Convenios Internacionales Marítimos

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El derecho marítimo es de origen antiguo y su fuente original fueron los usos y las costumbres de los comerciantes, aceptadas internacionalmente por la comunidad marítima, que fueron recopiladas en diferentes estatutos, tales como las Rooles de Olerán, el Guidón de la Mer y el Libro del Consulado del Mar de Barcelona. Tras la etapa de regulación de las actividades marítimas mediante codificación y leyes nacionales, a partir del siglo XX se inició la incorporación de los principales temas del derecho marítimo en convenios internacionales, con el fin de unificar internacionalmente la materia, pues la navegación es una actividad internacional, y su regulación jurídica debe atender esta característica. Actualmente, los convenios internacionales constituyen una de las principales fuentes del derecho marítimo y el método más efectivo para su unificación, sin que sea incompatible con otros, tales como las leyes modelo, el derecho formulario y los mismos usos y costumbres que originaron esta rama del derecho. En criterio del autor, la modernización y actualización del derecho marítimo debe partir de la ratificación de, o la adhesión a, los principales convenios internacionales marítimos, y la posterior expedición de una ley de navegación marítima que los implemente y los complemente. Este libro hace una reseña de los principales convenios internacionales marítimos y analiza la conveniencia de que Colombia ratifique o adhiera a algunos de ellos, con el fin de modernizar y actualizar su legislación marítima, de acuerdo con estándares internacionales de unificación del derecho marítimo. El autor hace una descripción inicial del objeto del derecho marítimo y de los diferentes métodos para su unificación internacional. También se refiere a una propuesta para una posible ley de navegación marítima de Colombia, señalando su contenido y su sistema de fuentes. Posteriormente expone una relación de los principales convenios internacionales marítimos que, en criterio del autor, cualquier país debe tener en cuenta en el proceso de modernización y actualización de su legislación marítima, para lo cual los clasifica en los temas de (i) Seguridad en la navegación, (ii) Prevención de la contaminación ambiental marina, (iii) Responsabilidad y compensación, (iv) Transporte marítimo y (v) Otras materias. 


Maritime law is of ancient origin and its original source was the uses and customs of merchants, accepted internationally by the maritime community, which were compiled in different statutes, such as the Rooles of Olerán, the Guidón de la Mer and the Libro of the Consulate of the Sea of Barcelona. After the stage of regulation of maritime activities through codification and national laws, beginning in the 20th century, the incorporation of the main topics of maritime law in international conventions began, in order to unify the subject internationally.

CONTENIDO

PRÓLOGO

Christopher O. Davis

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA LEGISLACIÓN MARÍTIMA COLOMBIANA

I. Unificación del derecho marítimo

II. Autonomía del derecho marítimo

III. La Ley de Navegación Marítima de España y la unificación del derecho marítimo

IV. La autonomía del derecho marítimo en Colombia

V. Ley Modelo Marítima Iberoamericana

VI. Ley de Navegación Marítima de Colombia

CAPÍTULO II. MODERNIZACIÓN DEL DERECHO MARÍTIMO COLOMBIANO

I. Integralidad del derecho marítimo

II. Especialidad del derecho marítimo

III. Internacionalidad del derecho marítimo

IV. Objeto de la Ley de Navegación Marítima de Colombia

V. Facultades reglamentarias de la autoridad marítima

VI. Contenido de la Ley de Navegación Marítima

VII. Disposiciones generales

VIII. Fuentes del derecho marítimo y normas de conflicto

CAPÍTULO III. CONVENIOS INTERNACIONALES MARÍTIMOS

I. Seguridad en la navegación

A. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (SOLAS)

1. Reseña

2. Vigencia

3. Países iberoamericanos que son parte del convenio

4. Conclusión

B. Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar de 1978 (STCW/78 – STCW/95 y Enmienda de Manila de 2010)

