La acción de grupo prevista en el artículo 88 de la Constitución Política es un mecanismo procesal colectivo con el que cuentan las personas para lograr la reparación de perjuicios individuales originados en una causa común, previo cumplimiento de varios requisitos que se fijaron en la Ley 472 de 1998.
En materia laboral la reparación de perjuicios por lo general se vincula a asuntos individuales relacionados con la terminación del contrato de trabajo o la culpa patronal en el accidente de trabajo, o los demás casos en que el trabajador demuestre perjuicios y los reclame ante la jurisdicción ordinaria laboral. En este sentido, la mencionada reparación se agotaba en los alcances propios de una acción individual, ante la jurisdicción especializada laboral y se desechaba de plano la utilización de institutos procesales colectivos por considerarse inidóneos para la protección de los derechos de los trabajadores.
Presentación Capítulo primero Panorama general de la acción popular y de la acción de grupo en Colombia
Antecedentes de la acción de grupo Noción de acción de grupo Derechos e intereses protegidos por la acción de grupo Naturaleza jurídoca de la acción de grupo Características de la acción de grupo Pertinencia de la acción de grupo en materia laboral Fondo para la defensa de los derechos e intereses colectivos
Capítulo segundo Aspectos procesales de las acciones de grupo
Jurisdicción y competencia Excepción de cosa juzgada en las acciones de grupo Caducidad Admisión de la demanda y notificación Pruebas Alegatos, sentencias y recursos Medidas cautelares Capítulo tercero Aplicación de la acción de grupo a los asuntos laborales y de la seguridad social
La legitimación Procedencia Las condiciones uniformes
Capítulo cuarto Casos en que se ha aplicado la acción de grupo por asuntos laborales
Indemnización por el retraso en el pago de salarios Indexación y ajuste salarial Incumplimiento en el pago de vestido y calzado Pago de prima Convención colectiva Situación procesal del sindicato