Facultades contractuales de ejercicio unilateral
Cómo usarlas sin incurrir al abuso. La buena fe otorga criterios para el legítimo ejercicio del IUS VARIANDI. Ensayos de Derecho privado n.° 7
The book aims to address an instrument that arouses great interest in contemporary contract law: the granting of unilateral exercise powers, as it addresses the need to make contracting more agile, to adapt the business to unexpected circumstances that alter the balance of the contract. originally agreed, to manage the risks, to generally make the conditions of the business more flexible, bringing it closer more precisely to the needs of the parties and the markets in which they are developed, and even to the characteristics of the chosen type of business, the full realization of which may entail the need for a certain freedom in the management of its structural elements.
INTRODUCCIÓN
1. LA AUTONOMÍA CONTRACTUAL PERMITE EL OTORGAMIENTO DE FACULTADES DE EJERCICIO UNILATERAL POR UNA DE LAS PARTES SIN QUE ELLO CONSTITUYA PER SE UNA TRANSGRESIÓN DEL PRINCIPIO DE BUENA FE
1.1. El derecho romano reconoció la legitimidad del uso del propio derecho dentro del contexto de los límites que le impone la consideración de los intereses ajenos
1.2. Las exigencias de la contratación contemporánea han puesto en evidencia, con mayor énfasis, la necesidad de otorgar a una de las partes la determinación de algunos de los elementos de la relación negocial
2. EL OTORGAMIENTO DE PODERES O FACULTADES CONTRACTUALES DE EJERCICIO UNILATERAL COMPORTA, NO OBSTANTE SU LEGITIMIDAD, UN RIESGO DE ABUSO QUE DEBE CONSIDERARSE A EFECTOS DE EVITAR LA TRANSGRESIÓN DE LOS DERECHOS DE LA CONTRAPARTE EN EL CONTRATO
2.1. El encuadramiento del ejercicio de la facultad o poder como una aplicación del ius uariandi
2.2. La casuística en la aplicación del ius variandi evidencia los riesgos que emergen del otorgamiento de estas facultades o poderes a una de las partes en la relación negocial
2.2.1. Finalización abusiva de un contrato de apertura de crédito en ejercicio de la facultad unilateral de terminación
2.2.2. Abuso del agenciado en el contrato de agencia mercantil en ejercicio de derechos potestativos que le otorga el contrato a modificar la zona de acción del agente, en cuanto dirigida a impedir al agente la realización de una actividad que justificara la permanencia de la relación contractual
2.2.3. Abuso del mandatario en el ejercicio de la libertad que le ha sido otorgada en la escogencia de los títulos a adquirir, cuando lo hace con negligencia
2.2.4. Abuso del banco mandatario a quien ha sido conferida la facultad de determinar la oportunidad en que habría de llevarse a cabo la adquisición de una moneda extranjera y la adquiere cuando esta se valora a un precio extrañamente alto
2.2.5. Abuso del derecho de quien ejercita la facultad de receso unilateral en un contrato de suministro con finalidades no comprendidas en el negocio
2.2.6. Abuso de parte de un banco que ejerce la cláusula de modificación unilateral del contrato so pretexto de ajustar las tasas de interés a las nuevas disposiciones legales y aprovecha para insertar nuevas obligaciones al consumidor
3. LA BUENA FE POSEE UNA DOBLE FUNCIÓN EN LA RELACIÓN NEGOCIAL: TUTELA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO CELEBRADO Y SE ERIGE E GARANTE DE LA LEGITIMIDAD DEL ACUERDO AL EXCLUIR TODO ABUSO
3.1. La buena fe tutela el cumplimiento del contrato
3.2. La buena fe se erige en límite de la autonomía en la medida en que integra los acuerdos de las partes garantizando la legitimidad del acuerdo y que la ejecución de este se realice en consonancia con el núcleo de valores que contiene el principio
3.3. Las pretensiones de una concepción individualista del derecho no han logrado neutralizar la fuerza de la prohibición del abuso del derecho como límite al ejercicio de los derechos
3.4. La prohibición de abuso del derecho emana del principio de buena fe y posee el carácter de cláusula general, mediante la que se específica una parte del complejo núcleo de valores que contiene dicho principio
4. LA BUENA FE EN CUANTO MATRIZ DEL ABUSO DEL DERECHO SE ERIGE EN "CRITERIO DE GOBIERNO DE LA DISCRECIONALIDAD DE LAS PARTES"
4.1. Consideraciones legislativas y doctrinales que permiten revelar criterios para determinar las circunstancias que derivan en abusivo el ejercicio de un derecho
4.1.1. Criterios determinantes de abuso en el derecho español
4.1.2. Criterios en el derecho italiano
4.1.3. Criterios en el derecho francés
4.1.4. Criterios en el derecho colombiano
4.2 El legado del derecho romano en la individualización de criterios que permiten determinar en qué eventos el ejercicio de un derecho deviene abusivo
5. CRITERIOS QUE SE PROPONEN COMO LÍMITE DEL EJERCICIO DE LA DISCRECIONALIDAD A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE BUENA FE
5.1 La facultad debe ser ejercida en plena observancia de la lealtad que deben guardarse las partes entre sí
5.1.1. La facultad debe ejercerse en respeto de las exigencias de transparencia que propone el principio de buena fe
5.1.1.1. El ejercicio de la facultad debe ser motivado en aquellos casos en que no se haya excluido tal exigencia o que la naturaleza de la relación lo requiera a pesar de la exclusión
5.1.1.2. El ejercicio de la facultad debe ser debida y oportunamente informado
5.1.2. La facultad debe ejercerse teniendo presente la consideración de los intereses de la contraparte
5.1.2.1. Deben considerarse las condiciones personales de la otra parte
5.2. El ejercicio de la facultad debe permitir que la otra parte adecue su comportamiento a las nuevas circunstancias creadas con el ejercicio unilateral de la facultad
5.3. El ejercicio de la facultad o derecho debe ser prudente, conmensurado, moderado
5.4. En algunos casos se han reconocido exigencias de solidaridad 5.5 El ejercicio de la facultad debe realizarse de tal forma que la parte que sufre tal modificación pueda ejercer su autonomía para rechazar el vínculo bajo las nuevas circunstancias que le son comunicadas
5.6. La facultad debe ejercerse en respeto de las exigencias de sinalagmaticidad que propone en términos generales el principio
5.6.1. El ejercicio de la facultad debe preservar en lo posible las condiciones de reciprocidad previstas en el contrato
5.6.2. El ejercicio de la facultad debe conservar las condiciones de equilibrio propuestas por las partes en la celebración del contrato
5.6.3. El ejercicio de la facultad debe ser proporcional
5.7. La causa que se erige en justificación del ejercicio de la facultad otorgada debe ser racional
5.7.1. El ejercicio de la facultad o poder debe ser funcional
5.7.2. El ejercicio de la facultad no debe obedecer a motivos subyacentes no relacionados con la facultad misma
5.8. El ejercicio de la facultad debe considerar el tipo contractual, así como las particulares adecuaciones que las partes hayan querido incorporar al programa contractual
5.9. La facultad debe ejercerse en respeto de la confianza generada en la otra parte
6. CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
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