Contratos coligados

Un estudio de la funcionalidad o disfuncionalidad en el ejercicio de los remedios frente al incumplimiento a partir del concepto de causa

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La coligación contractual constituye una novedosa forma de disposición de intereses caracterizada por vincular, mediante un nexo de interdependencia funcional, una pluralidad de contratos autónomos e independientes, para lograr una finalidad que no podría alcanzarse con ninguno de ellos por separado, pero que se hace posible por a articulación de sus efectos. Esa estructura. que se muestra en la realidad como una unidad económica y jurídica insondable. requiere para su buen funcionamiento del cumplimiento de todos y cada uno de los contratos coligados, de forma coherente, coordinada y equilibrada con la causa global que los orienta y que representa el interés concreto verdaderamente querido por los contratantes, por lo que la falta de producción de efectos en uno de ellos, sea por invalidez, inejecución o por el ejercicio de uno de los reme-dios frente al incumplimiento, conducirá a la ineficacia de los demás y al fracaso de toda la operación supracontractual. A partir de esa premisa, el propósito de este ensayo está encaminado a establecer las condiciones de procedencia y de legitimidad que. de conformidad con los valores que subyacen en el principio de buena fe, deberían orientar el ejercicio de los remedos frente al incumplimiento que llegare a presentarse en uno de los contratos coligados. para evitar que su utilización conduzca a la frustración de la totalidad de la operación económica; lo cual requiere tomar como punto de partida el fundamento. la naturaleza y los efectos de la coligación contractual. la importancia de la causa respecto a la calificación, integración e interpretación del contenido del acto y frente a la valoración del cumplimiento de la finalidad supracontractual perseguida con esa especie de vinculación negocia', así como las tipologías, funciones y límites de los instrumentos de tutela adecuados para remediar las vicisitudes que se presentan en los casos de coligación.

Contractual colligation constitutes a novel form of disposition of interests characterized by linking, through a nexus of functional interdependence, a plurality of autonomous and independent contracts, to achieve a purpose that could not be achieved with any of them separately, but that is made possible. by the articulation of its effects. That structure. which is shown as an unfathomable economic and legal unit.

CONTENIDO

Dedicatoria y agradecimientos

Presentación

Introducción

Capítulo primero

Los contratos coligados son una novedosa forma de disposición de intereses que encuentra su fundamento en la autonomía dispositiva

1. La autonomía contractual constituye una modalidad de expresión de la autonomía privada y ambas encuentran su fundamento en el principio de libertad

2. La posibilidad de celebrar contratos coligados se funda en la libertad de escoger la forma y el contenido del negocio

3. De la vinculación negocial a la coligación contractual: un análisis de género a especie

4. Contratos coligados: definición, naturaleza y efectos

5. Los contratos coligados exigen una relectura de la teoría de la relatividad de los efectos del negocio

Capítulo segundo

La 'causa' o fundón del negocio tiene incidencia en la estructura de la coligación contractual y en la determinación de sus efectos

1. La' causa' desempeña un rol fundamental en la determinación del contenido de las obligaciones que surgen del contrato

2. La causa constituye la función concreta del negocio

3. La causa explica la estructura y el funcionamiento de los contratos coligados

4. La causa determina la interpretación, calificación e integración del contenido del negocio jurídico

5. La causa permite determinar el cumplimiento de la finalidad                 compleja de la operación económica subyacente

Capítulo tercero

Los remedios frente al incumplimiento que tenga lugar en uno de los contratos coligados deben ser ejercidos de tal manera que no impidan el logro de la finalidad supracontractual

1. En los contratos coligados se pueden incumplir dos tipos de obligaciones: las contractuales y las supracontractuales

2. Los remedios contractuales deben ser ejercidos en condiciones que permitan la tutela efectiva de los derechos de la totalidad de las partes en el contrato, la conservación del negocio y la consideración de los intereses de las partes atendiendo al carácter sinalagmático del contrato

2.1. La tutela efectiva del contrato

2.2. La conservación del contrato

2.3. La consideración de los intereses de las partes

2.4. La consideración del sinalagma contractual

3. El legítimo ejercido de los remedios contractuales frente al incumplimiento en uno de los contratos coligados es aquel que conduce, en cuanto sea posible, al cumplimiento de la causa global de la operación

3.1. Remedios dirigidos a obtener el cumplimiento de la prestación

3.2. Remedios liberatorios

3.3. Remedios suspensivos o dilatorios

4. La consideración sistemática de la operaci6n obra como amplificador del derecho de acción permitiéndoles a todos los participantes proteger su derecho de crédito representado en el logro de la causa global

Conclusión: la consideración de la causa global de la operación es la que determina la funcionalidad o disfuncionalidad de los remedios frente al incumplimiento que tiene lugar en uno de los contratos coligados

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    • David Mateo Galvis Núñez


    • Información de autor disponible próximamente.


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