En el momento de realizar una imputación penal resulta relevante tanto la defraudación de expectativas de acción como de omisión. Independientemente de este entendimiento normativo de la vinculación jurídico penal, las codificaciones penales contienen normas de prohibición y de mandato. Las primeras son conculcadas a través de la realización de la acción que por intermedio de ellas es prohibida y las segundas a través de la omisión del comportamiento que de igual forma es mandado; es decir, un comportamiento delictivo puede presentarse, visto naturalísticamente y más por razonesde técnica legislativa, en forma de delito de comisión o de omisión. de técnica legislativa, en forma de delito de comisión o de omisión. Esta bipartición adquiere especial significado tratándose de aquella categoría de omisiones que presenta algunas características propias en relación con su punibilidad, nos referimos a los delitos de comisión por omisión. En estos delitos la responsabilidad recae en aquél que es garante de la evitación de un determinado resultado, en otras palabras, en aquél que esta obligado al cumplimiento de un deber. Como se puede percibir, la obra hace alusión a un requisito que, en un primer momento, y de acuerdo con la doctrina mayoritaria, sólo opera en el interior de una clase específica de delitos.