El régimen de imputación de la responsabilidad en el contrato de transporte internacional de mercancías

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En la primera parte se analiza el fundamento de los regímenes de responsabilidad previstos en los diferentes instrumentos internacionales que regulan el contrato de transporte internacional de mercancías, así como los antecedentes históricos del fundamento de la responsabilidad civil en el contrato de transporte que se encuentra en el modelo para la responsabilidad contractual del transportador o ex receptum del derecho romano que implicó un criterio objetivo, o sin culpa, limitado por la fuerza mayor.

La segunda parte se dedica al análisis de los criterios que han justificado la limitación de la responsabilidad al régimen subjetivo en los instrumentos internacionales que regulan el contrato de transporte internacional de mercancías, en los que la regla general dicta que no es el daño el que fundamenta el deber de reparar, es el daño acompañado de la culpa o reproche, que el ordenamiento jurídico infiere se origina en la conducta que despliega el dañador y de esta forma conceden a la culpa ser el fundamento de la responsabilidad.

En la tercera parte se estudia el régimen de responsabilidad civil que debería regir el contrato de transporte internacional de mercancías que permita tutelar los intereses del cargador, quien se ve descompensado con la prueba de la razonable y necesaria diligencia, o de cualquiera de las amplias causales de exoneración de la responsabilidad de las que dispone el porteador.

The first part analyzes the foundation of the liability regimes provided for in the different international instruments regulating the international carriage of goods contract, as well as the historical background of civil liability in the carriage contract found in the model for carrier’s contractual liability or ex receptum of Roman law that implied an objective criterion, or without fault, limited by force majeure.

The second part is dedicated to the analysis of the criteria that have justified the limitation of liability to the subjective regime in the international instruments regulating the international carriage of goods contract, in which the general rule dictates that it is not the damage that underpins the duty to repair, but the damage accompanied by fault or blame, which the legal system infers originates from the conduct displayed by the wrongdoer and thus grants fault to be the basis of liability.

The third part examines the regime of civil liability that should govern the international carriage of goods contract to protect the shipper's interests, who is left uncompensated with the proof of reasonable and necessary diligence, or any of the broad exculpatory grounds available to the carrier.

CONTENIDO

PRÓLOGO

GLOSARIO

SIGLAS

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO PRIMERO

FUNDAMENTO DE LOS REGIMENES DE RESPONSABILIDAD PREVISTOS EN LOS DIFERENTES INSTRUMENTOS INTERNACIONALES QUE REGULAN EL CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL FUNDAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL CONTRATO DE TRANSPORTE

1. Fundamento de la responsabilidad civil en la actividad del transporte que imperó en el derecho romano

1.1. ¿El criterio subjetivo de imputación de la responsabilidad basado en la culpa aplicado a la actividad transporte proviene del derecho romano?

1.2. Influencia del modelo de responsabilidad civil dispuesto en el derecho romano en los instrumentos internacionales del contrato de transporte internacional

1.3. La influencia del modelo de responsabilidad civil dispuesto en el derecho romano en las legislaciones y los convenios internacionales de transporte

2. Fundamento de atribución de la responsabilidad civil en los modos de transporte

2.1. Fundamento atribución de la responsabilidad civil en el modo marítimo

2.1.1. Antecedentes del modo marítimo

2.1.2. Antecedentes de la modificación del modo marítimo: Reglas de Hamburgo

2.2. Fundamento de atribución de la responsabilidad civil en el modo aéreo

2.2.1. Antecedentes del sistema de Varsovia

2.3. Fundamento de atribución de la responsabilidad civil en el modo terrestre

2.3.1. Antecedentes de la norma andina

2.4. Fundamento de atribución de la responsabilidad civil en el transporte multimodal

2.4.1. Antecedentes del Convenio sobre Transporte Multimodal Internacional, Ginebra, 1980

3. Criterio de atribución de la responsabilidad civil internacional de mercancías del porteador en el contrato de transporte

3.1. Criterio de la responsabilidad civil del porteador en el contrato de transporte internacional marítimo

3.1.1. Criterio de la responsabilidad civil previsto en el Convenio de Bruselas de 1924

3.1.2. Criterio de la responsabilidad civil previsto en el Convenio de Transporte Marítimo de La Haya-Visby

3.1.3. Criterio de la responsabilidad civil previsto en el Convenio de Transporte Marítimo Reglas de Hamburgo

3.2. Criterio de la responsabilidad civil del porteador en el contrato de transporte internacional terrestre

3.3. Criterio de responsabilidad que establece el sistema de Varsovia para el transporte aéreo internacional de mercancías

