El acceso al agua potable: un deber estatal.

Cómo el servicio público de acueducto garantiza el derecho social fundamental de acceso al agua potable

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"Preguntar cómo van las cosas y si pueden mejorar es una parte ineludible de la búsqueda de la justicia" [2012]. Esta reflexión de Amartya Sen orienta los tres contenidos del libro: 1. Permite comprender las condiciones en que opera el actual esquema de prestación del servicio de acueducto. 2. Justifica por qué la actual protección judicial otorgada por la Corte Constitucional, en los casos de suspensión del servicio, no es idónea. 3. Define una propuesta acerca de cómo el Estado ha de cumplir su deber de satisfacer la necesidad básica de acceso al agua potable. En suma, el autor justifica, de una manera novedosa, cómo el Estado ha de cumplir su deber de satisfacer la necesidad básica de acceso al agua potable, a partir de un exhaustivo estudio de caso en la jurisprudencia constitucional colombiana, la noción de necesidad básica, el concepto de derecho fundamental social de acceso al agua potable, y el enfoque de las capabilities desarrollado por Amartya Sen y Martha Nussbaum. 


"Asking how things are going and whether they can improve is an unavoidable part of the pursuit of justice" [2012]. This reflection by Amartya Sen guides the three contents of the book: 1. It allows us to understand the conditions under which the current aqueduct service provision scheme operates. 2. Justify why the current judicial protection granted by the Constitutional Court, in cases of suspension of service, is not suitable. 3. Defines a proposal about how the State must fulfill its duty to satisfy the basic need of access to drinking water. In short, the author justifies, in a novel way, how the State must fulfill its duty to satisfy the basic need of access to drinking water, based on an exhaustive case study in Colombian constitutional jurisprudence, the notion of basic need , the concept of the fundamental social right of access to drinking water, and the capabilities approach developed by Amartya Sen and Martha Nussbaum.


