Esta obra tiene el objetivo de realizar un análisis teórico-practico del derecho fundamental a la consulta previa con grupos étnicamente diferenciados. Para ello, el análisis comienza con el estudio de las fuentes coyunturales e históricas de este derecho. así como su evolución normativa tanto en el ámbito internacional como en el local, en el que se consolida como una obligación estatal en el marco del bloque de constitucionalidad a partir del Convenio 169 de 1989 y la Ley 21 de 1991. Esta obra es un insumo valioso para promover el desarrollo armónico de proyectos económicos a gran escala de profundo interés para el país y las regiones, siendo particularmente el sector minero-energético uno de los principales de la consulta previa. El autor realiza un examen crítico-constructivo de las dificultades normativas que la reglamentación de este derecho ha surtido en los últimos treinta años, el cual se acompaña del estudio de la jurisprudencia de la Corte Constitucional como fuente primordial de los principios, estándares, reglas y sub reglas que ha venido dictaminando esta corporación para estos efectos.
En este recorrido teórico resaltan las experiencias prácticas del procedimiento administrativo de la consulta previa y se ven las dificultades que nacen de los vacíos normativos y de los constantes cambios interpretativos de la jurisprudencia constitucional. Al examinar cada una de sus etapas y realizar un estudio de casos emblemáticos. se ofrece una serie de sugerencias y recomendaciones prácticas para el desarrollo social y jurídicamente apropiado del proceso consultivo.
This work aims to carry out a theoretical-practical analysis of the fundamental right to prior consultation with ethnically differentiated groups. To this end, the analysis begins with the study of the conjunctural and historical sources of this right, as well as its normative evolution both at the international and local levels, where it is consolidated as a state obligation within the framework of constitutional block starting from Convention 169 of 1989 and Law 21 of 1991. This work is a valuable input to promote the harmonious development of large-scale economic projects of deep interest for the country and the regions, with the mining-energy sector being particularly one of the main subjects of prior consultation. The author conducts a critical-constructive examination of the normative difficulties that the regulation of this right has undergone in the last thirty years, accompanied by the study of the jurisprudence of the Constitutional Court as the main source of the principles, standards, rules, and sub-rules that this corporation has been dictating for these purposes.
In this theoretical journey, the practical experiences of the administrative procedure for prior consultation stand out, and the difficulties arising from normative gaps and constant interpretative changes in constitutional jurisprudence are observed. By examining each of its stages and studying emblematic cases, a series of suggestions and practical recommendations are offered for the socially and legally appropriate development of the consultative process.
CONTENIDO
PRÓLOGO
AGRADECIMIENTOS
NOTA
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
APROXIMACIÓN TEÓRICA A LA CONSULTA PREVIA
I. El origen de la consulta previa
II. Evolución histórica de los derechos de los grupos étnicos hacia el mecanismo de consulta previa y su reconocimiento en el derecho internacional
III. Evolución normativa colombiana en el reconocimiento de derechos étnicos
IV. Derecho sui generis: la cuádruple característica de la consulta previa
A. Primera característica. La consulta previa como un derecho fundamental
B. Segunda característica. Procedimiento administrativo
C. Tercera característica. Mecanismo de participación exclusivo de las comunidades étnicas, "discriminación positiva”
D. Cuarta característica. Es una obligación constitucional y por tanto prerrequisito para la expedición de actos legislativos, leyes, actos o medidas administrativos, y para la ejecución de proyectos, obras o actividades
V. El papel del juez constitucional en la consulta previa
VI. Evolución jurisprudencial de la consulta previa y sus tres etapas
A. Primera etapa. Reconocimiento de los derechos de las comunidades étnicas: derechos individuales y colectivos
B. Segunda etapa. Derecho fundamental
C. Tercera etapa. Jurisprudencia "procedimental" Sentencia SU 123 de 2018
VIII. Evolución hacia el consentimiento libre, previo e informado
IX. Conclusiones del análisis jurisprudencial
X. La normatividad colombiana sobre consulta previa y su problema de constitucionalidad, legitimidad, vigencia y aplicabilidad
XI. Consulta previa frente a participación de comunidades no étnicas
XII. El problema de la efectividad en la participación "no étnica"
XIII. Recomendaciones prácticas para la garantía de la participación no étnica
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL DICHO AL HECHO: APROXIMACIÓN PRÁCTICA A LA CONSULTA PREVIA
I. Pautas para determinar la exigibilidad de la consulta previa
A. Convenio 169/89
B. Corte Constitucional, sentencia SU-123 de 2018
II. El análisis de afectación directa y su dicotomía en el ámbito de los procedimientos de licenciamiento ambiental: área de influencia frente a afectación directa
III. El procedimiento administrativo de consulta previa
IV. Consulta previa de medidas legislativas o administrativas
V. Actores de la consulta de actos legislativos o medidas administrativas
VI. Proceso consultivo de actos legislativos o medidas administrativas
VII. Consulta previa de POA
VIII. Exigibilidad y oportunidad de la consulta previa
IX. Casos en los que la normatividad no exige acudir al Ministerio del Interior-DANCP para solicitar el acto administrativo de procedencia
X. Casos en los cuales se requiere adelantar una consulta previa ex post
XI. Etapas del proceso consultivo de POA
XII. Reflexiones sobre el "test de proporcionalidad"
XIII. Algunos aspectos prácticos relevantes de la consulta previa para tener en cuenta
XIV. El cumplimiento de lo acordado en la consulta previa
XV. Reflexiones sobre la discusión de la reglamentación del derecho fundamental
XVI. Análisis de algunos casos relevantes como parte de las "lecciones aprendidas"
XVII. Buenas prácticas en materia de consulta previa y el deber de "debida diligencia".
Algunas recomendaciones
A. Debida diligencia
XVIII. La consulta previa como una herramienta de gestión y responsabilidad social
BIBLIOGRAFÍA
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