¿Cuál es el fundamento para que un juez nacional aplique tipos de penales y estructuras de imputación que, aunque reconocidos por el derecho internacional, no se encuentran expresamente incorporados en la ley penal Colombiana? La presente obra pretende dar respuesta a este interrogante, y con tal propósito aborda la relación entre el derecho penal internacional (DPI) y los ordenamientos punitivos nacionales, haciendo especial énfasis en los modelos de implementación y experiencias de incorporación del DPI. Una vez decantado este marco teórico, se emprenderá el análisis de sistemas de fuentes de la Jurisdicción Especial para la Paz, especialmente del modelo de integración normativa previsto en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz-ley 1957 de 2019-, así como de la problemática referencial al principio de favorabilidad como criterio guía para el empleo de los distintos sistemas normativos aplicables por la JEP. Este trasegar nos permite concluir que existe suficiente fundamento jurídico para sostener que los jueces nacionales están facultados para acudir a las normas internacionales pertinentes a la hora de asumir el enjuiciamiento de crímenes internacionales, pero este proceder debe estar antecedido de un análisis cuidadoso del DPI vigente para el momento en que se cometieron las conductas que pretenden ser procesadas, labor que, infortunadamente, se echa de menos en la jurisprudencia nacional. De este modo, esperamos que la obra contribuya a una consolidación del DPI en el ámbito nacional, respetuosa de las garantías reconocidas a todo procesado en la Constitución Política y en el propio derecho internacional de los derechos humanos.
What is the basis for a national judge to apply types of criminal offenses and charging structures that, although recognized by international law, are not expressly incorporated into Colombian criminal law? This work aims to answer this question, and for this purpose it addresses the relationship between international criminal law (IPR) and national punitive regulations, placing special emphasis on the implementation models and experiences of incorporating IPR. Once this theoretical framework has been decanted, the analysis of source systems of the Special Jurisdiction for Peace will be undertaken, especially the regulatory integration model provided for in the Statutory Law of the Administration of Justice in the Special Jurisdiction for Peace-law 1957 of 2019-, as well as the problematic reference to the principle of favorability as a guiding criterion for the use of the different regulatory systems applicable by the JEP. This analysis allows us to conclude that there is sufficient legal basis to maintain that national judges are empowered to resort to the relevant international standards when assuming the prosecution of international crimes, but this procedure must be preceded by a careful analysis of the IPR in force for the moment in which the conduct intended to be prosecuted was committed, a task that, unfortunately, is missed in national jurisprudence. In this way, we hope that the work contributes to a consolidation of IPR at the national level, respectful of the guarantees recognized for all defendants in the Political Constitution and in international human rights law itself.
CONTENIDO INTRODUCCIÓN I.La integración del DPI en el ordenamiento jurídico penal nacional A.Modelos de implementación del DPI en los ordenamientos jurídicos locales B.La implementación del DPI en el derecho penal argentino (un ejemplo paradigmático) C.El Código Alemán de Derecho Penal Internacional (los desafíos de la implementación modificatoria) D.La implementación del DPI en el ordenamiento jurídico colombiano E.El principio de complementariedad y su incidencia en la implementación del nn por los estados partes del ECPI II.El modelo de integración normativa previsto para la Jurisdicción Especial para la Paz CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA