Análisis de la imposición parafiscal en Colombia

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El tema de las contribuciones parafiscales constituye, sin lugar a dudas, uno de los fenómenos más importantes en la hacienda pública y el derecho tributario contemporáneos. Desde sus orígenes en Francia, en la primera mitad del siglo xx, ha sido objeto de las más variadas polémicas en la doctrina hacendística y tributaria moderna. Las controversias sobre la figura giran en torno a lo que podría denominarse los aspectos estructurales del concepto; se ha discutido, ampliamente, la naturaleza jurídica de esta clase de gravámenes, la modalidad de tributos a la que corresponden y lo que debería entenderse por contribución parafiscal, en estricto sentido.

En el derecho colombiano, la figura tuvo rápida acogida. Ya en los años veinte del siglo pasado se hablaba del "impuesto ad valórem" sobre las exportaciones de café, tributo que, aunque no denominado parafiscal, encarnaba el novedoso concepto de parafiscalidad. Posteriormente, nuestro legislador creó multiplicidad de exacciones parafiscales, en consonancia con los postulados doctrinarios de la época y del derecho comparado; el tema de la parafiscalidad no se hallaba regulado por la Constitución de 1886 y presentaba, en relación con este orden constitucional, graves incompatibilidades, puestas de manifiesto por la Corte Suprema de Justicia. Fue con la Constitución de 1991 que se consagró de modo expreso la potestad del Estado para la creación de tributos parafiscales, y se solucionaron, en algunos aspectos, varios de los problemas que el tema planteaba a la luz del anterior texto constitucional.

El concepto de parafiscalidad, sumamente utilizado por el legislador en el momento de poner en práctica su potestad impositiva, no ha tenido un manejo acorde con los fines de esta institución y ha trascendido los límites conceptuales propios de la misma figura; puede decirse que en nuestro derecho, si bien se acude con frecuencia a los tributos parafiscales, no existen directrices legales, jurisprudenciales y doctrinarias precisas que se ocupen de la determinación de la estructura de esta clase de gravámenes, de sus características, de su alcance y de su establecimiento, lo que provoca, desde luego, que en Colombia se haya llegado al más grande exceso de parafiscalidad, con los correspondientes traumatismos económicos y fiscales que se originan en la hacienda del Estado y, básicamente, como síntoma de la ineficacia e ineptitud de la actividad estatal en el cumplimiento de sus fines.

The issue of parafiscal contributions is, without a doubt, one of the most important phenomena in contemporary public finance and tax law. Since its origins in France in the first half of the 20th century, it has been the subject of a wide variety of controversies in modern tax and finance doctrine. The controversies surrounding this concept revolve around what could be called the structural aspects of the concept; the legal nature of this type of tax, the type of tax to which it corresponds, and what should be understood by a parafiscal contribution, in the strictest sense, have been widely discussed.

In Colombian law, the concept was quickly adopted. Already in the 1920s, there was talk of an "ad valorem tax" on coffee exports, a tax that, although not called a parafiscal tax, embodied the novel concept of parafiscality. Subsequently, our legislature created a multitude of parafiscal levies, in line with the doctrinal postulates of the time and comparative law. The issue of parafiscality was not regulated by the 1886 Constitution and, in relation to this constitutional order, presented serious incompatibilities, as highlighted by the Supreme Court of Justice. It was with the 1991 Constitution that the State's power to create parafiscal taxes was expressly enshrined, and several of the problems that the issue posed in light of the previous constitutional text were resolved, in some respects.

The concept of parafiscality, widely used by the legislature when implementing its taxing power, has not been handled in accordance with the purposes of this institution and has transcended the conceptual limits inherent to the concept itself. It can be said that in our law, although parafiscal taxes are frequently used, there are no precise legal, jurisprudential and doctrinal guidelines that deal with the determination of the structure of this type of taxes, their characteristics, their scope and their establishment, which causes, of course, that in Colombia we have reached the greatest excess of parafiscality, with the corresponding economic and fiscal traumas that originate in the State treasury and, basically, as a symptom of the inefficiency and ineptitude of the State activity in the fulfillment of its purposes.


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  1. Nombre
    • Alfredo Enrique de la Ossa Steer


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    • Pierre Paolo López Gómez


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