Derecho sancionatorio ambiental
Tanto desde el punto de vista administrativo como penal, el derecho sancionatorio ambiental se rige por una serie de principios transcendentales, el primero de los cuales, por supuesto, es el de legalidad, que circunscribe el ejercicio del poder público al ordenamiento jurídico que lo rige; este principio fundamental se encuentra reflejado en la Ley 1333 de 2009 y en el título XI del Código Penal como límite a la potestad punitiva del Estado, en el sentido que solo pueden castigarse las conductas expresamente descritas como infracciones o delitos en cada uno de los instrumentos normativos mencionados. No menos importantes son los otros principios que están en la base del régimen sancionatorio ambiental: el debido proceso, el derecho de defensa, la presunción de inocencia, el de contradicción, el de favorabilidad y el principio in dubio pro natura, entre otros.
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María del Pilar García Pachón
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Abogada de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Derecho Minero Energético de la misma casa de estudios. Magíster en Política y Gestión Medioambiental de la Universidad CarlosIII de Madrid (España) y doctora en Propiedades Públicas y Medio Ambiente de la misma universidad. Además, cuenta con un Diploma de Estudios Avanzados (dea) en Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza (España). Actualmente es directora del Departamento de Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia, profesora en diversos programas de posgrado de la misma universidad y consultora independiente.
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Oscar Darío Amaya Navas
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Óscar Darío Amaya Navas, nuevo vicepresidente del Consejo de Estado. El nuevo vicepresidente es abogado de la Universidad Externado de Colombia, de la que también es especialista en derecho económico
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