Principio de reserva de ley en materia aduanera y de comercio exterior. Análisis normativo y jurisprudencial
En este estudio se pretende identificar, por una parte, la posición de la jurisprudencia de la Corte Constitucional en su función de velar por la guarda e integridad de la constitución; y por otra, la del consejo de Estado, como juez de los actos de la Administración, en cuanto al desempeño del régimen aduanero y de comercio exterior, con el fin de determinar la evolución jurisprudencial en esta materia.
Introducción
Capítulo primero
Competencias constitucionales para la regulación del régimen de aduanas y de comercio exterior
I. Competencias bajo el ordenamiento constitucional de 1886
II. Modificación introducida en la constitución política de 1991
III. Ley marco de aduanas – Ley 6.ª de 1971
IV. Ley marco de comercio exterior –Ley 6.ª de 1991
Capítulo segundo
Análisis jurisprudencial
I. Posición de la Corte Constitucional
A. Naturaleza y alcance de las leyes marco y sus decretos reglamentarios
B. ¿Se respeta la distribución de competencias entre las ramas legislativa y ejecutiva, establecida en el artículo 150, numeral 19 de la constitución?
C. Alcance del artículo 150, numeral 19, literal c de la constitución
D. La ley marco de aduanas –Ley 6.ª de 1971- desde la óptica de la Corte constitucional
II. Posición del Consejo de Estado
A. ¿Puede el Ejecutivo, a través de los decretos que se desarrollan las leyes marco, modificar o derogar leyes preexistentes sobre la materia?
B. Alcance del artículo 150, numeral 19, literal c de la constitución, a la luz de la jurisprudencia del Consejo de Estado
C. ¿Qué comprende la expresión “régimen de aduanas”?
D. Razones de política comercial
III. Facultad sancionadora en materia aduanera
Conclusiones
Bibliografía