1. Reseña

2. Vigencia

3. Países iberoamericanos que son parte del convenio

4. Conclusión

C. Convenio Internacional sobre Trabajo en el Mar de 2006 (MLC 06)

1. Comentario preliminar sobre el régimen laboral marítimo colombiano

2. Reseña

3. Vigencia

4. Países iberoamericanos que son parte del convenio

5. Conclusión

II. Prevención de la contaminación ambiental marina

A. Protocolo de 1997 al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, MARPOL de 1973 (modificado por el protocolo de 1978) (MARPOL PROT 97)

1. Reseña

2. Vigencia

3. Países iberoamericanos que son parte del convenio

4. Conclusión

B. Convenio para la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias, de Londres, de 1972 (CLD/LDC), modificado por su protocolo de 1996

1. Reseña

2. Vigencia

3. Países iberoamericanos que son parte del convenio

4. Conclusión

C. Convenio Internacional Relativo a la Intervención en Alta Mar en casos de Accidentes que causen o puedan causar una Contaminación por Hidrocarburos, hecho en Bruselas el 29 de noviembre de 1969, y su Protocolo de 1973 (INTERVENTION 69)

1. Reseña

2. Vigencia

3. Países iberoamericanos que son parte del convenio

4. Conclusión

D. Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques, hecho en Londres el 13 de febrero de 2004 (BWM 04)

1. Reseña

2. Vigencia

3. Países iberoamericanos que son parte del convenio

4. Conclusión

III. Responsabilidad y compensación

A. Convenio sobre la Limitación de la Responsabilidad nacida de Reclamaciones de Derecho Marítimo, hecho en Londres el 19 de noviembre de 1976 – protocolo de 1996 (LLMC)

1. Reseña

2. Vigencia

3. Países iberoamericanos que son parte del convenio

4. Conclusión

B. Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil nacida de Daños debidos a Contaminación por Hidrocarburos de 1969 y sus Protocolos de 1992 y de 2000 – CLC 69/92/2000

1. Reseña

a. Protocolo de 1992

b. Protocolo de 2000

2. Vigencia

3. Países iberoamericanos que son parte del convenio

4. Conclusión

C. Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños causados por la Contaminación con Hidrocarburos, de 1971, su Protocolo de 1992 y su Protocolo de 2003 .


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  1. Nombre
    • José Vicente Guzmán Escobar


    • José Vicente Guzmán E. Abogado de la Universidad Externado de Colombia, máster en Derecho Marítimo y del Transporte de la Universidad de Cardiff (Gales, Gran Bretaña), con experiencia profesional y académica en derecho marítimo, derecho portuario, derecho de transporte, derecho de infraestructura, derecho aeronáutico, derecho comercial y derecho de seguros. Treinta años de experiencia en el ejercicio de la profesión de abogado, como funcionario del Gobierno Nacional y corno abogado consultor y litigante en privadas y públicas y abogado litigante en las áreas del derecho antes mencionadas. Consultor del BID en diversos estudios relacionados con transporte e infraestructura. Ha participado en procesos de estructuración legal de proyectos de infraestructura de transporte, particularmente en concesiones portuarias y en consultorías para la estructuración (en cuanto a pre-factibilidad y factibilidad) de puertos secos, terminales interiores de carga y plataformas logísticas en Colombia. Árbitro en los centros de conciliación y arbitraje de las cámaras de comercio de Bogotá (Lista A), Barranquilla, Santa Marta, Cartagena, Cali, Medellín y Panamá. Ha participado como árbitro en diversos tribunales relacionados con derecho societario, derecho de seguros, derecho marítimo, derecho de transporte, derecho portuario, contratos de derecho privado, derecho de la infraestructura y contratos estatales. Fue profesor-investigador y director de la Especialización en Derecho Marítimo de la Universidad Externado de Colombia entre 1994 y 2014. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo (IIDM), miembro del Colegio de Abogados de Derecho de Transporte y miembro titular del Comité Marítimo Internacional (CMI). 


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