AGRADECIMIENTOS 
INTRODUCCIÓN 
I. La tesis estructural o compleja para la garantía del derecho social fundamental de acceso al agua potable 
II. Los componentes de la tesis: el fomento de la capacidad y el deber subsidiario de ayuda estatal
III. La noción de "necesidad básica" 
IV. El enfoque de la capacidad 
V. La autonomía individual y las restricciones de la tesis 
VI. La justificación moral de la tesis 
PRIMERA PARTE: LA GARANTíA JUDICIAL DEL DERECHO SOCIAL FUNDAMENTAL DE ACCESO AL AGUA POTABLE EN LAS ÁREAS URBANAS Y SU INSUFICIENCIA 
1. Las restricciones de un esquema de prestación del servicio de acueducto: el caso de Colombia 
II. Las etapas de la garantía judicial del derecho en Colombia 
A. La prevalencia del deber legal de los prestadores de suspender la prestación del servicio de acueducto en los supuestos de falta de pago 
B. La prohibición de suspender la prestación del servicio a ciertos "bienes" o "establecimientos" constitucionalmente protegidos 
C. La prohibición de suspenderles la prestación del servicio a ciertas "personas" 
III. La insuficiencia de la solución judicial para garantizar la protección del derecho 
IV. La necesidad de proponer una alternativa estructural a la garantía judicial del derecho social fundamental de acceso al agua potable 
SEGUNDA PARTE: LA TESIS ESTRUCTURAL O COMPLEJA 
PARA LA GARANTÍA DEL DERECHO SOCIAL FUNDAMENTAL DE ACCESO AL AGUA POTABLE 
CAPíTULO PRIMERO. LOS FUNDAMENTOS DEL DEBER ESTATAL 
I. La noción de "necesidad básica" es el fundamento material o filosófico del derecho 
A. La necesidad básica de acceso al agua potable se identifica con el punto en el que la función de demanda del servicio de acueducto se torna inelástica al precio para el titular del derecho 
II. La adscripción del derecho a una determinada fuente del derecho constitucional es tópica a cada ordenamiento jurídico 
A. La fundamentalidad del derecho por su reconocimiento expreso 
B. La fundamentalidad del derecho por su conexidad con la vida 
C. La fundamentalidad del derecho 
por su derivación del derecho convencional
III. El enfoque de la capacidad determina la forma de satisfacción de la necesidad básica de acceso al agua potable 
IV. Colofón: la plausibilidad de universalizar la tesis  CAPÍTULO SEGUNDO. LA PRIMERA PARTE DEL DEBER: EL ESQUEMA DE PRESTACIÓN DEBE FOMENTAR LA CAPACIDAD DE LAS PERSONAS 
I. Las personas tienen un deber moral y jurídico principal de autosatisfacer su necesidad 
A. Los fundamentos del deber moral 
B. La autonomía como fundamento jurídico del deber de autosatisfacción 
II. La prestación del servicio de acueducto es el mecanismo principal para satisfacer la necesidad en las áreas urbanas 
III. Los diferentes esquemas económicos de prestación del servicio y su relación con la garantía del derecho 
A. La satisfacción de la necesidad por el individuo es importante, pero no es lo único importante 
B. Más importante que la satisfacción 
de la necesidad por el individuo es la forma en que tal satisfacción se alcanza 
1. La dependencia estatal que genera un esquema "benefactor" 
2. Las restricciones del esquema "de mercado" 
a. La prestación del servicio de acueducto no presenta sustitutos económicos perfectos 
b. El esquema "de mercado" desconoce el carácter plural o integral de la noción de capacidad 
CAPÍTULO TERCERO. LA SEGUNDA PARTE DEL DEBER: EL ESQUEMA DE PRESTACIÓN DEBE GARANTIZARLES 
LA SATISFACCIÓN DE LA NECESIDAD A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD IUSFUNDAMENTAL 
I. La vulnerabilidad como ausencia de capacidad Il, Las personas en situación de vulnerabilidad iusfundamental  A. La condición endógena de recibir una especial protección 
1. Excursus: la condición endógena en el ordenamiento jurídico colombiano 
B. La condición exógena asociada a la pobreza 
III. El cumplimiento de la segunda parte del deber estatal 
A. El deber estatal de garantizar la continuidad del suministro de agua potable 
1. La cantidad que impone el deber de garantía al Estado 
2. El deber estatal se prolonga por el tiempo que le demande a cada persona desarrollar su capacidad para satisfacer, por sí misma, su necesidad 
a. El deber estatal de ayuda para la superación de la condición exógena 
b. El deber estatal de ayuda para la superación de la condición endógena 
B. El deber estatal de asumir el costo que demande la prestación del servicio para la protección del derecho y el deber provisional de garantía de los prestadores 
TERCERA PARTE: LA INSUFICIENCIA DE LAS ALTERNATIVAS A LA TESIS ESTRUCTURAL 1. No es posible predicar el carácter fundamental de los derechos sociales 
A. La separación entre categorías de derechos parte de un presupuesto moral criticable y desconoce la asimetría de recursos en la sociedad y el disímil reparto de capacidades entre los individuos 
B. El advenimiento del Estado social integró la concepción clásica del Estado liberal  C. Los derechos, con independencia de su carácter, suponen costos sociales 
II La garantía del derecho solo se satisface reconociéndole el legislador o el juez un derecho subjetivo a determinado sujeto 
A. La crítica a ambas posturas 
CONCLUSIONES 1. La importancia de abordar el estudio de la garantía del derecho social fundamental de acceso al agua potable de forma estructural no Los deberes prima facie del Estado para la garantía del derecho 
III Los deberes definitivos del Estado para la garantía del derecho 
A. La inaplicación de un juicio de ponderación cuando suponga una afectación a la necesidad básica de acceso al agua potable IV La compatibilidad entre las restricciones presupuestarias y el deber de garantía del derecho V Más importante que proveer medidas "humanitarias" es proponer alternativas para superar "injusticias claramente remediables" ANEXOS ANEXO I. LA PROTECCIÓN DEL DERECHO AL AGUA EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA 
I.Objeto de estudio en la jurisprudencia de la Corte Constitucional II Construcción del "universo genérico de sentencias"
III Identificación de las "sentencias relevantes" 
IV Análisis de las "sentencias relevantes" (periodo 1992- 2012) Y de sentencias reiterativas (periodo 2013-2015)  V. Representación gráfica de la estructura de relaciones entre providencias ANEXO II. LA ESTRUCTURA DEL DSFAAP EN UN SISTEMA DE ECUACIONES I. Ecuación (1) 
II. Ecuación (2) 
III. Ecuación (3) BIBLIOGRAFÍA 
I. Fuentes primarias A. Normativa colombiana B. Jurisprudencia colombiana 1. Línea jurisprudencial de la Corte Constitucional relativa a la suspensión del servicio de acueducto por falta de pago (sentencias) 2. Prestación de los servicios públicos domiciliarios (Corte Constitucional. Sentencias) C. Indicadores e información estadística colombiana D. Normativa comparada E. Jurisprudencia comparada II. Fuentes secundarias (doctrina) A. Servicios públicos y servicios públicos domiciliarios B. Necesidades básicas, derechos sociales, derechos sociales fundamentales y Estado social de derecho C. Derecho al agua D. Enfoque de la capacidad E. Derecho y economía F. Estudio de precedentes G. Otros temas ABREVIATURAS 

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LAW018000 LEY > Constitucional
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LAW018000 Sociología y Antropología > Ley > Derecho constitucional y administrativo
  1. Nombre
    • Richard Steve Ramírez Grisales


    • Doctor en Derecho de la Universidad Externado de Colombia, magíster en Derecho Económico de la misma institución, especialista en Derecho Administrativo con énfasis en Contratación Estatal y Servicios Públicos de la Universidad de Antioquia y abogado de esta última. Me desempeño como magistrado auxiliar de la Corte Constitucional. He ejercido como director de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Universidad de Antioquia, magistrado auxiliar del Consejo de Estado, abogado de Empresas Públicas de Medellín y de la Empresa de Desarrollo Urbano. De manera paralela, he ejercido la cátedra universitaria en el área del Derecho Público, en los campos del Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Servicios Públicos, Contratación Estatal y Responsabilidad del Estado. He sido autor de varios libros, capítulos en libros conjuntos, artículos de investigación y ensayos en estas áreas. Fui ganador del XXIII concurso nacional “José Ignacio de Márquez” para investigación en derecho económico (2011). Desde el año 2001, hago parte del Centro de Estudios de Derecho Administrativo –CEDA– (www.ceda.edu.co), en el que actualmente soy uno de sus subdirectores.


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