Instituciones Procesales Penales Consensuales Tomo III

La oportunidad como principio fundante del proceso penal de la adolescencia. 3a edición.

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Esta nueva edición, en esta Casa de Estudios, prosigue la línea trazada en las ediciones anteriores, especialmente en lo expuesto en la segunda, aparecida en el año 2017. No obstante, tiene una especial particularidad. Dada la interdependencia con el derecho penal de los mayores de edad, y también su especialidad, hemos construido un A-Z de principios y subprincipios rectores que determinan y guían las decisiones que deben ser tomadas en materia del derecho penal de la adolescencia. La redacción de la Ley 1098 de 2006 tiene una muy interesante particularidad, puesto que se hace desde la perspectiva de las normas principios y no de las normas reglas, aspecto que hace de su correcta interpretación el éxito de la aplicación de una legislación tan sensible como determinante para el futuro de una sociedad moderna. Los principios y subprincipios se incardinan de tal manera que unos parecen repetir o reiterar lo que ya otro u otros ha señalado. Empero, no se trata de detectar allí contradicciones o antinomias normativas, sino una imposición de ejercicios de armonización y sincronización en su aplicación. El norte se orienta, principalmente, hacia los artículos 1, 2, 4, 93 y 94 de la Carta Política y el Orden Público Internacional de los Derechos Humanos. Por demás, se actualiza el texto con las normas jurídicas, doctrina y jurisprudencia que han tenido discusión en el entretanto de la segunda edición y de esta actualización. Particularmente es importante señalar que este tomo se refiere al principio de oportunidad en sentido estricto, pero no es menos cierto que dentro de tal conceptualización también cabe una definición en sentido amplio, en la cual se recogen múltiples mecanismos alternativos de solución de conflictos que tienen como denominador común la voluntad de las partes involucradas en los mismos, lo que no es más que un desarrollo del derecho procesal consensual, como lo ha establecido la Corte Constitucional en su Sentencia T-142 de 2019, luego de estudiar los antecedentes normativos y jurisprudenciales de los consabidos instrumentos: Con fundamento en lo anterior, es dado concluir del Acto Legislativo 03 de 2002, por el cual se modifican los artículos 116 y 250 de la Constitución  Política , las siguientes particularidades: (i) se trata de un principio que se aplica mediante figuras procesales tales como las preclusiones que profiere la Fiscalía cuando hay conciliación, por indemnización integral, desistimiento, transacción o bien aplicándolo en la sentencia anticipada o audiencia especial; (ii) constituye “un mecanismo apto para canalizar la selectividad espontánea de todo sistema penal”; (iii) permite simplificar, acelerar y hacer más eficiente la administración de justicia penal, descongestionándola de la pequeña y mediana criminalidades; y (iv) bajo la estricta regulación legal, se le permitiría a la Fiscalía, en determinadas circunstancias, prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en la conducta punible.

CONTENIDO

PRESENTACIÓN A LA TERCERA EDICIÓN                 11

PRESENTACIÓN A LA SEGUNDA EDICIÓN              17

                Carlos Arturo Gómez Pavajeau

ESTUDIO PREVIO. EL A-Z DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL DE LA ADOLESCENCIA              19

Principios y subprincipios rectores del derecho penal de la adolescencia               21

                a) Principio de integralidad-simultaneidad- interdependencia para determinar el interés superior            21

                b) Principio de integración con el Orden Público internacional de los derechos humanos y especialmente con el de los niños   24

                c ) Principio de constitucionalidad del derecho penal de la adolescencia                25

                d) Principio de reconocimiento de derechos y libertades fundamentales potenciadas cuantitativa y cualitativamente              26 

                               1) Subprincipio de la incolumidad del orden jurídico internacional de los derechos humanos       28

                               2) Subprincipio del establecimiento de un estándar mínimo -en permanente evolución- de las garantías en las normas internacionales               28

                               3) Subprincipio del establecimiento de un estándar igualitario o superior de garantías en las normas del orden jurídico interno            29

                               4) Subprincipio de la efectividad material de las garantías internacionales en el orden jurídico interno                 29

                               5) Subprincipio de favorabilidad al poner en contacto el orden internacional y el orden interno 30

                               6) Subprincipio de barrera interna concreta contra          normas internacionales menos garantistas en materia penal    30

                               7) Subprincipio de la interacción interpretativa favorable de los múltiples tratados internacionales sobre derechos humanos            30 

