Cesión de créditos

Derecho romano al tráfico mercantil moderno

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La presente obra es resultado de una investigación la cual se dividió en dos partes: una parte histórica en la que se pretenden identificar los más remotos vestigios de la cesión de créditos en el derecho romano, y otra de derecho comparado, en la que se analiza la cesión de créditosy sus principales problemáticas en algunos países pertenecientes al sistema jurídico de derecho romano.



PRESENTACIÓN 
PRIMERA PARTE 
LA TRANSFERENCIA DEL CRÉDITO EN EL DERECHO ROMANO 
INTRODUCCIÓN 
CAPÍTULO PRIMERO 
FIGURAS JURÍDICAS EMPLEADAS PARA OBTENER LOS FINES PRÁCTICOS DE LA SUCESIÓN PARTICULAR EN EL CRÉDITO 
I. Sucesión a título singular de las obligaciones a favor del Estado 
II. Stipulationes et restipulationes emptae et venditae hereditatis 
III. Transferencia de las obligaciones por medio de la forma especial: quae dicitur nocatio. ¿Delegación o delegación novatoria? 
A. Relación entre la delegatio y la cesión de acciones en el derecho romano 
B. Naturaleza de la delegatio 
C. Relación entre la delegatio y la novatio en el derecho romano 
D. Cesión de créditos en el derecho romano mediante la novación 
1. Excepciones 
2. Privilegios 
3. Accesorios
IV. Representación 
A. Relación jurídica causal de la representación procesal 
1. La compraventa como negocio jurídico causal 
2. El legado como causa de la cesión de créditos 
3. La cesión de créditos solvendi causa 
B. Clases de representantes 
1. Cognitor in rem suam 
2. Procurator in rem suam 
a. Origen del procurator in rem suam 
b. Relación entre el procurator in rem suam y el mandato 
c. Ventajas y desventajas entre las dos clases de representantes procesales para producir los efectos de la cesión de créditos 
C. Condición del representante antes de la litis contestatio 
1. Derechos del representante procesal antes de la litis contestatio 
2. Actos que producen la pérdida del derecho del cesionario 
a. Actos relativos al negocio jurídico del cual deriva el crédito cedido 
b. Actos relativos a la relación jurídica de representación 
D. Condición del representante después de la litis contestatio 
I. Efectos sobre la acción del dominus
2. Legitimación de la actio utilis
3· Sucesión del derecho del representante 
E Mecanismos de protección a favor del cesionario 
1. Ius contestationis 
2. Denuntiatio 
3· Stipulatio de cesión v. Actio utilis
A. Evolución de la actio milis 
B. Discusión en torno a la naturaleza de la actio utilis 
CAPíTULO SEGUNDO 
DESARROLLOS ULTERIORES DE LA MATERIA EN El. DERECHO ROMANO POSCLASICO-JUSTINIANEO
I. Consideraciones generales 
II. Prohibición de ceder créditos litigiosos
III. Prohibición de cessio in potentiorem (Onorio y Teodosio en el 422 C.Th. 2,13,I)  I. Lex Anastasiana (c.4,35,22) 
A. Consideraciones generales
B. Estructura de la operación económica prohibida en la Lex Anastasiana 
C. Ejecución y eficacia de la prohibición contenida en la Lex Anastasiana
D. Excepciones a la aplicación de la Lex Anastasiana
E. Complementos a la Constitución c.4,35,22 
F Influencia de la Lex Anastasiana sobre la codificación actual 
v. Prohibición de cesión al tutor de un crédito respecto al pupilo (NOV.72,5) 
CONCLUSIONES DE LA PRIMERA PARTE SEGUNDA PARTE 
LA CESIÓN, DE CRÉDITOS EN EL DERECHO ACTUAL 
INTRODUCCIÓN
CAPíTULO TERCERO NATURALEZA JURIDICA DE LA CESIÓN DE CRÉDITOS 
I.Negocio jurídico de disposición abstracto 
II. Convención o COntrato con efectos reales 
A. Teoría de la abstracción de la cesión de créditos 
B. Causa general de transferencia del crédito integrada por una causa específica variable 
C Causa variable de acuerdo con la naturaleza jurídica de la operación realizada: teoría en el derecho francés anterior a la reforma introducida por la Ordenanza 2016-131 del 10 de febrero de 2016 
III. Separación del régimen de la cesión de créditos de los principios relativos a la transferencia de derechos reales en el derecho español 
