El daño biológico

Seleccione un formato
Impreso
$92.000
1 Unidad disponible
Recibe de 1 a 3 días hábiles

Según la experiencia italiana, el daño biológico involucra tanto el daño físico como el sicológico, por lo que se presenta como: Voz única, autónoma, independiente de la renta individual, no patrimonial, y originalmente jurisprudencial. Con estos argumentos, desde hace veinticinco años se ha producido un cambio doctrinal y de modificaciones al Código Civil Italiano. Así pues, esta obra realiza una comparación entre el sistema italiano y el colombiano con el fin de establecer una plena comprensión de los elementos en cuestión.Después de un breve excursus sobre el régimen de responsabilidad civil en Italia y su comparación con el sistema colombiano, y una vez fijada la distinción entre daño patrimonial y no patrimonial (cuestiones ambas cuyo estudio es necesario para una plena comprensión de la teoría del daño biológico), se pasa al núcleo central de la investigación, que consiste en el examen analítico de todas las etapas o fases que la jurisprudencia y la doctrina italiana han cumplido en su largo y tortuoso camino hacia el reconocimiento y resarcimiento del daño a la persona. En este camino, la arriba mencionada sentencia de la Corte constitucional italiana 1986 es nuestra guía.

Prefacio 

Introducción 

Capítulo primero
Notas sobre el sistema de la responsabilidad civil en el derecho italiano y comparación con la disciplina de la responsabilidad por hecho ilícito en el sistema colombiano 

I. Generalidades 

A. Definición 
B. Funciones de la responsabilidad civil 
C. Las principales teorías de la doctrina italiana sobre el hecho ilícito
D. Responsabilidad extracontractual y responsabilidad contractual

II. Los elementos constitutivos del ilícito civil 

A. La estructura del ilícito 
B. La injusticia del daño 
C. La imputabilidad (capacidad de entender y de querer)
D. La culpa y el dolo. Generalidades 
E. La relación de causalidad: la causalidad de hecho y la causalidad jurídica 
F. La omisión 
G. La responsabilidad por hecho lícito 

Capítulo segundo
La distinción entre daño patrimonial y no daño patrimonial 

I. El daño patrimonial 
A. Definición y concepto de daño patrimonial 
B. Daño patrimonial en sentido naturalista y daño patrimonial resarcible
C. El daño patrimonial como figura general y unitaria
D. La Differenztheorie 
E. El llamado “daño normativo” 
F. El daño como lesión de un interés jurídicamente protegido
G. La disciplina del daño patrimonial. Preliminares 
H. La prueba del daño patrimonial 
I. Resarcimiento por equivalente y en forma específica
J. La disciplina de la restitución en especie 

II. El daño no patrimonial y el daño moral 

A. Generalidades 
B. Las nociones de daño moral subjetivo y de daño no patrimonial
C. Noción de daño no patrimonial 
D. El daño no patrimonial como tertium genus entreel daño moral subjetivo y el daño patrimonial 
E. Otras tesis sobre la noción de daño patrimonial 
F. Hipótesis en las cuales debe admitirse la reparación del daño no patrimonial. Generalidades
G. El daño no patrimonial dependiente de delito 
H. Ortos casos de reparacion del daño no patrimonialexpresamente determinados por la ley 
I. Algunas hipótesis controvertidas de reparación en ausencia de expresa previsión legislativa 
J. La reparación del daño biológico. Anticipación 
K. El daño ambiental y el daño a la vida de relación 
L. El daño no patrimonial como causa de incumplimiento contractual 
M. El problema de la naturaleza jurídica de la reparación
N. El problema probatorio 
O. Las posibles formas de reparación de los daños no patrimoniales. 
En particular, la reparación simbólica y en forma específica
P. La legitimación activa 
Q. El problema de la transmisión hereditaria del derecho a la reparación. Anticipación 
R. El problema de la cesión inter vivos del derecho a la reparación
S. La legitimación activa de las personas jurídicas 
T. La legitimación pasiva 

Capítulo tercero
El daño biológico en la doctrina y en la jurisprudencia anteriores al fallo 184 de 1986 de la Corte Constitucional Italiana 

I. Introducción 
II. Noción de daño biológico y precisión terminológica 
IV. El método tradicional y la “regla del zapatero” 
V. Los límites y las contradicciones del sistema tradicional
VI. Las críticas de la jurisprudencia del Tribunal de Génova al método tradicional 
VII. El debate entre doctrina y jurisprudencia 
VIII. La jurisprudencia sucesiva a las sentencias del tribunal de Génova
IX. La segunda fase: el fallo 1130 de 1985 de la Corte Suprema de Casación
X. La concepción “positiva” del daño no patrimonial. Crítica
XI. La posición de la Corte Suprema italiana 
XII. Crítica 
XIII. El daño biológico es no patrimonial. Anticipación 
XIV. La posición mediadora. Crítica 
XV. Conclusiones 

Capítulo cuarto
El daño biológico ante la corte constitucional italiana: el fallo 184 del 14 de julio de 1986 

I. El daño a la salud y la Constitución italiana 

A. Breves notas sobre la protección de la personahumana dentro del marco constitucional italiano 
B. El daño biológico ante la Corte Constitucional italiana

II. La Corte Constitucional italiana y sus sentencias 

A. Breves notas sobre la estructura y las funciones de la Corte Constitucional italiana 
B. El control de constitucionalidad de las leyes 
C. Las llamadas sentencias “de aceptación” y de “rechazo”
D. Las sentencias “interpretativas de rechazo” 
E. Las sentencias interpretativas “de aceptación” o sentencias “manipulativas” y “de aceptación parcial” 

