ContenidoAbreviaturas — p. 13Introducción — p. 15A. Justificación o necesidad de esta investigación — p. 15B. El problema de investigación propuesto — p. 21C. La metodología que se siguió — p. 22D. Presentación del plan de la investigación — p. 27Capítulo preliminarEn Colombia existe un sistema de precedentes, y uno de sus mecanismos de control es la tutela contra providencias judiciales por su desconocimiento — p. 29A. El precedente es indiscutiblemente una fuente del derecho vinculante en Colombia — p. 30i. El recorrido de sentencias que llevó a la afirmación contundente de que, según la Constitución colombiana, el precedente es una fuente del derecho en nuestro ordenamiento jurídico- — p. 331. Sentencias de 1992 hasta 2001 — p. 362. Sentencias posteriores a la C-836 de 2001 — p. 463. Las razones de estas sentencias para afirmar la vinculatoriedad del precedente — p. 52ii. Los ‘mecanismos de control’ de la obediencia del precedente — p. 54B. La C-590 de 2005 reconceptualizó el entendimiento que se tiene hasta la actualidad respecto de la tutela contra providencias judiciales e incluyó como requisito específico de estas el desconocimiento del precedente — p. 58Capítulo iLos elementos constitutivos del precedente: la ratio decidendi, los hechos, el problema jurídico, la reiteración y la intención del juez — p. 65El precedente en la acción de tutela contra providencias judicialesSección I. Los elementos necesarios del precedente en sentido estricto: ratio decidendi, hechos o identidad fáctica y problema jurídico — p. 66A. La ratio decidendi — p. 67i. Es un elemento que siempre debe estar presente al analizar el precedente — p. 70ii. Ha ocurrido en pocos casos que la Corte analice el precedente sin hacer siquiera un intento por identificar la ratio decidendi — p. 73iii. No es la práctica común de la Corte Constitucional, pero se considera que añade mucho rigor a la fundamentación sobre el precedente, que después de analizar la argumentación se identifique una regla de decisión — p. 77iv. Conclusión sobre los usos de la ratio decidendi — p. 78B. Los hechos o similitud fáctica — p. 79i. Es necesario hacer un análisis de la similitud fáctica del precedente y establecer la similitud de los hechos con el caso presente — p. 82ii. Fueron escasas las sentencias en que no se analizaron los hechos, ni explícita ni implícitamente — p. 86iii. La Corte utiliza sentencias de constitucionalidad como precedente, a pesar de no tener hechos para ser asimilables — p. 88iv. Conclusión sobre los usos de los hechos o identidad fáctica — p. 90C. El problema jurídico — p. 91i. Siempre debe estar presente el elemento ‘problema jurídico’, ojalá con un análisis expreso, pero al menos de manera tácita — p. 92ii. Las sentencias que no analizaron el problema jurídico — p. 96iii. Conclusión sobre el uso del problema jurídico — p. 98D. La concurrencia del análisis de la ratio decidendi, los hechos y el problema jurídico indican una tendencia hacia un concepto más estricto de precedente — p. 98
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