Crowdfunding.

Análisis del marco regulatorio de la financiación colaborativa en Colombia

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El Crowdfunding es un nuevo instrumento para recaudar fondos que, de la mano con la evolución de la tecnología y como parte de la corriente FinTech, permite la prestación de servicios financieros de manera más eficiente y menos costosa, sirve como mecanismo de inclusión financiera. Hoy se encuentra en la mira de los reguladores alrededor del mundo, principalmente debido a su distanciamiento de los mecanismos tradicionales y las problemáticas asociadas a su desarrollo. 

El trabajo realiza un análisis detallado del fenómeno y la manera como los aportantes, receptores y plataformas electrónicas fueron regulados en Colombia por el Decreto 1357 de 2018. El lector encontrará un estudio crítico del valor del Crowdfunding Act de Estados Unidos como un modelo para la regulación en Colombia. 


CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
CROWDFUNDING: LA REVOLUCIÓN DE LAS MASAS EN EL ACCESO A LA FINANCIACIÓN 
1. Origen y evolución 
1.1. El origen remoto del Crowdfunding no se encuentra en el Internet
1.2. Web 2.0 
1.3. La crisis financiera de 2008
1.4. Fintech y Crowdfunding 
2. Qué es el Crowdfunding: concepto y naturaleza jurídica
2.1. Concepto de Crowdfunding 
2.1.1. Elementos del concepto 2.1.1.1. Mecanismo de recaudo de recursos financieros
2.1.1.2. A través de una plataforma de Internet 2.1.1.3. Pequeñas contribuciones individuales provenientes de un gran número de personas 2.1.1.4. Con el fin de financiar proyectos o empresas de distinta índole 
2.2. Comentarios en torno a la naturaleza jurídica del Crowdfunding
2.2.1. El Crowdfunding implica una coligación contractual
2.2.2. De la relación existente entre la plataforma y el receptor de los recursos 
2.2.3. De la relación existente entre la plataforma y los aportantes de los recursos 
2.2.4. De la relación existente entre el aportante y el receptor de los recursos 
3. Utilidad del Crowdfunding en los mercados financieros
3.1. Tamaño de la industria 
3.2. Beneficios del Crowdfunding 
3.2.1. Beneficios para la economía 
3.2.2. Beneficios para las pequeñas y medianas empresas, o receptores
3.2.3. Beneficios para los inversionistas o aportantes 
4. Tipos de Crowdfunding 
4.1. Crowdfunding social (Community Crowdfunding)
4.1.1. Crowdfunding de donación 
4.1.2. Crowdfunding de recompensa 
4.2. Crowdfunding financiero 
4.2.1. Crowdfunding de préstamo
4.2.2. Crowdfunding de valores 
5. Partes involucradas 
5.1. El aportante de recursos 
5.2. La Plataforma Electrónica de financiación colaborativa
5.3. El receptor de los recursos 
6. Descripción de la operación de Crowdfunding 
6.1. Etapa pre-campaña: preparación y planificación 
6.1.1. Viabilidad del proyecto y de la campaña
6.1.2. Preparación de los documentos necesarios
6.1.3. Elección de la plataforma 
6.1.4. Diseño de la campaña 
6.2. Etapa de la campaña en estricto sentido: el recaudo de los recursos
6.2.1. Publicidad y marketing de la campaña 
6.2.2. Recaudo y transferencia de recursos 
6.3. Etapa poscampaña: ejecución del proyecto
6.3.1. Emisión de valores y títulos de deuda
6.3.2. Comunicación con los aportantes
6.3.3. Pago de obligaciones 
7. Riesgos de la operación
7.1. Riesgo sistémico
7.2. Riesgo de liquidez 
7.3. Riesgo de crédito o de incumplimiento
7.4. Riesgo de mercado 
7.5. Riesgo operativo 
7.6. Riesgo de fraude 
7.7. Riesgos asociados a las condiciones particulares del aportante 
CAPÍTULO SEGUNDO 
EXPERIENCIA INTERNACIONAL EN LA REGULACIÓN DEL CROWDFUNDING: ESPECIAL MENCIÓN AL MODELO NORTEAMERICANO 1. Necesidad de regulación del fenómeno
1.1. Protección al inversionista 
1.2. Formación de capital 
1.3. Mercados justos y equitativos 
2. Tendencias regulatorias 
2.1. Regulación del Crowdfunding de préstamo
2.2. Crowdfunding de valores 
3. Modelos de regulación: experiencia internacional
3.1. Modelo norteamericano 
3.1.1. Regulación del mercado de valores
3.1.2. Del concepto de valor o Security
3.1.3.2. Requisitos para los intermediarios 
3.1.3.2.1. El rol de los Portales Financieros
3.1.3.2.2. Restricciones a los Portales Financieros 
3.1.3.2.2.1. Ofrecimiento de asesoría y recomendaciones de inversión 
3.1.3.2.2.2. Venta dirigida: solicitud a los inversionistas para que adquieran valores enajenados a través de sus plataformas 
3.1.3.2.2.3. Compensación a empleador por ventas directas o basadas en las ventas de valores que se encuentran exhibidos o referenciados en la plataforma 3.1.3.2.2.4. Custodia y administración de recursos o valores de inversionistas 
3.2. Unión Europea 
3.3. España 