3.4. Criterio de responsabilidad que establecen las Reglas de Rotterdam

3.4.1. Expectativa de los países al elaborar las Reglas de Rotterdam en materia de régimen de la responsabilidad

3.5. Criterio de la responsabilidad civil del porteador en el contrato de transporte internacional multimodal de mercancías

3.5.1. Criterio de responsabilidad que establece el Convenio de las Naciones Unidas sobre el transporte multimodal internacional de mercancías

3.5.2. Criterio de atribución de responsabilidad en las decisiones que regulan el transporte multimodal en el Sistema Andino de Naciones

CAPÍTULO SEGUNDO

CRITERIOS QUE HAN JUSTIFICADO LA LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD AL RÉGIMEN SUBJETIVO EN LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES QUE REGULAN EL CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS

1. Justificación del régimen de responsabilidad subjetivo en los instrumentos internacionales que regulan el contrato de transporte internacional de mercancías

2. La pérdida de control de la mercancía por el cargador y la consecuente asunción de la custodia de esta por el porteador

3. La carga de probar la culpa

4. La exigencia que se impone al porteador de actuar con diligencia y cuidado

5. La protección del comercio

CAPÍTULO TERCERO

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD CIVIL QUE DEBERÍA REGIR EL CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS

1. Desventajas, deficiencias e inconvenientes al adoptar un régimen de responsabilidad basado exclusivamente en el criterio subjetivo

2. Complejidades que presenta la responsabilidad en materia de transporte de mercancías dada la naturaleza de las obligaciones a cargo el porteador

2.1. Complejidades en la operación de cargar y descargar la mercancía transportada internacionalmente en el ámbito del contrato de transporte

2.1.1. Estiba y cargas sobre cubierta

2.1.2. Exactitud de los datos proporcionados por el remitente, relativos a la cantidad y clase de bultos, marcas y números a ser consignados en el documento de transporte

2.1.3. Estado aparente de las mercancías

2.2. La obligación de custodiar la mercancía transportada internacionalmente hace compleja la responsabilidad del porteador

3. Naturaleza y características del contrato de transporte internacional de mercancías que hacen compleja la responsabilidad del porteador

3.1. Característica del contrato internacional de mercancías de ser bilateral o sinalagmático

3.2. El transporte internacional de mercancías como contrato conmutativo oneroso

3.3. Característica del contrato internacional de mercancías de ser contrato típico

3.4. Característica de ser el transporte un negocio jurídico cuya obligación es de tracto o ejecución sucesiva

3.5. Característica del contrato internacional de mercancías de ser contrato creador de obligación de resultado

4. Las complejidades propias de la actividad del transporte hacen compleja la responsabilidad a cargo del porteador y, a su vez, exigen profesionalismo de quien la realiza

5. Retraso en la entrega de la mercancía

6. El límite de la deuda indemnizatoria y asegurabilidad de los riesgos favorece el régimen objetivo

6.1. Límite en la cuantía de la deuda indemnizatoria por incumplimiento del contrato

6.1.1. Límite de la responsabilidad

6.1.2. Límite de la deuda de indemnización

6.1.3. El dolo como causal que impide aplicar el límite indemnizatorio

6.2. Posibilidad de trasladar el daño a un riesgo asegurable por el porteador constituye un factor que favorece el criterio objetivo de responsabilidad en el transporte de mercancías

6.3. Los elementos de conservación del equilibrio contractual ante un evento de riesgos de la actividad del transporte estimulan establecer el criterio de responsabilidad objetivo

7. Un régimen de responsabilidad civil objetivo se adapta mejor a las exigencias del mercado internacional contemporáneo

7.1. Un régimen de responsabilidad civil objetivo que preserve los intereses de los contratantes podría resolver los problemas de haber adoptado un régimen de responsabilidad basado exclusivamente en el criterio subjetivo

7.2. Naturaleza jurídica del régimen objetivo y su origen (sustancia, historia, origen, razón de ser y problemas que pretendió solucionar en el derecho antiguo y contemporáneo)

7.3. Aplicaciones del régimen objetivo en otras áreas de responsabilidad

7.4. Características y cualidades del régimen objetivo son extensivas al transporte internacional de mercancías

7.4.1. Creación de situación de riesgo potencial con resultados dañosos

7.4.2. Omisión de una conducta debida o responsable en el ejercicio de tareas profesionales

7.4.3. Ausencia de una intención maliciosa en el autor de los hechos

7.5. Eventos en los que no es conveniente introducir un régimen de responsabilidad civil objetivo en el transporte internacional de mercancías

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍA

ANEXO 1

                                                                                                                                                          

ANEXO 2


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    • Julian Carlos Rodríguez Muñoz


    • Información de autor disponible próximamente.


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