El deber ser de la responsabilidad civil en la actuación penal

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El autor aborda el tema de la responsabilidad civil extracontractual que aparece cuando ha tenido lugar una conducta ilícita que puede constituir delito tanto penal como civil, destacando entre otros aspectos que, contrariamente a lo que se suele afirmar, la acción civil respectiva no es accesoria de la penal. De esta manera deja en evidencia que la fuente de la obligación indemnizatoria no se encuentra en el delito sino. más correctamente, en el daño que este puede ocasionar, lo cual lleva a la consideración de que el funcionario penal, al momento de resolver esta temática en el proceso penal -tanto el regido bajo la Ley 600 de 2000 como el que se adelanta conforme a la Ley 906 de 2004-. debe hacerlo de la misma forma en que lo fallaría el juez civil, pues la acción resarcitoria no puede variar en sus exigencias dependiendo de la jurisdicción ante la cual se ejercita.

CONTENIDO

Presentación

Prólogo

Proemio

I. Introducción

II. Primera Parte. Una práctica judicial antijurídica

A. Acerca del porqué el juez penal 'conoce' tradicionalmente de la responsabilidad civil

A.1. Ejercicio de la acción civil en los códigos de Procedimiento Penal de 1938, 1971, 1987, 1991 y 2000

A.1.1. Ley 94 de 1938

A.1.2. Decreto 409 de 1971

A.1.3. Decreto 50 de 1987

A.1.4. Decreto 2700 de 1991

A.1.5. Ley 600 de 2000

A.2. Competencia en la Ley 906 de 2004

B. Acerca del porqué el juez penal tiene el deber de hacer el juicio de responsabilidad civil en la sentencia condenatoria de la Ley 600 y en el incidente de reparación de perjuicios de la Ley 906, a pesar de un cuestionable diseño legislativo

1. Responsabilidad penal y responsabilidad civil

2. Generalidades

3. Diferencias entre la responsabilidad penal y la civil

4. Independencia de la responsabilidad civil respecto de la penal

5. Consecuencias de la independencia entre la responsabilidad civil y la responsabilidad penal

C. Acerca de la práctica antijurídica de los jueces penales colombianos al fallar el incidente de reparación de perjuicios

III. Segunda parte. De la correcta definición de la responsabilidad civil dentro del incidente de reparación integral

A. El juicio de responsabilidad penal no coincide con el juicio de responsabilidad civil del tercero civilmente responsable, por lo que el juez debe proceder a analizar su responsabilidad civil en el incidente de reparación y no solo condenar solidariamente al pago de todos los perjuicios

1. La fuente de la obligación del penalmente responsable de reparar perjuicios. La conducta punible como fuente de la obligación de indemnizar

2. La fuente de la obligación de reparar perjuicios del tercero civilmente responsable

3. La fuente de la obligación de reparar de la compañía de seguros

3.1. La compañía de seguros como parte y como tercero

3.2. Compañías de seguros y responsabilidad solidaria

3.2.1. El concepto de solidaridad

3.2.1.1. Solidaridad activa

3.2.1.2. Solidaridad pasiva

3.2.2. El problema de la solidaridad pasiva entre personas contractual y extracontractualmente responsables

3.2.3. Obligaciones concurrentes

IV. Epilogo

                                                                    

V. Bibliografía básica


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  1. Nombre
    • Vicente Emilio Gaviria Londoño


    • Información de autor disponible próximamente.


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