IV. Un caso paradigmático de remisión del régimen de transferencia de los derechos reales al régimen de cesión de créditos en el Código Civil de! estado de Morelos, México 
v. Oscilación en la doctrina brasilera entre la teoría contractualista y la no contractualista ¿o dispositiva? 
VI. Comprensión de la cesión de créditos como un contrato consensual con efecto traslativo según e! Código Civil de Vélez Sarsfield e interpretación de la naturaleza de la cesión de acuerdo con el actual Código Civil y Comercial unificado de Argentina 
VII. La cesión de créditos como negocio jurídico de disposición causal 
CAPÍTULO CUARTO FORMACIÓN DE LA CESIÓN DE CRÉDITOS 
I. Las partes como presupuesto del negocio jurídico de cesión: ¿bilateral o plurilateral? 
II. Estructura de la cesión de créditos 
A. Forma 
B. Contenido, en especial sobre el objeto 
1. Principio general de la cedibilidad 
2. Límites a la cedibilidad 
a. Por la naturaleza de la obligación 
b. Por ley 
c. Por convención entre las partes contratantes 
III. Diversas maneras de perfeccionamiento de la cesión de créditos 
A. Perfeccionamiento del negocio de cesión por medio del acuerdo entre las partes contratantes 
1. Experiencia en el derecho alemán 
2. Experiencia en el derecho francés antes de la reforma introducida al Código Civil por la Ordenanza 2016-131 del 10 de febrero de 2016 
3. Experiencia en el derecho italiano 
4. Experiencia en el derecho brasileño 
B. Insuficiencia del consenso de las partes contratantes para el perfeccionamiento de! negocio de cesión 
1. La cesión de créditos debe constar en documento privado
Novedad introducida por la Ordenanza 2016-131 del 10 de febrero de 2016 que reforma el Code Civil 
2. Experiencia en el derecho mexicano 
3. Exigencia del escrito tanto en el Código Civil argentino derogado como en e! actual Código Civil y Comercial argentino  4. La cesión de créditos debe constar en documento escrito y se debe hacer entrega del título que contiene el crédito cedido. Experiencia de los países que acogieron el Código Civil de Bello 
CAPÍTULO QUINTO EFICACIA DE LA CESIÓN DE CRÉDITOS RESPECTO DE TERCEROS 
1. Eficacia de la cesión respecto al deudor cedido 
II. Teorías por medio de las cuales se intenta explicar el momento a partir del cual la cesión es oponible al deudor cedido 
A. Eficacia de la cesión como consecuencia del acuerdo entre los contratantes. Situación prevista en el BGB 
B. Eficacia de la cesión a partir de la signification o de la aceptación del deudor cedido. Experiencia en el derecho francés bajo el Código Civil de 1804 
C. Eficacia de la cesión a partir de la notificación o aceptación del deudor cedido 
I. Experiencia en el derecho italiano 
a. Transferencia del derecho de crédito con la notificación o aceptación de la cesión por parte del deudor cedido 
b. Notificación o aceptación del deudor cedido como requisito de exigibilidad 
c. Transferencia del crédito limitada a la conservación del derecho de liberación 
d. Fattispecie de formación progresiva 
2. Experiencia en los ordenamientos jurídicos basados en el Código Civil de Bello 
3. Experiencia en el Código Civil argentino derogado y formulación en el actual Código Civil y Comercial unificado de Argentina 
4. Experiencia en el derecho mexicano 
5. Experiencia en el derecho español 
6. Experiencia en el derecho brasileño 
7. Abandono de la signification en el derecho francés y adopción de la notificación, aceptación y pris d'acte en la reforma introducida por la Ordenanza 2016-131 del 10 de febrero de 2016 al derecho de las obligaciones y contratos 
D. Excepciones oponibles 
l. Principios sobre los cuales se funda la oponibilidad de las excepciones al deudor cedido 
2. Modalidades de excepciones susceptibles de oponibilidad 
a. Excepciones relativas a la fuente negocial 
b. Excepciones derivadas de hechos modificatorios o extintivos del crédito cedido anteriores al negocio de cesión 
c. Excepciones derivadas de actos sucesivos al negocio de cesión  d. Excepciones relativas al negocio de cesión 
e. Las llamadas excepciones personales y su inoponibilidad 