3.4. Reino Unido
3.5. Francia 
3.6. México 
3.7. Argentina 
CAPÍTULO TERCERO 
LA REGULACIÓN DEL CROWDFUNDING EN COLOMBIA 
1. La regulación de la actividad financiera y bursátil en Colombia
1.1. La actividad financiera y bursátil en la Constitución Política
1.2. De la captación masiva de recursos del público
1.3. Del ejercicio ilegal de la actividad financiera 
1.4. De la oferta pública de valores 
1.4.1. Del concepto de valor en el ordenamiento jurídico colombiano
1.4.2. Emisión y oferta de valores 
2. Antecedentes al Decreto 1357 del 31 de julio de 2018 2.1. Del Documento de Consulta "Alternativas de regulación del Crowdfunding" de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera -URF- y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Colombia 
2.2. Del proyecto de decreto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
2.3. Del Decreto 1357 del 31 de julio de 2018, "Por el que se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la actividad de financiación colaborativa" 
2.3.1. De las "disposiciones generales" 
2.3.1.1. Ámbito de aplicación y aspectos generales 
2.3.1.2. Entidades autorizadas y requisitos de organización
2.3.2. De las "reglas aplicables a las entidades que desarrollen la actividad de financiación colaborativa" 
2.3.2.1. Funciones de las entidades que desarrollen la actividad de financiación colaborativa 
2.3.2.1.1. De la recepción, clasificación y publicación de proyectos de financiación colaborativa 
2.3.2.1.2. De la creación, desarrollo y utilización de canales para facilitar la entrega de información de los proyectos productivos a los aportantes 
2.3.2.1.3. De la habilitación de herramientas para la ejecución de operaciones 
2.3.2.1.4. Del recaudo y administración de los recursos
2.3.2.1.5. De los servicios adicionales de cobranza y publicidad de los proyectos productivos
2.3.2.2. Deberes de las entidades que desarrollen la actividad de financiación colaborativa 
2.3.2.2.1. De la expedición del reglamento de funcionamiento 
2.3.2.2.2. Del deber de contar con un procedimiento de clasificación de los proyectos productivos
2.3.2.2.3. Del deber de recibir, evaluar, tramitar y decidir las solicitudes de vinculación de los aportantes y receptores 
2.3.2.2.4. Del deber de proveer información al público 
2.3.2.2.5. Del deber de establecer un mecanismo de gestión y monitoreo de los límites fijados a los receptores 
2.3.2.2.6. Del deber de reportar a los operadores de información financiera los datos de los receptores 
2.3.2.2.7. Del deber de llevar el registro de receptores, de proyectos productivos y aportantes 
2.3.2.2.8. Del deber de concomiento del cliente y administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo 
2.3.2.2.9. Del deber de establecer y divulgar al público las políticas y procedimientos para la prevención, identificación, revelación y administración de los conflictos de interés 
2.3.2.2.10. Del deber de guardar estricta confidencialidad sobre la información reservada de los aportantes y de los proyectos productivos 
2.3.2.2.11. Del deber de poner a disposición de las autoridades competentes la información relacionada con conductas fraudulentas o ilegales 
2.3.2.2.12. Del deber de suministrar la información requerida por las autoridades competentes 2.3.2.3. Prohibiciones de las administradoras de las sociedades de financiación colaborativa 
2.3.2.3.1. De la prohibición de prestar asesoría 
2.3.2.3.2. De la prohibición de administrar directamente los recursos de los proyectos productivos 
2.3.2.3.3. De la prohibición de asegurar retornos o rendimientos sobre la inversión realizada 
2.3.2.3.4. De la prohibición de otorgar préstamos o cualquier otro tipo de financiamiento a los receptores, o de actuar como aportante en los proyectos productivos que se financien a través de la entidad 
2.3.2.3.5. De la prohibición de asumir el carácter de receptores de proyectos productivos financiados en la misma entidad 
2·3·3· De las "reglas aplicables a los receptores de recursos y a los proyectos productivos" 
2.3.3.1. Requisitos de información
2.3.3.2. Límites a la financiación 
2·3·4· De las "reglas aplicables a los aportantes" 
2·3·5· De los "valores emitidos en las entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa" 
2.3.5.1. Emisión de valores de financiación colaborativa
2.3.5.2. Régimen de información de los valores de financiación colaborativa   2·3.5.3· Circulación de los valores de financiación colaborativa 
3. Valor de la regulación del Crowdfunding Act a los Portales Financieros.
El desarrollo de la regulación en Colombia   CONCLUSIONES
REFERENCIAS 

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