reenvío a una literatura principal del Corpus Iuris y sus desarrollos, que garantiza la unidad y continuidad del sistema en la vicisitud de los códigos del periodo de las grandes revoluciones 
 
IV. Códigos y reenvío a los 'principios generales del derecho' el código civil español como puente entre el sistema latinoamericano y los códigos europeos 

1. Premisa 1
2. El deber para el juez de decidir todas las controversias y el reenvío a los 'principios' en los primeros códigos modernos 
3. El reenvío a los "principios generales del Derecho" en el Código Civil para los Estados de S. M. el Rey de Cerdeña de 1838 
4. El reenvío a los "principios generales del Derecho" en los códigos de la "transfusión" del Derecho romano y de la independencia en América Latina 
5. El Código Civil español de 1889 y el reenvío a los "principios generales del Derecho" 
6. El artículo 15 del Código Civil italiano de 1865; su re-interpretación y la reformulación estatal-legalista en las Disposiciones preliminares del Código Civil italiano de 1942, y tendencias análogas presentes en Europa 
7. La reforma del Código Civil español con la Ley de 1973. La comunicación con el sistema latinoamericano y con los códigos europeos 
8. Un cuestionamiento al nacionalismo jurídico y las exigencias de la integración europea  
9. Apostilla: para una re interpretación del artículo 12 parágrafo 2 de las Disp. prel.
del Código Civil italiano de 1942 según el sistema 

V. A propósito de una propuesta de codificación de los 'principios generales del derecho latinoamericano' en el artículo VIII del tit. prel. del código civil del Perú de 1984 

1. La propuesta 

2. Presentación sintética del fundamento de la propuesta de introducir la referencia explícita a los "principios generales del Derecho latinoamericano”

A. La presencia consolidada del deber para el juez de decidir y del reenvío a los 'principios generales del Derecho' 
B. Direcciones en las que opera la individualidad del sistema jurídico latinoamericano y de sus 'principios': 
a. en la lectura de los principios del 'Derecho romano actual
b. en el aporte de las instituciones indígenas de origen precolombino
c. en la unificación/ armonización del Derecho
d. en las relaciones entre los grandes sistemas contemporáneos 

C. Utilidad de hacer explícita la referencia a los "principios generales del Derecho latinoamericano" 

3. El "valor informador" de los principios en relación con el ordenamiento 
4. Algunas observaciones sobre la propuesta relativa a la costumbre y al Derecho 
consuetudinario

Tercera parte 


VI. Las instituciones de Gayo/Justiniano 

1. Ius civile generatim constitutum: la obra de Quinto Mucio 
2. De iure civili in artem redigendo: la propuesta de Cicerón para una obra isagógica 
3. Las Institutiones de Gayo/Justiniano y sus características 
A. Combinación del método isagógico de ius in artem redigere con el método de trabajo iniciado por Quinto Mucio 
B. Producción de una sistematización nueva y específica 
C. Realización de un género nuevo de obra jurídica respecto de aquellos delineados por Pomponio 
D. Que se fija con su coherencia específica de método y contenidos 

VII. Sobre la enseñanza de las instituciones de derecho romano en Italia 

1. Las Instituciones de Derecho romano como matriz de las Instituciones de Derecho privado 
 
A. El agotamiento, con la codificación, de la función introductiva del curso de Instituciones de Derecho civil, y la atribución de esa función a las Instituciones de Derecho romano, a disciplinas históricas y teóricas 
B. Hacia la creación de un curso de Introducción a las ciencias jurídicas y las
instituciones de Derecho civil 
C. Su origen en la renovación de la sistematización institucional madurada en el ámbito de los estudios romanistas 
D. El problema actual de la lectura de las fuentes en el curso de Instituciones de Derecho romano 

2. La 'crisis' actual del Código Civil y del Derecho privado 

A. Aspectos de la llamada crisis de los códigos y del discurso sistemático 
B. Estabilidad del modelo de las Instituciones de Derecho privado, o rechazo global del mismo 

3. El curso de Instituciones de Derecho romano como lugar privilegiado de la tradición del discurso sistemático 

A. Importancia del estudio del modelo actual de las Instituciones 
B. La 'orientación hacia el presente' del estudio del Derecho romano: 'el valor de la tradición' 
C. La historicidad de la sistematización institucional actual y la valoración de las 'perspectivas sistemáticas del Derecho romano' 
D. Alusión a las perspectivas sistemáticas de las Instituciones 
E. Un sistema de 'coherencias' destinadas 'a la defensa del hombre' 

VIII. Andrés Bello 'Romanista-Institucionalista' 

1. Aspectos sobre las tendencias relativas a la enseñanza de las Instituciones en relación con las cuales se ubica la obra de Andrés Bello 

2. La actividad docente de Andrés Bello. 
De la enseñanza de los Principios de legislación universal a la enseñanza del Derecho Romano en la forma de las Instituciones 

3. Las Instituciones de Derecho Romano de Andrés Bello

A. Base de una actividad docente introductiva al estudio del Derecho 
B. Estabilización de los 'principios generales del Derecho' según el modelo de Gayo/Justiniano 
C. Afirmación de la pertenencia al espacio-tiempo del Derecho romano 
D. En relación dinámica con el Código Civil 

IX. El "Méthodo didáctico" de Augusto Teixeira de Freitas (observaciones iniciales) 

1. Premisa: la opinión de la Comissao incumbida de revér a Consolidaçao das Leis Civis 

2. Didáctica y sistematización 

A. El trabajo de los 'institucionalistas' y las otras propuestas de trabajo sistemático-didáctico 
B. El 'méthodo didáctico' en la 'Consolidaçao das Leis Civis' 

3. Problemas 

A. Del Promptuário das Leis Civis 
B. De las Regras de Direito


Impreso

LAW000000 LEY > General
LAW000000 Teoría general del derecho
  1. Nombre
    • Sandro Schipani


    • Información de autor disponible próximamente.


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