La pérdida de oportunidad y el lucro cesante no consolidado por muerte de menores de edad. en el derecho colombiano de la responsabilidad extracontractual del estado
Este libro tiene como objeto demostrar que ante la muerte de hijos menores de edad imputable al Estado, en cuanto a la reparación de la pérdida de ingresos económicos, los padres tienen tres opciones indemnizatorias que, dependiendo de las circunstancias del caso concreto, pueden corresponder al lucro cesante futuro propio, al lucro cesante futuro hereditario o a la pérdida de oportunidad de recibir alimentos o ayuda económica futura, los cuales, si bien son coexistentes en el ordenamiento jurídico colombiano abstracto, no son concurrentes en los casos concretos, pues al tener alcances y fórmulas de liquidación diferentes, la procedencia de uno desplaza a los otros.
Esta obra es importante porque teóricamente logra organizar y diferenciar las categorías del lucro cesante futuro propio, lucro cesante futuro hereditario y pérdida de una oportunidad o chance que en algunos casos concretos sufren los padres por la muerte de hijos menores de edad, e identifica las circunstancias fácticas de incompatibilidad y exclusión entre ellas, generando así la suficiente claridad y precisión conceptual sobre el tema, lo cual permitirá que en el ejercicio profesional del derecho, ante la muerte de menores de edad imputable al Estado colombiano, los abogados de los padres de estos, entre los tres rubros mencionados, hagan una adecuada escogencia de la pretensión indemnizatoria.
CAPITULO PRIMERO EL LUCRO CESANTE FUTURO HEREDITARIO A FAVOR DE LOS PADRES POR LA MUERTE DE HIJOS MENORES DE EDAD ES UN DAÑO INDEMNIZABLE
CAPITULO I LA INDEMNIZACIÓN DEL LUCRO. CESANTE FUTURO HEREDITARIO. A FAVOR DE LOS PADRES POR LA MUERTE DE SUS HIJOS MENORES DE EDAD,COMO REGLA jURISPRUDENCIAL DE LA CORTE IDH I. El surgimiento de la Corte IDH como organismo internacional de administración de justicia II. La indemnización del lucro cesante futuro hereditario a favor de los padres por la muerte de SUS hijos menores de edad como regla judicial de la Corte IDH III. La indemnización del lucro cesante futuro hereditario a favor de los padres por la muerte de sus hijos menores de edad como jurisprudencia de la Corte IDH
CAPITULO IILA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE IDH SOBRE LA PROCEDENCIA DEL LUCRO CESANTE FUTURO HEREDITARIO A FAVOR DE LOS PADRES POR LA MUERTE DE SUS HIJOS MENORES DE EDAD COMO NORMA INTEGRANTE DEL BLOQUE DE CONSTTUCIONALIDAD COLOMBIANO
CAPITULO III EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EN COLOMBIA COMO RECURSO DE ADECUACIÓN DEL DERECHO INTERNO A LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES DE REPARACIÓN EN MATERIA DE LUCRO CESANTE FUTURO HEREDITARIO A FAVOR DE LOS PADRES POR LA MUERTE DE HIJOS MENORES DE EDAD CAPITULO SEGUNDO El LUCRO CESANTE FUTURO PROPIO A FAVOR DE LOS PADRES POR LA MUERTE DE HIJOS MENORES DE EDAD ES UN DAÑO INDEMNIZABLE
CAPITULO I EL CARÁCTER PERSONAL DEL LUCRO CESANTE FUTURO PROPIO A FAVOR DE LOS PADRES POR LA MUERTE DE HIJOS MENORES DE EDAD I. La actividad laboral del menor distinto del trabajo infantil en el marco de un contrato de trabajo: una situación jurídicamente protegida por el derecho colombiano II. El trabajo independiente de los menores de edad: una situación jurídicamente protegida por las disposiciones del Código Civil colombiano que regulan el peculio profesional o industrial de los púberes
CAPITULO IIEL CARÁCTER CIERTO DEL LUCRO CESANTE FUTURO PROPIO A FAVOR DE LOS PADRES POR LA MUERTE DE HIJOS MENORES DE EDAD I. La proyección del lucro cesante futuro a partir de situaciones existentes: circunstancia de mayor certeza
II. La liquidación del lucro cesante futuro propio a favor de los padres por la muerte de hijos menores de edad: una fórmula posible CAPITULO TERCERO LA PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD DE LOS PADRES DE RECIBIR AYUDA ECONÓMICA FUTURA POR LA MUERTE DE HIJOS MENORES DE EDAD ES UN DAÑO MATERIAL INDEMNIZABLE
CAPITULO I LA PÉRDIDA DE UNA OPORTUNIDAD O CHANCJ: COMO DAÑO MATERIAL INDEMNIZABLE
CAPITULO IILA CARENCIA FUTURA DE LOS PADRES DE RECIBIR ALIMENTOS O AYUDA ECONÓMICA POR LA MUERTE DE HIJOS MENORES DE EDAD ES UN DAÑO INDEMNIZABLE A TITULO DE PÉRDIDA DE UNA OPORTUNIDAD
Conclusiones BIBLIOGRAFIA
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Catálogo Universidad Externado:
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