                               8) Subprincipio de solución de los problemas que involucren a los niños desde la perspectiva de género en búsqueda de la equidad          31

                e) Principio de consagración enunciativa de derechos y libertades fundamentales o principio de expansión de la protección de los derechos humanos más allá de su reconocimiento por el positivismo jurídico             32

                f) Principio de preferencia           33

                g) Principio de prevalencia          34

                h) Principio de especial dignidad del menor de edad       35 

                i) Principio de reconocimiento de la especial personalidad jurídica           3ó

                j) Principio de la especial responsabilidad jurídica             Ji 

                k) Principio de igualdad material extrasistemático            38 

                l) Principio de igualdad material intrasistemático              45

                m) Principio de la corresponsabilidad familiar, social y estatal     46

                n) Principio de un mínimo derecho penal llevado al extremo      47 

                o) Principio de un sistema pedagógico, tutelar y protector proactivo       47

                p) Principio de interinidad y continuidad de las situaciones jurídicas 48

                q) Principio de favorabilidad dinámica   48

                r) Principios de rehabilitación y resocialización de la sanción penal           49

                s) Principio de participación del adolescente como protagonista -y de sus garantes- en las decisiones que le conciernen         49

                t) Principio de mínima y necesaria afectación al adolescente       49

                u) Principio de información y publicidad condicionada   50 

                v) Principio de solución pacífica de conflictos      50 

                w) Principio del carácter especializado de las autoridades            50 

                x) Principio de presunción de edad como efecto de la diferencia y distinción       50

                y) Principio de no restricción de garantías            51 

                z) Principio de la especial visión psicológica del adolescente y derecho penal especial de acto     51

 

INTRODUCCIÓN               53 

A. EL MENOR DE EDAD, POR ESE SOLO IIECIIO, NO PUEDE SER TRATADO COMO INIMPUTABJ.E. IMPUTABILIDAD DIFERENCIADA 63 

1. Culpabilidad e imputabilidad                 63

2. Sobre la imputabilidad diferenciada   82

                2.1. Imputabilidad diferenciada de primer grado               87 

                2.2. Imputabilidad diferenciada de segundo grado           88 

3. Inimputables menores de edad           88

4. Inimputables mayores de catorce (14) y menores de dieciocho (18) años por discapacidad psíquica o mental                 91

5. Imputabilidad diferenciada de los mayores de catorce (14) y menores de dieciocho (18) años por razones culturales o étnicas             92

6. Incapaces de acción por minoría de catorce (14) años               93

                6.1. Niños y niñas hasta doce (12) años 94

                6.2. Adolescentes mayores de doce (12) y menores de catorce (14) años              94

B. LA RESPONSABILJIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE Y EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD 95

C. EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD y LOS IN IMPUTABLES             107

D. ASPECTOS PROCESALES DEL PRINCIPIO DE OPORTUNJI)AD     109

1. Sobre el momento para promoverlo 109

2. Aspectos generales sobre su trámite II2

E. LAS CAUSALES DE APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y SU INTEGRACIÓN CON EL SISTEMA DE IMPUTABLES     115 

1. Causales propias del Código de la Infancia y la Adolescencia   II5

2. Cláusula abierta o sistema numerus apertus en materia de causales de aplicación del principio de oportunidad en el derecho procesal penal de la adolescencia          124

3. Causales provenientes del Código de Procedimiento Penal     128

                3.1. Causales sustanciales            128

                                a. Causales referidas a la consideración de un menor injusto       129 

                               b. Causales referidas a una menor culpabilidad 132 

                               c. Causales referidas exclusivamente a la necesidad de pena o, en el lenguaje adecuado del cia, de la sanción                134 

                3.2. Causales procesales. Clasificación    136

                3.3. Causales de difícil aplicabilidad en un modelo diferenciado de justicia para adolescentes     145

                               a. Causales que dependen de un reproche disciplinario 145

                               b. Causales que tienen que ver con intereses superiores a la justicia interna fundados en las relaciones internacionales, pero en las que se introducen correctivos en el marco de la justicia material     148

                3.4. Sobre las prohibiciones        IS0

F. EL DEBIDO PROCESO DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD. REMISIÓN AL SISTEMA DE IMPUTABLES          153

 

ANEXOS DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

A. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO           169

B. REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA DE MENORES (REGLAS DE BEIJING)              193 

C. DIRECTRICES DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE LA DELINCUENCIA JUVENIL (DIRECTRICES DE RIAD)    203 

                                                                                                                                                          

REFERENCIAS    215 


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