Article 13 of the Political Constitution established that the State will especially protect people who, due to their economic, physical or mental condition, find themselves in a circumstance of manifest weakness, which is a guarantee derived from the principle of equality and non-discrimination. The Court The Constitutional Court has interpreted that as long as a worker is in a condition of manifest weakness due to health, he/she cannot be discriminated against and much less lose the option of work, which is where his/her income comes from for subsistence and to continue contributing to the General Social Security System. in health.
This interpretation of the Constitution has been effective in terms of protecting the job stability of workers, and has revolutionized the labor legal framework in that it has forced a different use to be made of certain contractual modalities in which the autonomy of workers no longer predominates. the parties to define its termination but the constitutional principle of non-discrimination and job stability.
CAPÌTULO 1 CONDICIÓN DE DEBILIDAD MANIFIESTA A. Condición de debilidad manifiesta laboral B. Normas internacionales y nacionales 1. Artículo 26 de Ley 361 de 1996: estabilidad laboral reforzada 2. Revisión de constitucionalidad del artículo 26 de la Ley 361 de 1997
C. Análisis de la justa causa establecida en el numeral 15 del artículo 62del csr en trabajadores que han superado los 180 días de incapacidad D. Discapacidad previa al contrato de trabajo
CAPÌTULO 2 MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESPECIAL PROTECCIÓN A LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN DEBILIDAD MANIFIESTA A. Estabilidad laboral reforzada 1. Estabilidad laboral reforzada por debilidad manifiesta 2. Discapacidad e invalidez a. Despidos por afectación de la salud 3. Presunción de discriminación y nexo de causalidad 4. Protección a cargo de los particulares por la condición de debilidad manifiesta 5. Prestaciones según origen 6. Reubicación laboral B. La tutela como mecanismo de protección de los trabajadores en condición de debilidad manifiesta
CAPÌTULO 3 PROTECCIÓN DE LA DEBILIDAD MANIFIESTA EN DIFERENTES FORMAS DE VINCULACIÓN A. En contratos a término fijo B. Contratos por duración de la obra o labor contratada C. Cooperativas de trabajo asociado y trabajadores en situación de debilidad manifiesta D. Contrato sindical y personas en condición de debilidad manifiesta E. Vínculo con servidores públicos 1. Provisionalidad 2. Funcionario de carrera administrativa a. Madre o padre cabeza de familia 3. De libre nombramiento y remoción 4. Régimen de FF.MM. y de policía
CAPÌTULO 4 DEBILIDAD MANIFIESTA y SISTEMA DE SALUD A. Régimen subsidiado 1. Procedibilidad de la acción de tutela 2. Cobertura después de terminado el servicio militar B. Vinculados al sistema de seguridad social en salud C. Régimen contributivo 1. Atención adicional al pos 2. Beneficiarios FF.MM. D. Atención de personas con VIH / SIDA
CAPÌTULO 5 DEBILIDAD MANIFIESTA Y SISTEMA DE PENSIONES A. Pensión de invalidez 1. Requisitos de procedibilidad de la tutela 2. El perjuicio irremediable como requisito indispensable de procedibilidad 3. Eximente de requisitos legales por vía jurisprudencial a. Pensión de invalidez para jóvenes b. Calificación del origen de la invalidez c. Enfermo de VIII. Prohibición de regresividad B. Pensión de vejez 1. Omisión de realizar los aportes a seguridad social por parte de los empleadores para el reconocimiento de la pensión de vejez 2. Afectación de derechos fundamentales por parte de las AFP 3. Indemnización sustitutiva C. Pensión de sobrevivientes 1. Beneficiarios de la pensión a. Hijos discapacitados b. Los hijos que no tienen cabalmente demostrada su relación de filiación 2. Procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes
CONCLUSIONES BIBLIOGRAFIA
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