Del derecho comercial al derecho del mercado
Lo cierto es que el paso del mercantilismo al capitalismo industrial y luego al capitalismo financiero, y de estos a la sociedad de consumo, todo un engendro de la economía de mercado, ha hecho que este último sea el que determine la vida diaria en todos los aspectos y, por ende, en el jurídico lo que nos permite afirmar que la acepción más indicada es la de "derecho del mercado". Si bien, originariamente el concepto de "derecho del mercado" correspondería, en sentido restringido, más a los estatutos de protección del mismo, como son el de la competencia desleal y el de las prácticas restrictivas, la realidad es que la generalización de la actividad comercial y la acción del mercado sobre todas las áreas conducen a que el concepto de "derecho del mercado" sustituya toda la nomenclatura tradicional. La parte del orden jurídico con que se quiso regular la protección del mercado terminó siendo absorbida por el mismo mercado. Es tan cerca la fuerza del mercado sobre todas las áreas que, ante la crisis económica en Europa, cada vez que se adoptan medidas para corregirla se dice: esperemos a ver cómo reaccionan los mercados, dejando entrever que esta depende de la bondad de las mismas.
The fact is that the transition from mercantilism to industrial capitalism and then to financial capitalism, and from these to consumer society, a whole creature of the market economy, has led to the latter determining everyday life in all aspects and, therefore, in the legal realm which allows us to affirm that the most suitable term is 'market law'. Although originally the concept of 'market law' would correspond, in a narrow sense, more to the statutes for its protection, such as those of unfair competition and restrictive practices, the reality is that the generalization of commercial activity and the action of the market on all areas lead to the concept of 'market law' replacing all traditional nomenclature. The part of the legal order that sought to regulate market protection ended up being absorbed by the market itself. The force of the market on all areas is so close that, faced with the economic crisis in Europe, every time measures are taken to correct it, it is said: let's wait and see how the markets react, suggesting that this depends on their goodwill.
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Saúl Soromonte
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Ingrid Soraya Ortiz Baquero
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Abogada, Universidad Externado de Colombia, Magíster en Responsabilidad Contractual y Extracontractual, Civil y del Estado, Universidad Externado de Colombia, Magíster en Derecho Mercantil, Universidad Autónoma de Madrid, Licenciada en Derecho y Experta en Derecho Español, Universidad de Alcalá de Henares y Doctora en Derecho Mercantil, Calificación sobresaliente Cum Laudem por unanimidad.Su experiencia como docente incluye: Cátedra de Derecho Comercial, Facultad de Administración de Empresas, Facultad de Finanzas y Relaciones Internacionales y Facultad de Contaduría, Universidad Externado de Colombia, Comunidad de Bienes, Facultad de Derecho, Universidad Externado de Colombia, Seminario de Derecho de la Competencia, Universidad Externado de Colombia, Especialización en Derecho Comercial, Universidad Externado de Colombia.Se ha desempeñado como: Asistente de Coordinación Posgrados en Derecho Comercial, Departamento de Derecho Comercial, Coordinadora de investigaciones y docente, Departamento de Derecho Comercial, Coordinadora de las especializaciones en derecho comercial y en derecho marítimo, Asistente de Investigación del Departamento de Derecho Comercial, Universidad Externado de Colombia, Abogada, Guzmán Escobar & Asociados, Abogada, Chemás Miranda Roldán Jaramillo & Asociados. Actualmente se desempeña como Directora de Posgrados de la Facultad de Derecho.
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