El consentimiento del consumidor del sinalagma a las exigencias de información.

El consentimiento del consumidor del sinalagma a las exigencias de información.

El consentimiento del consumidor del sinalagma a las exigencias de información.

Ensayos de Derecho privado n.° 8

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CONTENIDO
INTRODUCCIÓN 
1. El origen del término "contrato" planteado por Labeón está contenido en la definición de contrae tus como sinalagma 
2. El tránsito de la supremacía de la voluntad como fuente del poder vinculante del contrato a su declive en pro de la tutela del tráfico mercantil con fundamento en la protección de la confianza 3. La diversidad en la estructura de las relaciones contractuales en las que la voluntad no tiene un papel efectivo o tiene uno menguado en la determinación del contenido del contrato exige una definición de este que no se sustente en la voluntad, sino en el "sinalagma", el cual pone en evidencia que la relación gira en torno a la reciprocidad, la interdependencia y el equilibrio 
4. Es fundamental comprender la importancia de reconducir el derecho del consumidor a las categorías generales de protección propias del sistema de contratos, como una más de las relaciones asimétricas que justifican por ejemplo la protección de la parte débil, las exigencias de equilibrio del contrato, de información, de asesoría, de prohibición de cualquier tipo de abuso producto de su posición de dominio 
5. El deber de información contractual es una obligación emanada de la buena fe, la cual facilita decidir la conveniencia del negocio, prevenir los riesgos y determinar el alcance de las obligaciones y los derechos asumidos en aras de una correcta ejecución del contrato 
6. El cumplimiento del deber de información constituye una forma de concretar el deber de lealtad exigible en todas las relaciones negociales 7. El cumplimiento del deber de información permite relaciones negociales equilibradas en todo el iter contractual, en cuanto se corrigen las asimetrías de la posición contractual a causa de la información que tiene cada contratante 
8. El deber de información debe cumplirse de manera sustancial y no meramente formal; por ello la importancia de la idoneidad de la información 
8.1. La información tiene que ser idónea, es decir, no debe solo exteriorizarse, sino que debe además ser transparente, clara y oportuna 
8.2. El deber de información debe al menos contener la información esencial sobre el contenido y efectos del contrato, lo cual se especifica en consideración al caso concreto 
8.3. El cumplimiento sustancial del deber de información no implica una exigibilidad ilimitada de información, ya que requiere la colaboración del acreedor en atención a su posición negocial, a sus cualidades y a las particularidades de la información que se ha de suministrar 
9. La aplicación de los remedios en caso de incumplimiento del deber de información debe estar orientada por la buena fe contractual, en cuanto permite elegir el justo remedio en atención a las particularidades del caso concreto 
9.1 Caso: el incumplimiento del comprador del deber de informar sobre aspectos de la cosa vendida vulnera la libertad de contratar y la exigencia de la lealtad en las relaciones negociales cuando se aprovecha de las condiciones de debilidad del vendedor 
9.2. Caso: responsabilidad de la agencia de viajes cuando omite la información en materia migratoria 
9.3. Caso: la corrección y no la nulidad de una cláusula del contrato cuando se incumple el deber de información, con el fin de proteger la operación económica del negocio y los intereses de la parte débil CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA 
LAW011000 LEY > Ley civil
LAW011000 Sistemas jurídicos: códigos civiles / derecho civil
  1. Nombre
    • Martha Lucía Neme Villarreal


    • Información de autor disponible próximamente.