Según la experiencia italiana, el daño biológico involucra tanto el daño físico como el sicológico, por lo que se presenta como: Voz única, autónoma, independiente de la renta individual, no patrimonial, y originalmente jurisprudencial. Con estos argumentos, desde hace veinticinco años se ha producido un cambio doctrinal y de modificaciones al Código Civil Italiano. Así pues, esta obra realiza una comparación entre el sistema italiano y el colombiano con el fin de establecer una plena comprensión de los elementos en cuestión.Después de un breve excursus sobre el régimen de responsabilidad civil en Italia y su comparación con el sistema colombiano, y una vez fijada la distinción entre daño patrimonial y no patrimonial (cuestiones ambas cuyo estudio es necesario para una plena comprensión de la teoría del daño biológico), se pasa al núcleo central de la investigación, que consiste en el examen analítico de todas las etapas o fases que la jurisprudencia y la doctrina italiana han cumplido en su largo y tortuoso camino hacia el reconocimiento y resarcimiento del daño a la persona. En este camino, la arriba mencionada sentencia de la Corte constitucional italiana 1986 es nuestra guía.
According to the Italian experience, biological damage involves both physical and psychological harm, so it is presented as: unique, autonomous voice, independent of individual income, non-pecuniary, and originally jurisprudential. With these arguments, a doctrinal change and modifications to the Italian Civil Code have taken place over the past twenty-five years. Thus, this work makes a comparison between the Italian and Colombian systems in order to establish a full understanding of the elements in question. After a brief overview of the civil liability regime in Italy and its comparison with the Colombian system, and once the distinction between pecuniary and non-pecuniary damage has been established (both issues whose study is necessary for a full understanding of the theory of biological damage), we move on to the core of the research, which consists of the analytical examination of all the stages or phases that Italian jurisprudence and doctrine have undergone in their long and tortuous path towards the recognition and reparation of harm to the individual. Along this path, the aforementioned 1986 judgment of the Italian Constitutional Court is our guide.
Prefacio
Introducción
Capítulo primero
Notas sobre el sistema de la responsabilidad civil en el derecho italiano y comparación con la disciplina de la responsabilidad por hecho ilícito en el sistema colombiano
