Cuestiones probatorias

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Los estudios que componen este trabajo forman parte del capítulo de reflexiones sobre la prueba que he venido realizando a lo largo de los últimos quince años. Los temas que abarcan son muy variados, aunque todos ellos están unidos por una línea argumental común: no es asumible una concepción puramente irracional o subjetiva del juicio de hecho, ni es tampoco aceptable una visión ingenua, acrítica o mecanicista del mismo. Lo primero, porque el juicio de hecho (o la valoración de la prueba, que es su núcleo esencial) no puede contemplarse como un modo libérrimo de construcción de una verdad procesal ajena al control de los hechos. Lo segundo, porque dicho juicio está sometido a serias limitaciones epistémicas e institucionales que hacen que sus resultados no puedan ser aceptados como incontrovertibles sino sólo como probables, por más alta que esta probabilidad pueda ser. Simplemente, el juicio de hecho es tan problemático o más que el juicio de derecho; es un ámbito de esencial incertidumbre y no de certezas incuestionables; es, en definitiva, el espacio de ejercicio del poder judicial menos reglado y donde en consecuencia el juez puede ser más arbitrario. Es precisamente la conciencia de ese inmenso poder que el juez administra lo que auspicia algún tipo de control sobre la libre valoración. Si así no fuese, la valoración más que libre sería libérrima, subjetiva e incontrolable (íntima o en conciencia, en la sorprendente terminología al uso), con lo cual se abandonaría la racionalidad para entrar en el campo del puro decisionismo judicial. Un mínimo compromiso con el constitucionalismo exige dotar de racionalidad ese espacio de la decisión judicial tantas veces opaco a cualquier control.Lo primero, porque el juicio de hecho (o la valoración de la prueba, que es su núcleo esencial) no puede contemplarse como un modo libérrimo de construcción de una verdad procesal ajena al control de los hechos. Lo segundo, porque dicho juicio está sometido a serias limitaciones epistémicas e institucionales que hacen que sus resultados no puedan ser aceptados como incontrovertibles sino sólo como probables, por más alta que esta probabilidad pueda ser. Simplemente, el juicio de hecho es tan problemático o más que el juicio de derecho; es un ámbito de esencial incertidumbre y no de certezas incuestionables; es, en definitiva, el espacio de ejercicio del poder judicial menos reglado y donde en consecuencia el juez puede ser más arbitrario. Es precisamente la conciencia de ese inmenso poder que el juez administra lo que auspicia algún tipo de control sobre la libre valoración. Si así no fuese, la valoración más que libre sería libérrima, subjetiva e incontrolable (íntima o en conciencia, en la sorprendente terminología al uso), con lo cual se abandonaría la racionalidad para entrar en el campo del puro decisionismo judicial. Un mínimo compromiso con el constitucionalismo exige dotar de racionalidad ese espacio de la decisión judicial tantas veces opaco a cualquier control.Simplemente, el juicio de hecho es tan problemático o más que el juicio de derecho; es un ámbito de esencial incertidumbre y no de certezas incuestionables; es, en definitiva, el espacio de ejercicio del poder judicial menos reglado y donde en consecuencia el juez puede ser más arbitrario. Es precisamente la conciencia de ese inmenso poder que el juez administra lo que auspicia algún tipo de control sobre la libre valoración. Si así no fuese, la valoración más que libre sería libérrima, subjetiva e incontrolable (íntima o en conciencia, en la sorprendente terminología al uso), con lo cual se abandonaría la racionalidad para entrar en el campo del puro decisionismo judicial. Un mínimo compromiso con el constitucionalismo exige dotar de racionalidad ese espacio de la decisión judicial tantas veces opaco a cualquier control.

Presentación 

I. Concepciones de la prueba judicial 

1. Quaestio iuris, quaestio facti 
2. Dos concepciones extremas 
3. Verdad y prueba: una concepción cognoscitivista de la prueba 

II. Razonamiento, valoración, estándares 


1. La inducción como racionalidad del procedimiento probatorio 
1.1. Prueba e inducción 
1.2. La inducción como racionalidad de la justificación y de la valoración 

2. Algunas construcciones doctrinales y jurisprudenciales. Consideraciones críticas 
2.1. La distinción prueba directa y prueba indirecta o indiciaria 
2.2. Sobre los requisitos de la prueba indirecta o indiciaria 

3. Valoración de la prueba 
3.1. Valoración libre (pero racional) 
3.2. Modelos de valoración 

4. Estándares de prueba 
4.1. Valoración racional, grado de probabilidad y estándares de prueba 
4.2. El estándar de prueba como indicador del grado de probabilidad exigible 
4.3. Formulación de los estándares de prueba 
4.4. Sobre el alcance heurístico y justifica torio de los estándares de prueba 

5. Excursus sobre la prueba científica 
5.1. Prueba científica. Sobrevaloraciones y paradigmas 
5.2. El paradigma de la verosimilitud 
5.3. Los retos 

III. Institucionalización de la prueba 


1. ¿Libertad de prueba? Institucionalización y límites a la averiguación de la verdad 
2. Una regla institucional paradigmática: la regla de exclusión de prueba ilícita 
2.1. Definición de la regla de exclusión 
2.2. Alcance de la regla de exclusión: efecto reflejo o prueba ilícita indirecta 
2.3. Fundamento jurídico de la regla de exclusión 
2.4. Excepciones a la regla de exclusión 
3. Conclusión: el repliegue hacia la "libertad de prueba" 

IV. Motivación de la prueba 

1. Racionalidad del poder y obligación de motivar (también) las decisiones probatorias 
2. y motivar no es explicar. Apunte sobre el estilo de la motivación 
3. Algunos déficit y malentendidos sobre la motivación de la prueba 
3.1. La técnica del relato 
3.2. Motivación tácita, motivación parcial o no exhaustiva y motivación por remisión 
3.3. La inexigibilidad de motivación de la prueba directa 
4. Consideración final. 

Directrices sobre la motivación


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LAW000000 LEY > General
LAW000000 Teoría general del derecho
  1. Marina Gascón Abellán
    • Marina Gascón Abellán


    • Catedrática de Filosofía del Derecho en la Universidad de Castilla – La Mancha, España. Autor de “Objeción de conciencia y obediencia al Derecho”, “La técnica del precedente y la argumentación racional”, “La justicia constitucional entre legislación y jurisdicción”, “Los hechos en el derecho: Bases argumentales de la prueba”; y en coatoría con Alonso Garía Figueroa, ha publicado “La argumentación jurídica. Algunas cuestiones fundamentales”


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