Derecho y lenguaje es un tema eterno, solamente la coyuntura cambia. La razón es evidente: las leyes, su concretización en derecho judicial y en la dogmática jurídica, su interpretación y aplicación en decisiones judiciales y en la crítica de estas decisiones, todo ello es lenguaje. Donde termina el lenguaje, comienza la fuerza, y la fuerza puede ser demorada en tanto el lenguaje tenga efectos.
Capítulo I ¿Derecho correcto mediante un lenguaje correcto? –Acerca de la prohibición de analogía en el derecho penal-
I. Por qué el lenguaje es tan importante para el derecho A. Codificación B. División de poderes C. Derecho moderno II. Por qué el derecho penal tiene problemas especiales con el lenguaje A. La peligrosidad del derecho penal B. El principio de legalidad IV. Cómo se logra el aseguramiento del idioma correcto A. Casos B. Fundamentos V. Qué se sigue de lo anterior Bibliografía
Capítulo II El destino de los derechos del ciudadano en el derecho penal “eficiente”
I. La violencia omnipresente A. La percepción social de la violencia B. La actitud social frente a la violencia II. el derecho penal “eficiente” A. La política B. La teoría C. La dogmática III. Dos cuestiones A. Amenaza B. Eficiencia IV. Resumen
Capítulo III Lineamientos de un proceso penal en el estado de derecho
I. Consideraciones previas II. Conceptos y marco de fondo A. Proceso penal B. Conformidad al Estado de derecho III. Caracterización de un procedimiento penal conforme al estado de derecho A. Teoría y práctica B. Concepto de verdad procesal C. Validez de principios indispensables D. La división de poderes en el proceso penal IV. La situación actual en la república Federal de Alemania A. Desarrollo general B. Ejemplos V. Posibilidades de un procedi9miento penal conforme al estado de derecho
Capítulo IV Los presupuestos de la prisión preventiva I. La discusión actual A. Derecho comparado B. Los hechos del derecho C. Consecuencias II. Los parámetros normativos A. Legitimación de la prisión preventiva B. Límites de la prisión preventiva C. Política criminal a largo plazo III. Conclusiones