Dogmática del derecho disciplinario
de acuerdo con las leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021
Mi Dogmática del Derecho Disciplinario en un cuarto de siglo de investigaciones, conferencias, escritos, discusiones, propuestas y contrapropuestas se renueva a propósito de las leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021, que han tratado de darle un nuevo impulso en su conceptualización como una ciencia autónoma e independiente. Sui generis y única en el mundo de la cultura jurídica universal de occidente, pero un cisma ha sacudido sus bases hasta el momento estables, representada por la sentencia del 8 de julio de 2020 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Petro vs. Colombia, ante lo cual se ha reaccionado con la última ley mencionada y la sentencia C-030 de 2023 de la Corte Constitucional, mismas que bien podría decirse decantan y solidifican una visión autóctona y germinalmente pensada por el Libertador Simón Bolívar desde, al menos formalmente, el Discurso de Angostura de 1819 en la cual tuvo origen el rechazo de un Control Interno Disciplinario fundado en la "potestad doméstica" de la Administración y, el planteamiento de un poder especial y especializado del Estado al lado de los tradicionales poderes públicos. Tal hecho nos impulsa a nuevas investigaciones y novedosas propuestas para evitar el caos generado por la irresponsable visión del gobierno de turno, apoyado por un séquito de áulicos que se miran a sí mismos como beneficiarios de sus nefastas consecuencias, lo que parece ser el único propósito de acabar una institución bicentenaria y una rama del Derecho que, es quizás, lo único que tenemos para mostrarle al derecho comparado como aporte sistemático y completo
My Disciplinary Law Dogmatics in a quarter century of research, lectures, writings, discussions, proposals, and counterproposals is renewed concerning laws 1952 of 2019 and 2094 of 2021, which have sought to give it a new impetus in its conceptualization as an autonomous and independent science. Unique in the world of universal Western legal culture, but a schism has shaken its hitherto stable foundations, represented by the ruling of July 8, 2020, of the Inter-American Court of Human Rights in the case Petro vs. Colombia, to which the reaction was the latter mentioned law and ruling C-030 of 2023 of the Constitutional Court, which could well be said to decant and solidify a vision indigenous and originally conceived by the Liberator Simón Bolívar, at least formally, from the Angostura Speech of 1819 in which the rejection of a Disciplinary Internal Control grounded in the Administration's
CONTENIDO
PRESENTACIÓN A LA OCTAVA EDICIÓN
PRESENTACIÓN A LA SÉPTIMA EDICIÓN
PRESENTACIÓN A LA SEXTA EDICIÓN
PRESENTACIÓN A LA QUINTA EDICIÓN
PRESENTACIÓN A LA CUARTA EDICIÓN
PRÓLOGO A LA TERCERA EDICIÓN
PRÓLOGO A LA SEGUNDA EDICIÓN
PRÓLOGO A LA PRIMERA EDICIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES
I. Planteamiento del problema
II. Naturaleza del derecho disciplinario. Posturas tradicionales
A. Doctrina de la naturaleza administrativa
1. Desde el ámbito de la doctrina
a. La doctrina extranjera
b. La doctrina colombiana
2. Desde el ámbito de la jurisprudencia
B. Doctrina de la naturaleza penal
1. Desde el ámbito de la doctrina
a. La doctrina extranjera
b. La doctrina colombiana
2. Desde el ámbito de la jurisprudencia
C. Doctrina de la naturaleza mixta
1. Desde el ámbito de la doctrina
a. La doctrina extranjera
b. La doctrina colombiana
2. Desde el ámbito de la jurisprudencia
III. Consecuencias de admitir una u otra posición
IV. En búsqueda de una solución
V. La experiencia de la dogmática jurídico-penal
VI. Las propuestas de un derecho disciplinario autónomo e independiente
VII. Derecho disciplinario y corrupción
CAPÍTULO SEGUNDO
BASES TEÓRICAS PARA LA DISTINCIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE UNA DOGMÁTICA DEL DERECHO DISCIPLINARIO
1. Lo que sucedía en la Edad Media con lo que podríamos llamar derecho penal y otras manifestaciones del control social
II. La doctrina de las relaciones especiales y generales de sujeción
III. Evolución del derecho penal administrativo
IV. El derecho disciplinario y el constitucionalismo moderno
V. El derecho disciplinario como una especie del "derecho sancionador", con varias manifestaciones diferenciadas de uno y otro
A. Derecho sancionador
B. Derecho penal
1. Derecho penal común
2. Derecho penal especial (militar, de menores, etcétera)
3. Derecho contravencional especial
C. Juicios políticos o impeachment y Moción de Censura
D. Derecho penal administrativo
1. Orden, seguridad, tranquilidad y salubridad públicos. El ornato
2. Bienestar a través de los servicios públicos y disposiciones de intervención en lo económico y social
E. Derecho disciplinario
1. Derecho disciplinario administrativo
2. Derecho disciplinario jurisdiccional
a. El que aplica la jurisdicción disciplinaria
b. El que aplica las salas especiales de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y de las salas plenas de los tribunales administrativos de departamentos
3. Derecho disciplinario delegado
4. El derecho disciplinario de las organizaciones
5. Integración y perspectivas
VI. Conclusiones provisionales
CAPÍTULO TERCERO
DOGMÁTICA DE LA ESTRUCTURA DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
