Deber precontractual de información

Límites desde la perspectiva del sistema del derecho romano a partir de la "ignorantia facti et iuris" y la compraventa romana

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Esta contribución tiene como fin exponer una serie de criterios útiles al 'juez en la tarea de determinar cuándo existe un deber de informar en la etapa precontractual. a partir del sistema jurídico al que pertenece el ordenamiento jurídico colombiano. Explora un campo estudiado hasta el momento por los civilistas tan solo como antecedente o dato curioso en esta materia, el derecho romano; sin embargo. en calidad de ius commune, lo aborda como herramienta para la interpretación y para colmar lagunas del ordenamiento. Así las cosas, se exploran las fuentes romanas con miras a identificar, en primer lugar, la existencia de criterios de asignación de la caiga de informarse —análisis que se hace a partir de un estudio de la ignorantia facti et iuris, terreno rico en referencias a la posición de la parte desinformada en relación con su propio error—, y en segundo lugar, la existencia de criterios de asignación del deber de informar teniendo en consideración la posición de ambas partes de la relación jurídica frente al error de una de ellas en el contexto de la celebración de un contrato —para lo cual se toma como paradigma la compraventa romana—

The purpose of this contribution is to expose a series of criteria useful to the judge in the task of determining when there is a duty to inform in the pre-contractual stage. from the legal system to which the Colombian legal system belongs. Explores a field studied until now by civilists only as a background or curious fact in this matter, Roman law; however. As ius commune, he approaches it as a tool for interpretation and to fill gaps in the legal system. Thus, the Roman sources are explored with a view to identifying, first of all, the existence of criteria for assigning the right to be informed - an analysis that is made from a study of the ignorantia facti et iuris, a terrain rich in references. to the position of the uninformed party in relation to its own error—, and secondly, the existence of criteria for assigning the duty to inform taking into consideration the position of both parties of the legal relationship regarding the error of one of them in the context of the conclusion of a contract —for which the Roman sale and purchase is taken as a paradigm—

 

CONTENIDO

AGRADECIMIENTOS

NOTA PARA EL LECTOR

ABREVIATURAS

INTRODUCCIÓN

I.                    Hipótesis

II.                  Método

A. ¿La perspectiva del análisis económico del derecho?

1. Enfoque descriptivo y enfoque normativo

2. Análisis económico y fuentes del derecho

B. “Laguna” del ordenamiento y perspectiva de Sistema. El Sistema como apto para colmarla

1. La interacción entre Sistema de ius Romanum y ordenamiento: interacción vertical e interacción horizontal

a. Ordenamiento y Sistema. El Sistema de ius Romanum y el Subsistema Jurídico Latinoamericano

1)      Ordenamiento

2)      ¿Tradición, experiencia, familia o sistema?

a)      Sistema de ius Romanum: ¿Sistema como género o como razón específica?

b)      Subsistema Jurídico Latinoamericano

b. Interacción entre Sistema de ius Romanum y ordenamiento

2. Ordenamiento jurídico colombiano como ordenamiento jurídico abierto: “laguna” del ordenamiento y deber general precontractual de información

a. La remisión a los principios generales del derecho en sentido técnico

b. El acogimiento de la remisión por parte de los jueces

 

PLAN DE LA OBRA

PRIMERA PARTE

DIMENSIÓN INDIVIDUAL

DELIMITACIÓN ESTUDIADA A PARTIR DE LA “IGNORANTIA FACTI ET IURIS”

A. Las fuentes

                1. Digesto

                a. La diligencia

b. Aspectos distintos a la diligencia

b. 1. Circunstancias propias y ajenas

                b. 2. El error, el perjuicio y el beneficio

b. 3. Excusabilidad del error en razón de cierta posición sociojurídica

               

2. Código

a. La diligencia

b. Aspectos distintos a la diligencia

b.1. La calificación de la “voluntas” del errante como “nulla”

b.2. El error, el perjuicio y el beneficio

b.3 Excusabilidad del error en razón de cierta posición socio-jurídica

 

B. Identificación de criterios

1. Los cinco criterios de la teoría de Winkel

2. Individuación de criterios. Enucleación de principios. Estado de la hipótesis. Conclusiones preliminares

a. En atención a la dimensión estática del Sistema. Criterios para una delimitación negativa del deber precontractual de información

b. En atención a la dimensión dinámica del Sistema. Configuración de una distinción “damnum / lucrum” (que se cimentó sobre los textos papinianeos D. 22.6.7 y 8) a la luz de los niveles de protección del edicto del pretor en favor de los menores de 25 años. El criterio de diligencia como criterio no exhaustivo. Proyección sobre la información de la distinción: el efecto de la información: información daños e información lucrativa.

 

SEGUNDA PARTE

DIMENSIÓN RELACIONAL

DELIMITACIÓN ESTUDIADA A PARTIR DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA

A. Las fuentes

1.  Fuentes jurídicas directas

a. Instituciones de Gayo. Relevancia del “momento del nacimiento” de un contrato: ¿irrelevancia en sede obligatoria del conocimiento o posibilidad de conocimiento de la inexistencia o inidoneidad para ser dado del “id quod dari stipalatur”? Afinidad en la casuística en materia de compraventa

b. Corpus Iuris Civilis

b.1. Información y “damnum”. ¿Debe revelarse toda información que impida un “damnum” a la contraparte (este es: “quum de bonis aliquid minuitur”)?

b.1.1. Circunstancias propias o ajenas

b.1.2. Determinada actividad socioeconómica: el empresario y el instumento de la información. Sanción preventiva, no remedial, de deberes de información

b.2. Información y “lucrum”  para la contraparte

b.2.1. Circunstancias propias: información sobre la propia prestación. ¿el mejor uso?

b.2.2. Circunstancias ajenas: ¿información sobre la prestación de la contraparte o previsión del vendedor?

2. Fuentes jurídicas indirectas: noticias en el libro III del De officiis de Cicerón.

                a. Cicerón. De officiis y los casos romanos

                b. Cicerón. De officiis y los casos hipotéticos

B. Individuación de criterios. Enucleación de principios. Estado de hipótesis. Conclusiones finales

1. Individuación de criterios. Enucleación de principios.

a. En atención a la dimensión estática del Sistema. Criterios para una delimitación del deber precontractual de información

b. En atención a la dimensión de la dinámica del sistema

2. Estado de la hipótesis. Conclusiones finales

 

BIBLIOGRAFÍA

                                                                                                                                              

ÍNDICE DE FUENTES


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LAW000000 LEY > General
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  1. Nombre
    • Catalina Salgado Ramírez


    • Catalina Salgado Ramírez Es egresada y profesora titular de la Universidad Externado de Colombia (Derecho Civil). Es maestra y doctora en Sistema Jurídico de Derecho Romano de la Universitá degli Studi di Roma 'Tor Vergata'.


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