La prueba de oficio en el proceso civil colombiano

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La prueba de oficio en el proceso civil colombiano ha generado a lo largo de su vigencia preocupaciones relacionadas con la pérdida de la imparcialidad del juez y con la indeterminación de los criterios específicos que le permitan utilizarla en los casos concretos. Una y otra cuestión están relacionadas, por cuanto la falta de claridad acerca de cuándo el juez debe hacer uso de la prueba de oficio en un caso concreto aumenta el riesgo de que este pierda su imparcialidad, como quiera que la decisión quedaría librada a su parecer. 

En este escrito se plantean algunos criterios extraídos del análisis sistemático del proceso civil, a fin de que el juez civil, de ahora en adelante, pueda tomar la decisión de decretar la prueba de oficio, aminorando el riesgo de perder su imparcialidad y cumpliendo los fines de dicha institución. Estos criterios son: 
i) cuando existen hechos inciertos respecto de los cuales es obligatorio para el juez realizar un pronunciamiento; ii) cuando las partes han hecho uso de su iniciativa probatoria, de manera que se han ocupado de solicitar y aportar los medios de prueba que cabría esperar de una parte diligente (entre otras razones, porque la prueba de oficio no tiene la función de excusar la negligencia de las partes en su iniciativa probatoria); iii) cuando el juez tenga conocimiento acerca del medio de prueba que le permitiría salir del estado de duda frente al hecho incierto. 

Así pues, si al finalizar la instrucción del proceso persiste un hecho incierto, pero las partes no han empleado diligentemente su iniciativa probatoria, lo adecuado es que el juez dé por no probado el hecho y por tanto deniegue la consecuencia asociada a aquel supuesto de hecho. De la misma forma tendría que obrar el juez cuando no advierte con qué medio de prueba podría salir de la duda en torno al hecho incierto. 
 

The ex officio evidence in the Colombian civil process has generated throughout its validity concerns related to the loss of the judge's impartiality and the lack of determination of the specific criteria that allow it to be used in specific cases. Both issues are related, since the lack of clarity about when the judge must use ex officio evidence in a specific case increases the risk that he will lose his impartiality, as the decision would apparently be made. of the.

In this document, some criteria extracted from the systematic analysis of the civil process are proposed, so that the civil judge, from now on, can make the decision to order the evidence ex officio, reducing the risk of losing his impartiality and fulfilling the purposes of said institution. These criteria are: i) when there are uncertain facts regarding which it is mandatory for the judge to make a ruling; ii) when the parties have made use of their evidentiary initiative, so that they have taken care to request and provide the means of proof that would be expected from a diligent party (among other reasons, because ex officio evidence does not have the function of excusing the negligence of the parties in their evidentiary initiative); iii) when the judge has knowledge about the means of proof that would allow him to overcome the state of doubt in the face of the uncertain fact.

Thus, if at the end of the investigation of the process an uncertain fact persists, but the parties have not diligently used their evidentiary initiative, it is appropriate for the judge to consider the fact not proven and therefore deny the consequence associated with that alleged fact. . The judge would have to act in the same way when he does not notice with what means of proof he could resolve the doubt regarding the uncertain fact.

CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO PRIMERO 
ASPECTOS TEORICOS DE LA PRUEBA DE OFICIO EN EL PROCESO CIVIL 
I. El interés privado y público en el proceso civil
II. El modelo de juez activo en materia probatoria
III. El principio dispositivo 
A. La carga de afirmación de los hechos de parte B. La regla de la aportación de parte 
C. El modelo inquisitivo 
CAPÍTULO SEGUNDO 
REGULACIÓN DE LA PRUEBA DE OFICIO EN COLOMBIA
I. Las diligencias para mejor proveer 
II. El código judicial de 1931 
III. El código procesal del trabajo de 1948
IV. El Código de Procedimiento Civil 
A. Fundamento 
B. Oportunidad 
C. Obligatoriedad 
D. Discrecionalidad 
E. Usos 
1. La concreción de la condena en primera instancia 
2. La actualización de la condena 
3. La sentencia de reemplazo en casación 
V. El código general del proceso 
A. Procedencia 
B. Oportunidad 
C. Ausencia de recursos 
D. Usos 
1. La concreción de la condena en vigencia del CGP 
2. Para establecer hechos sobrevinientes 
3. En caso de juramento estimatorio notoriamente injusto 
CAPÍTULO TERCERO 
MODALIDADES DE PRUEBA DE OFICIO EN EL PROCESO CIVIL 
I. La intervención en la práctica de medios de prueba 
A. Declaración de parte 
B. Declaración de terceros 
C. En el interrogatorio a peritos 
D. La necesidad de prevenir futuros hechos inciertos 
II. El decreto oficioso del medio de prueba 
A. Declaración de parte 
B. El testimonio de terceros 
C. El dictamen pericial 
D. La inspección judicial 
E. Documentos e informes 
F. La necesidad de esclarecer hechos inciertos 
CAPÍTULO CUARTO 
FUNDAMENTACIÓN DE LA PRUEBA DE OFICIO, IMPARCIALIDAD Y CRITERIOS PARA SU APLICACIÓN 
I. Fundamentación de la prueba de oficio 
A. El derecho a la prueba 
B. La búsqueda de la verdad 
C. La lealtad procesal 
II. El riesgo de ruptura de la imparcialidad 
A. Deber o facultad judicial 
B. La convalidación de la hipótesis propia del juez 
C. Límites a la búsqueda de la verdad 
III. Algunos criterios de procedencia concreta de la prueba de oficio 
A. El estado de duda en torno a los hechos 
B. El empleo de la iniciativa probatoria de las partes 
C. El conocimiento del medio de prueba que permitiría esclarecer el hecho incierto 
CONlCLUSIONES 
FUENTES 
Doctrinales 
Jurisprudencia 

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Impreso

LAW012000 LEY > Procedimiento Civil
LAW012000 Ordenamientos jurídicos: Proceso civil
LAW012000 Sociología y Antropología > Ley > Procedimiento civil y tribunales
  1. Nombre
    • Fredy Toscano


    • Información de autor disponible próximamente.


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