I. Generalidades
A. Definición
B. Funciones de la responsabilidad civil
C. Las principales teorías de la doctrina italiana sobre el hecho ilícito
D. Responsabilidad extracontractual y responsabilidad contractual
II. Los elementos constitutivos del ilícito civil
A. La estructura del ilícito
B. La injusticia del daño
C. La imputabilidad (capacidad de entender y de querer)
D. La culpa y el dolo. Generalidades
E. La relación de causalidad: la causalidad de hecho y la causalidad jurídica
F. La omisión
G. La responsabilidad por hecho lícito
Capítulo segundo
La distinción entre daño patrimonial y no daño patrimonial
I. El daño patrimonial
A. Definición y concepto de daño patrimonial
B. Daño patrimonial en sentido naturalista y daño patrimonial resarcible
C. El daño patrimonial como figura general y unitaria
D. La Differenztheorie
E. El llamado “daño normativo”
F. El daño como lesión de un interés jurídicamente protegido
G. La disciplina del daño patrimonial. Preliminares
H. La prueba del daño patrimonial
I. Resarcimiento por equivalente y en forma específica
J. La disciplina de la restitución en especie
II. El daño no patrimonial y el daño moral
A. Generalidades
B. Las nociones de daño moral subjetivo y de daño no patrimonial
C. Noción de daño no patrimonial
D. El daño no patrimonial como tertium genus entreel daño moral subjetivo y el daño patrimonial
E. Otras tesis sobre la noción de daño patrimonial
F. Hipótesis en las cuales debe admitirse la reparación del daño no patrimonial. Generalidades
G. El daño no patrimonial dependiente de delito
H. Ortos casos de reparacion del daño no patrimonialexpresamente determinados por la ley
I. Algunas hipótesis controvertidas de reparación en ausencia de expresa previsión legislativa
J. La reparación del daño biológico. Anticipación
K. El daño ambiental y el daño a la vida de relación
L. El daño no patrimonial como causa de incumplimiento contractual
M. El problema de la naturaleza jurídica de la reparación
N. El problema probatorio
O. Las posibles formas de reparación de los daños no patrimoniales.
En particular, la reparación simbólica y en forma específica
P. La legitimación activa
Q. El problema de la transmisión hereditaria del derecho a la reparación. Anticipación
R. El problema de la cesión inter vivos del derecho a la reparación
S. La legitimación activa de las personas jurídicas
T. La legitimación pasiva
Capítulo tercero
El daño biológico en la doctrina y en la jurisprudencia anteriores al fallo 184 de 1986 de la Corte Constitucional Italiana
I. Introducción
II. Noción de daño biológico y precisión terminológica
IV. El método tradicional y la “regla del zapatero”
V. Los límites y las contradicciones del sistema tradicional
VI. Las críticas de la jurisprudencia del Tribunal de Génova al método tradicional
VII. El debate entre doctrina y jurisprudencia
VIII. La jurisprudencia sucesiva a las sentencias del tribunal de Génova
IX. La segunda fase: el fallo 1130 de 1985 de la Corte Suprema de Casación
X. La concepción “positiva” del daño no patrimonial. Crítica
XI. La posición de la Corte Suprema italiana
XII. Crítica
XIII. El daño biológico es no patrimonial. Anticipación
XIV. La posición mediadora. Crítica
XV. Conclusiones
Capítulo cuarto
El daño biológico ante la corte constitucional italiana: el fallo 184 del 14 de julio de 1986
I. El daño a la salud y la Constitución italiana
A. Breves notas sobre la protección de la personahumana dentro del marco constitucional italiano
B. El daño biológico ante la Corte Constitucional italiana
II. La Corte Constitucional italiana y sus sentencias
A. Breves notas sobre la estructura y las funciones de la Corte Constitucional italiana
B. El control de constitucionalidad de las leyes
C. Las llamadas sentencias “de aceptación” y de “rechazo”
D. Las sentencias “interpretativas de rechazo”
E. Las sentencias interpretativas “de aceptación” o sentencias “manipulativas” y “de aceptación parcial”
III. La Sentencia 184 de 1986
A. Preliminares. La relación entre las sentencias 87 y 88 de 1979 y 184 de 1986 de la Corte Constitucional italiana
B. El resarcimiento del daño a la salud también en las hipótesis ilícito civil
C. Comentario sobre el fallo
D. Algunas consideraciones críticas: la distinciónentre daño-evento y daño-consecuencia
E. La “lectura constitucional” del artículo 2043 C. C. italiano
F. El daño biológico como daño patrimonial y eldaño no patrimonial como daño moral subjetivo
G. Conclusiones
Capítulo quinto
El daño biológico en la doctrina y en la jurisprudencia sucesivas al fallo 184 de 1986 de la Corte Constitucional Italiana
I. Jurisprudencia
A. Jurisprudencia de la Corte Constitucional
B. Jurisprudencia de la Corte Suprema de Casación
C. Jurisprudencia de mérito
D. Observaciones críticas y conclusivas
II. Las teorías de la doctrina actual
A. Críticas a la teoría del daño a la persona como tertium genus
B. Nuevas propuestas de la doctrina. Aplicación del análisis económico a la valoración del daño a la persona: el criterio del opportunity cost
C. El daño a la salud como daño patrimonial
D. Precisiones sobre la noción de patrimonio y ampliación de la categoría de los daños patrimoniales
E. La tesis de Franzoni
F. La tesis de Bianca
G. Observaciones conclusivas y iure condendo
Capítulo sexto
La liquidación del daño biológico
I. Anotación preliminar
II. Consideraciones generales
III. El problema de la individualización de los criterios para la liquidación del daño biológico
IV. Los parámetros de liquidación según el sistema tradicional
V. Los inconvenientes del sistema tradicional
VI. La liquidación equitativa pura y simple
VII. El cálculo tabular sobre el triple de la pensión social
VIII. El cálculo “por puntos”
IX. El “método milanés” del punto tabular
X. La liquidación del daño patrimonial
XI. La liquidación del daño patrimonial del empleador
XII. La liquidación del daño no patrimonial
XIII. Los créditos del Seguro Social
XIV. La liquidación del daño biológico en Francia
XV. Dos leading cases norteamericanos
Capítulo séptimo
El resarcimiento del daño biológico en caso de muerte de la víctima
I. Introducción
II. El desarrollo de la idea del resarcimiento del daño biológico en caso de muerte
III. La tesis positiva
IV. La transmisión iure hereditario del derecho al resarcimiento
V. La resarcibilidad iure proprio
VI. La tesis negativa
VII. El llamado “modelo compromisorio”
VIII. La Corte Constitucional adopta el modelo compromisorio
IX. Modelo compromisorio y modelo negativo: dos caras de la misma medalla
X. Crítica al “modelo negativo-compromisorio”
A. La “posibilidad de apreciación” del transcurso de tiempo entre la lesión y la muerte
B. El elemento temporal
C. “Existencia” y “entidad” del daño
XI. ¿Es posible dar una solución diferente al problema del daño biológico en caso de muerte?
A. Daño biológico debido a lesiones no inmediatamente mortales
B. Daño biológico dependiente de lesiones inmediatamente mortales
XII. Consideraciones finales sobre la admisibilidad de la figura del “daño biológico en caso de lesiones inmediatamente mortales”
Capítulo octavo
El daño psíquico
I. Introducción
II. Noción de daño síquico
III. Daño síquico y daño físico
IV. Lesión síquica, enfermedad síquica y nexo causal
V. Daño síquico y daño moral
VI. Observaciones conclusivas sobre la diferencias entre daño síquico y daño moral, también a la luz del auto 293 de 1996 de la Corte Constitucional italiana
VII. La valoración del daño síquico
VIII. Casuística sobre daño síquico
A. Depresión reactiva
B. Inmisiones acústicas intolerables
C. Inmisiones de olores desagradables
D. Comportamiento ilícito del empleador
E. Neurosis traumática
F. Molestias sexuales
G. Desgaste nervioso debido a comportamiento ilícito
H. Estrés
I. Pérdida total del cabello
J. Muerte de animal doméstico
K. Suicidio de la víctima de un siniestro automovilístico
L. Muerte de familiar
IX. Observación conclusiva
Capítulo noveno
Hacia un nuevo régimen del daño biológico
I. Introducción
II. El proyecto de ley sobre la “nueva disciplina del daño biológico” (en general)
III. El nuevo artículo 2056 bis C. C. italiano
IV. El nuevo artículo 2056 ter C. C. italiano
V. Los nuevos artículos 2059 y 2059 bis C. C. italiano
VI. La nueva valoración del daño biológico y del daño moral
Capítulo décimo
Actualización: la Ley 57 del 5 de marzo de 2001
I. Introducción
II. Las nuevas normas en materia de resarcimiento del daño biológico: génesis y ámbito de aplicación
III. La noción de daño biológico
IV. Criterios de resarcimiento
V. Consideraciones conclusivas
Anexo
Ley 57 del 5 de marzo de 2001
Bibliografía general
Bibliografía especial
Índice onomástico