f. La excepción de compensación 
III. Eficacia de la cesión respecto de terceros diferentes al deudor cedido 
A. Eficacia a partir de la fecha del negocio de cesión entre cedente y cesionario
1. Experiencia en el derecho alemán 
2. Experiencia en el derecho francés a partir de la reforma 
introducida por la Ordenanza 2016-131 del 10 de febrero de 2016 
B. Eficacia de la cesión desde la fecha de la signification al deudor cedido o de su aceptación en el derecho francés, antes de la reforma introducida por la Ordenanza 2016-131 del 10 de febrero de 2016 
C. Eficacia de la cesión desde la fecha de la notificación o aceptación del deudor cedido 
1. Experiencia en el derecho italiano 
2. Experiencias en los ordenamientos basados en el Código Civil de Bello
3. Experiencia en el Código Civil argentino derogado y subsistencia de la regla de la notificación para que la cesión sea oponible respecto de los demás terceros en el actual Código Civil y Comercial argentino  D. Eficacia desde que haya una fecha cierta de la cesión. Experiencia en el derecho español y mexicano E. Eficacia de la cesión mediante instrumento público o privado. Experiencia en el derecho brasileño  CAPÍTULO SEXTO GARANTÍAS DE LA CESIÓN DE CRÉDITOS  I. Garantía de existencia  A. Fuente de la garantía de existencia conforme a la naturaleza jurídica asignada a la cesión de créditos en cada ordenamiento jurídico. Sistemática B. Causales de operatividad de la garantía de existencia  I. Existencia del crédito comprensiva de su existencia objetiva, de su validez, su eficacia y de la titularidad del cedente a. Existencia objetiva del crédito cedido b. Situaciones de invalidez e ineficacia del negocio del cual surge el crédito cedido c. Crédito extinguido después de la cesión, pero antes de la notificación al deudor cedido o de su aceptación  d. Defecto de la titularidad. Cesión de un crédito ajeno 2. Existencia del crédito referida a la legitimación del cedente. 
Exclusión de la inexistencia susceptible de resolución en vez de nulidad
3. Existencia entendida como titularidad O poder de disposición del cedente. Identificación entre la garantía de existencia garantía de evicción 4. Garantía de la existencia del crédito comprensiva de su existencia y legitimidad. Exclusión de la aplicación de la garantía de existencia para el crédito ajeno; remisión al régimen de garantía por evicción 5. Existencia del crédito entendida solamente como la existencia, objetiva del crédito 6. Identificación de la garantía de existencia con la garantía por evicción 7. Extensión o no de la garantía de existencia a los derechos accesorios al crédito 
C. Consecuencias jurídicas del negocio de cesión ante la operatividad de la garantía de existencia 
D. Consecuencias económicas de la aplicación de la garantía de existencia 
I. Modelo común o general: reconocimiento del resarcimiento de perjuicios al cesionario 
a. Reconocimiento de la diferencia entre el valor nominal del crédito el precio de la cesión (resarcimiento en el interés positivo) b. Resarcimiento en el interés negativo 2. Modelo especial: condicionamiento del resarcimiento de perjuicios a la buena o mala fe del acreedor cedente 
II. Garantía de la solvencia 
A. Garantía de la solvencia como garantía de hecho 
1. Estipulación 2. Presupuestos 3. Efectos de la garantía de la solvencia a. Efectos económicos b. Efectos negociales 4. Función de la garantía de solvencia B. Garantía de la solvencia como garantía de derecho CAPÍTULO SÉPTIMO MODALIDADES DE CESIÓN DE CRÉDITOS 
I. Algunas especies de cesión de créditos. De la cesión pro soluto y de la cesión pro solvendo CONCLUSIONES FINALES
BIBLIOGRAFIA
INDICE DE FUENTES

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LAW014000 LEY > Comercial > General
LAW014000 Derecho mercantil
LAW014000 Sociología y Antropología > Ciencias económicas > Ciencias económicas
  1. Nombre
    • María Elisa Camacho López


    • Información de autor disponible próximamente.


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