Las tasas y los precios públicos en el servicio de acueducto en España

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Los tributos son entendidos como una representación del principio democrático, es decir que los individuos congregados en una sociedad restringen sus derechos y asumen cargas en aras de un bienestar individual y común, el cual deberá garantizar la organización política llamada Estado. 

En referencia a las cargas, encontramos el aporte económico que en una primera instancia podría entenderse, en principio, como el pago de las exacciones que deberían configurarse de acuerdo con un concepto de lo justo'. Así, la tipología tributaria se ve permeada por al menos dos visiones de justicia: la distributiva y la conmutativa. La primera nos lleva a que los sujetos no reciben un beneficio directo por parte del estamento, mientras que la segunda sí conlleva la posibilidad de identificar un beneficio a quien paga el gravamen. En este contexto, los impuestos corresponden a la primera categoría, y las tasas, así como las contribuciones especiales, a la segunda. 

En relación con las tasas, sin lugar a dudas, representan una especie impositiva que ha generado múltiples discusiones. Por un lado, sobre su naturalezajurídica (su origen legal y la característica de la coactividad) y, por el otro, su armonización con las normas de rango constitucional como el principio de capacidad económica y el de equivalencia. 

La Corte Constitucional colombiana al referirse a este tributo lo define como "aquellos ingresos tributarios que se establecen unilateralmente por el Estado, pero sólo se hacen exigibles en el caso de que el particular decida utilizar el servicio público correspondiente". En otras palabras, se trata de "una recuperación total o parcial de los costos que genera la prestación de un servicio público. Se autofinancia este servicio mediante una remuneración que se paga a la entidad administrativa que lo presta. Toda tasa implica una erogación al contribuyente decretada por el Estado por un motivo claro, que, para el caso, es el principio de razón suficiente: por la prestación de un servicio público específico. 

PRESENTACIÓN 


l.VICISITUDES DE LA MODIFICACIÓN DEL CONCEPTO DE TASA POR LA LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE 
2.LA DEPENDENCIA DE LA FORMA DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS PARA LA CALIFICACIÓN DE LAS PRESTACIONES PATRIMONIALES DERIVADAS DE LOS MISMOS 
3.HUIDA DEL DERECHO TRIBUTARIO: POTESTAD TRIBUTARIA VERSUS POTESTAD TARIFARIA 
4.CONCLUSIONES 
BIBLIOGRAFÍA 

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  1. Nombre
    • Enrique Ortiz


    • Información de autor disponible próximamente.


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