Del Primer Al Segundo Niklas Luhmann:
Las Consecuencias Del Giro Autopoiético En Su Teoría Sociológica Del Derecho
La obra de Niklas Luhmann quizá sea una de las más reconocidas en la sociología del siglo xx. Su teoría de sistemas pretende comprender los distintos componentes de la sociedad, como la política, la ciencia, la economía, el Derecho, como sistemas sociales autónomos parte de un sistema general de comunicaciones llamado sociedad. A pesar de que, a simple vista, esta pretensión parece la tarea de cualquier sociólogo, la construcción teórica de Luhmann ha sido considerada particularmente difícil de entender, principalmente por la utilización de un aparato conceptual alejado de la sociología tradicional, en donde se destaca la distancia que toma de los conceptos de acción y ser humano para explicar el funcionamiento de la sociedad. Para Luhmann, en contraste, los sistemas sociales solo están compuestos por comunicaciones, y solo las comunicaciones pueden comunicar. Si bien sociólogos posteriores han considerado la introducción del concepto de autopoiesis, tomado de la biología, como una verdadera revolución epistemológica en la forma de observar y explicar los fenómenos sociales, Luhmann ya había hecho investigaciones en el área de la sociología del Derecho, intentando alejarse de lo que tradicionalmente se venía estudiando, que siempre derivaba en una sociología de las profesiones (en particular del abogado, del juez y de cualquier operador jurídico). Dicha teoría temprana se plasma en especial en Sociología del Derecho, publicado originalmente en 1972. Es importante notar que a pesar de que en este texto se habla de teoría de sistemas, Luhmann (2012) aún no ha dado su giro autopoiético, que dará a partir de los años 80 (Luhmann, 2014; Vesting, 2018). Este giro generará un cambio en su punto de partida e influirá en todo el desarrollo conceptual posterior, no presente en su primera etapa. Su mención a la teoría de sistemas en este texto demuestra que el autor ya tiene una preocupación seria por hacer una teoría de la sociedad que fundamente su teoría sociológica del Derecho, que concrete sus desarrollos y que le dé nuevas herramientas conceptuales para perfeccionarla (Luhmann, 2012). Esta pretensión la logrará con el giro autopoiético.
CONTENIDO
1. INTRODUCCIÓN 9
2. PUNTO DE PARTIDA DE LUHMANN EN SOCIOLOGÍA DEL DERECHO 11
2.1. Contingencia y complejidad 11
2.2. Selección de posibilidades y sentido 12
2.2.1. Estructuración de expectativas 13
2.2.2. Doble contingencia 13
2.2.3. Necesidad de reducir complejidad 16
2.3. Generalizaciones como mecanismos del sistema social 17
2.3.1. Generalización temporal 17
2.3.1.1. Expectativas normativas y expectativas cognitivas 18
2.3.1.2. Decepción 20
2.3.2. Generalización social 22
2.3.2.1. El tercero expectante y el observador 22
2.3.2.2. Consenso presunto 23
2.3.2.3. Institución y tercero 24
2.3.3. Generalización material 26
2.3.3.1. Abstracción 27
2.3.3.2. Personas, roles, programas y valores 28
2.4. Derecho como congruente generalización 31
3. TRANSICIÓN DE SOCIOLOGÍA DEL DERECHO A EL DERECHO DE LA SOCIEDAD 33
3.1. Punto de Partida: diferencia sistema-entorno 33
3.2. De estructuras a operaciones 35
3.3. Autorreferencia y heterorreferencia 36
3.4. Clausura autopoiética y apertura cognitiva 38
3.4.1. Acoplamientos estructurales 40
3.4.2. Unidad del sistema 41
3.4.3. Heterarquía como forma de organización 43
3.5. Autonomía del Derecho 45
3.5.1. Código binario 46
3.5.2. Función del Derecho 49
3.5.2.1. Sociedad funcionalmente diferenciada 50
3.5.2.2. Estabilización contrafáctica de expectativas 52
3.5.2.3. Prestaciones del Derecho 55
3.5.2.4. Función y código binario 57
3.6. Relación entre Derecho y fuerza física 58
3.6.1. Fuerza física como comunicación 58
3.6.2. ¿La fuerza física hace parte del Derecho? 59
4. CONCLUSIÓN 63
REFERENCIAS 65