III. La Sentencia 184 de 1986 

A. Preliminares. La relación entre las sentencias 87 y 88 de 1979 y 184 de 1986 de la Corte Constitucional italiana 
B. El resarcimiento del daño a la salud también en las hipótesis ilícito civil 
C. Comentario sobre el fallo 
D. Algunas consideraciones críticas: la distinciónentre daño-evento y daño-consecuencia 
E. La “lectura constitucional” del artículo 2043 C. C. italiano
F. El daño biológico como daño patrimonial y eldaño no patrimonial como daño moral subjetivo 
G. Conclusiones 

Capítulo quinto
El daño biológico en la doctrina y en la jurisprudencia sucesivas al fallo 184 de 1986 de la Corte Constitucional Italiana 

I. Jurisprudencia 

A. Jurisprudencia de la Corte Constitucional 
B. Jurisprudencia de la Corte Suprema de Casación 
C. Jurisprudencia de mérito 
D. Observaciones críticas y conclusivas 

II. Las teorías de la doctrina actual 

A. Críticas a la teoría del daño a la persona como tertium genus
B. Nuevas propuestas de la doctrina. Aplicación del análisis económico a la valoración del daño a la persona: el criterio del opportunity cost 
C. El daño a la salud como daño patrimonial 
D. Precisiones sobre la noción de patrimonio y ampliación de la categoría de los daños patrimoniales
E. La tesis de Franzoni 
F. La tesis de Bianca 
G. Observaciones conclusivas y iure condendo 

Capítulo sexto
La liquidación del daño biológico 

I. Anotación preliminar 
II. Consideraciones generales 
III. El problema de la individualización de los criterios para la liquidación del daño biológico 
IV. Los parámetros de liquidación según el sistema tradicional
V. Los inconvenientes del sistema tradicional 
VI. La liquidación equitativa pura y simple 
VII. El cálculo tabular sobre el triple de la pensión social 
VIII. El cálculo “por puntos” 
IX. El “método milanés” del punto tabular 
X. La liquidación del daño patrimonial 
XI. La liquidación del daño patrimonial del empleador 
XII. La liquidación del daño no patrimonial 
XIII. Los créditos del Seguro Social 
XIV. La liquidación del daño biológico en Francia 
XV. Dos leading cases norteamericanos 

Capítulo séptimo
El resarcimiento del daño biológico en caso de muerte de la víctima

I. Introducción 
II. El desarrollo de la idea del resarcimiento del daño biológico en caso de muerte 
III. La tesis positiva 
IV. La transmisión iure hereditario del derecho al resarcimiento
V. La resarcibilidad iure proprio 
VI. La tesis negativa 
VII. El llamado “modelo compromisorio” 
VIII. La Corte Constitucional adopta el modelo compromisorio
IX. Modelo compromisorio y modelo negativo: dos caras de la misma medalla 

X. Crítica al “modelo negativo-compromisorio” 

A. La “posibilidad de apreciación” del transcurso de tiempo entre la lesión y la muerte 
B. El elemento temporal 
C. “Existencia” y “entidad” del daño 

XI. ¿Es posible dar una solución diferente al problema del daño biológico en caso de muerte? 

A. Daño biológico debido a lesiones no inmediatamente mortales
B. Daño biológico dependiente de lesiones inmediatamente mortales

XII. Consideraciones finales sobre la admisibilidad de la figura del “daño biológico en caso de lesiones inmediatamente mortales”

Capítulo octavo
El daño psíquico 

I. Introducción 
II. Noción de daño síquico 
III. Daño síquico y daño físico 
IV. Lesión síquica, enfermedad síquica y nexo causal 
V. Daño síquico y daño moral 
VI. Observaciones conclusivas sobre la diferencias entre daño síquico y daño moral, también a la luz del auto 293 de 1996 de la Corte Constitucional italiana
VII. La valoración del daño síquico 

VIII. Casuística sobre daño síquico 

A. Depresión reactiva 
B. Inmisiones acústicas intolerables 
C. Inmisiones de olores desagradables 
D. Comportamiento ilícito del empleador 
E. Neurosis traumática 
F. Molestias sexuales 
G. Desgaste nervioso debido a comportamiento ilícito
H. Estrés 
I. Pérdida total del cabello 
J. Muerte de animal doméstico 
K. Suicidio de la víctima de un siniestro automovilístico
L. Muerte de familiar 
IX. Observación conclusiva 

Capítulo noveno
Hacia un nuevo régimen del daño biológico 

I. Introducción 
II. El proyecto de ley sobre la “nueva disciplina del daño biológico” (en general) 
III. El nuevo artículo 2056 bis C. C. italiano 
IV. El nuevo artículo 2056 ter C. C. italiano 
V. Los nuevos artículos 2059 y 2059 bis C. C. italiano 
VI. La nueva valoración del daño biológico y del daño moral

Capítulo décimo
Actualización: la Ley 57 del 5 de marzo de 2001 

I. Introducción 
II. Las nuevas normas en materia de resarcimiento del daño biológico: génesis y ámbito de aplicación 
III. La noción de daño biológico 
IV. Criterios de resarcimiento 
V. Consideraciones conclusivas 

Anexo
Ley 57 del 5 de marzo de 2001 
Bibliografía general 
Bibliografía especial 
Índice onomástico


Impreso

LAW013000 LEY > Derechos civiles
LAW013000 Derecho: derechos humanos y libertades civiles
  1. Nombre
    • Paolo Emanuele Rozo Sordini


    • Información de autor disponible próximamente.


Escribir su propia opinión
Solo usuarios registrados pueden escribir comentarios. Por favor, iniciar sesión o crear una cuenta