1. La "ética" y el derecho disciplinario
II. La "conducta" como objeto del derecho disciplinario. El "deber" como instrumento para encauzarla
III. Los "fines y funciones" del derecho disciplinario. El "sentido" de la sanción disciplinaria
IV. La teoría de la "norma" y el derecho disciplinario
A. Teoría de la norma y derecho penal
B. Teoría de la norma y teoría imperativista de la norma como dominante y exclusiva
C. Teoría de la norma, lógica deóntica y lógica de las normas. Sistema normativo.
D. La teoría de la norma y la estructura del injusto
E. Teoría de la norma, Carta Política y derecho penal
F. La autonomía del derecho disciplinario y la teoría de la norma subjetiva de determinación como soporte de la "ilicitud sustancial"
V. El "ilícito" disciplinario
VI. El principio de "reserva legal" en derecho disciplinario
VII. La "acción" y la "omisión" en derecho disciplinario
VIII. La "tipicidad" en derecho disciplinario
A. Tipos abiertos
B. Tipos en blanco
C. Tipos de sujeto activo cualificado. La problemática de la determinación y la autoría. La especial situación del determinador o autor por comisión por omisión
D. La participación
E. Tipos de mera conducta. El resultado como un agravante del ilícito o como una condición objetiva de punibilidad
F. Tipos de peligro abstracto
G. Tentativa
H. Complicidad
I. Bien jurídico, objeto material y sujeto pasivo de la falta disciplinaria
J. La preterintención
IX. El non bis in idem en derecho disciplinario interrelacionado con el derecho penal. La situación en el interior del derecho disciplinario y los correctivos procesales internos
X. Estructura bipartita de la "conducta punible" disciplinaria
XI. Exclusión del "ilícito" disciplinario por colisión de deberes. La situación especial de la colisión derecho-deber
A. Colisión de deberes funcionales
B. Colisión derecho-deber
C. Elementos subjetivos de las colisiones deber-deber y derecho-deber
XII. Las "causales de justificación" provenientes del derecho penal como causales de "no atribuibilidad" de la conducta
XIII. La “inimputabilidad" como causal de "no atribuibilidad" de la conducta en derecho disciplinario
XIV. La "imputación subjetiva" en derecho disciplinario
A. Faltas dolosas
1. El dolo en las leyes 200 de 1995 y 734 de 2002
2. El dolo en el Código General Disciplinario
B. Faltas culposas
1. La culpa en las leyes 200 de 1995 y 734 de 2002
2. Sistema numerus apertus
a. Sistema numerus apertus donde la imputación por culpa ocupa el lugar principal, y por dolo uno secundario
b. Sistema numerus apertus donde la imputación por dolo ocupa el lugar principal, y por culpa, uno secundario
3. Sistema de regulación general por la técnica crimina culposa y excepcional por la técnica crimen culpae
4. La culpa en el Código General Disciplinario
5. Culpas gravísima, grave y leve
C. Ubicación dogmática del dolo y la culpa en las leyes 200 de 1995 y 734 de 2002. Punto de inflexión con el Código General Disciplinario
D. Ley 2094 de 2021
XV. El "error" en el derecho disciplinario
A. El "error" en el derecho disciplinario de las leyes 200 de 1995 y 734 de 2002
B. El "error" en el derecho disciplinario del Código General Disciplinario
XVI. La "conciencia del ilícito" en el derecho disciplinario de las leyes 200 de 1995 y 734 de 2002
XVII. La "conciencia del ilícito" en el derecho disciplinario del Código General Disciplinario. La Ley 2094 de 2021 A. La culpabilidad como principio y la culpabilidad como categoría dogmática
B. Injusto objetivo-subjetivo y teorías dualistas de la norma
C. Culpabilidad psicológica, culpabilidad psicológica-normativa y culpabilidad normativa
D. La culpabilidad fundada en una ética del conocimiento o en una ética de la responsabilidad
E. Tribulaciones de la jurisprudencia contencioso administrativa en torno al manejo del error de derecho o error de prohibición directo
1. Consciencia ético-práctica o consciencia valorativa a. La capacidad de debitud
b. La capacidad de exigibilidad
2. La Ley 2094 de 2021
XVIII. Ubicación sistemática del tratamiento del error de hecho y del error de derecho
XIX. La mixtura error de hecho-error de derecho y su tratamiento dogmático
XX. La "inexigibilidad de otra conducta" en derecho disciplinario
A. La colisión de derechos y deberes
B. La colisión entre deberes funcionales y deberes no funcionales
C. La insuperable coacción ajena
D. El miedo insuperable
E. Las causales "supralegales de inexigibilidad de otra conducta" en derecho disciplinario
CAPITULO CUARTO
DOGMÁTICA DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA
I. La "calificación de las faltas" y las "sanciones disciplinarias"
A. Clasificación de las faltas
1. Faltas gravísimas y sus sanciones
2. Faltas graves y leves y sus sanciones
a. Criterios para determinar la gravedad o levedad de las faltas
3. Sanciones para las faltas graves y leves
B. Criterios para graduar la sanción de la inhabilidad general en las faltas gravísimas cometidas con dolo o culpa gravísima y las sanciones de suspensión, inhabilidad especial y multa en las faltas graves y leves
1. Anteriores a la falta
2. Concomitantes a la falta
3. Posteriores a la falta
C. El "concurso de faltas disciplinarias" y su sanción
D. Las sanciones a los "particulares disciplinables"
CAPÍTULO QUINTO
UN ÚNICO DERECHO DISCIPLINARIO
I. Un "único" derecho disciplinario como presupuesto de su autonomía e independencia
BIBLIOGRAFIA