El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos: un terreno infértil para el surgimiento del margen de apreciación nacional
Este trabajo plantea que el margen de apreciación nacional no existe en el Sistema Interamericano para la Protección de los Derechos Humanos (SIDH) y que este tampoco constituye un ámbito propicio para su desarrollo. Se trata de una investigación comparada que estudia el origen y consolidación del margen en el Sistema Europeo para evaluar su trasplante al continente americano. Bajo esa perspectiva, se identifican cinco razones que explican la incompatibilidad de la figura con el SIDH: la Corte Interamericana no inhibe ni renuncia a su capacidad de juzgar casos; la ausencia de consenso regional no ha constituido un obstáculo para la protección de los derechos; el sistema carece de las instituciones sólidas que presupone la aplicación del margen; el control de convencionalidad opera como una respuesta estructural del SIDH que le resta espacio a la figura; y su reconocimiento implicaría un riesgo real de retroceso en la protección de los derechos humanos en la región. A partir de ese diagnóstico, se propone el enfoque de deferencia como alternativa: un modelo en el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos modula la intensidad de su control según la calidad del debate deliberativo que precede a las medidas estatales y la confiabilidad del Estado como actor del sistema, sin renunciar a la supervisión internacional.
TABLA DE CONTENIDO
AGRADECIMIENTOS
I. INTRODUCCIÓN
1.1 El elemento vinculante del derecho internacional a la luz de la teoría del consentimiento
1.2 El SIDH: un terreno infértil para el crecimiento del Margen de Apreciación Nacional
1.3 La deferencia como alternativa
2. EL MARGEN DE APRECIACIÓN NACIONAL
3. CINCO ARGUMENTOS PARA PROBAR QUE NO EXISTE EL MARGEN, Y SI EXISTIERA, SERÍA INEFECTIVO
3.1 La no inhibición o renuncia a su capacidad para juzgar de la Corte IDH como prueba de su inexistencia
3.2 La inexistencia de un consenso regional no es impedimento para la protección de los derechos
3.2.1. La doctrina del Consenso Emergente en el Sistema Europeo de Derechos Humanos
3.2.2. La doctrina del consenso emergente como fundamento de la aplicación del margen en el Sistema Europeo y los defectos del margen en los sistemas regionales de protección de derechos humanos
3.2.3. La postura de la Corte Interamericana frente a la ausencia del consenso interamericano
3.3. La confianza en instituciones sólidas como un presupuesto para la aplicación del margen
3.3.1. El porcentaje de casos que tratan sobre violaciones a derechos sobre los cuales no podría haber margen alguno - el caso colombiano
3.4. El control de convencionalidad
3.4.1. El desarrollo jurisprudencial del control de convencionalidad
3.4.2. La amplia jurisprudencia en materia de derechos humanos, el enfoque incrementalista y el desarrollo del Control de Convencionalidad impiden la existencia del Margen de Apreciación Nacional dentro del SIDH
3.5. Reconocer el margen podría implicar un retroceso en la protección de derechos humanos, especialmente en una región donde la protección a estos es de vital importancia
4. UNA ALTERNATIVA AL MARGEN DE APRECIACIÓN
4.1. Argumentos a favor del margen de apreciación
4.2. Los tribunales internacionales refuerzan la deliberación pública
4.3. El enfoque de deferencia
5. CONCLUSIONES
5.1. La adopción del margen de apreciación nacional es peligrosa
5.2. El control de convencionalidad y el rechazo a la teoría del consenso regional constituyen una respuesta del SIDH al desarrollo del margen de apreciación
5.3. La existencia de altos grados de deliberación política y confiabilidad del Estado permiten un mayor grado de deferencia
5.4. ¿Puede existir un contexto propicio en el SIDH para el desarrollo del margen?
6. BIBLIOGRAFÍA
7. TABLA DE CASOS
7.1. Corte Interamericana de Derechos Humanos
7.2. Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Impreso
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Juan Sebastián López Oñate
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Información de autor disponible próximamente.
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