Falsedad documental: ficción social de autor

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Por primera vez en el país, una publicación como esta se ocupa del delito de falsedad en los documentos en una perspectiva absolutamente moderna, dentro de la concepción de una función comunicativa del documento frente a terceros indeterminados del tráfico social, que fundamenta el desarrollo de las interacciones de la vida colectiva. El documento, si bien interesa a quien lo crea como su medio de prueba personalizado, es protegido penalmente en su dimensión social despersonalizada en la cual cumple su función como basamento esencial de la vida del tráfico, en cuanto es portador en sí de una concreta aptitud probatoria ante terceros, por fuera del circulo de sus propios formadores.A partir de la afirmación de la autonomía del documento como medio de prueba, el autor plantea que éste cumple su función ante determinados destinatarios de la vida social, que se sirven del medio de prueba para organizar círculos de actuación que les competen, libremente determinados en la organización colectiva de relación. Dado el principio jurídico de inoponibilidad de aquello que no se puede percibir en el tráfico, existe un estado general de buena fe objetiva de terceros, creadora de derecho, que constituye el bien jurídico realmente protegido en materia de falsedad de documentos. Este concepto constituye un novedoso e interesante enfoque de estos delitos, que en el país encuentra fundamentado en el Artículo 83 de la Constitución Política, punto que se afinca la elaboración teórica del presente trabajo.A partir de la afirmación de la autonomía del documento como medio de prueba, el autor plantea que éste cumple su función ante determinados destinatarios de la vida social, que se sirven del medio de prueba para organizar círculos de actuación que les competen, libremente determinados en la organización colectiva de relación. Dado el principio jurídico de inoponibilidad de aquello que no se puede percibir en el tráfico, existe un estado general de buena fe objetiva de terceros, creadora de derecho, que constituye el bien jurídico realmente protegido en materia de falsedad de documentos. Este concepto constituye un novedoso e interesante enfoque de estos delitos, que en el país encuentra fundamentado en el Artículo 83 de la Constitución Política, punto que se afinca la elaboración teórica del presente trabajo.

For the first time in the country, a publication like this deals with the crime of falsification in documents from an absolutely modern perspective, within the conception of a communicative function of the document in relation to undetermined third parties of social traffic, which underlies the development of interactions of collective life. The document, while being of interest to the one who creates it as their customized proof medium, is criminally protected in its depersonalized social dimension in which it fulfills its function as an essential foundation of traffic life, as it carries within itself a specific probative aptitude before third parties, outside the circle of its own formers.
From the assertion of the document's autonomy as a means of proof, the author argues that it fulfills its function before certain recipients of social life, who use the means of proof to organize circles of action that concern them, freely determined in the collective organization of relationship. Given the legal principle of inopposability of that which cannot be perceived in traffic, there exists a general state of objective good faith of third parties, creator of rights, which constitutes the legally protected asset in matters of document forgery. This concept constitutes a novel and interesting approach to these crimes, which in the country finds its foundation in Article 83 of the Political Constitution, a point on which the theoretical elaboration of this work is anchored.

Prólogo

Capítulo primero
Dos concepciones de falsedad

I. Cuestión previa
II. La concepción romana
A. La lex Cornelia de falsis
B. La definición de Paulo
C. El concepto de falsedad después del medioevo
D. Reseña breve de la evolución de la falsedad de documentos en el derecho penal alemán
III. La evolución en el país
A. Antes del código de 1980
B. Después del código de 1980

Capítulo segundo
El concepto de lo falso y lo verdadero

I. Una verdad absoluta o una verdad relativa
II. Lo verdadero del documento en la doctrina
A. La verdad genuinidad o la verdad por el origen documental
B. La verdad sinceridad
C. La simulación no es falsedad documental
D. La verdad por la igualdad con lo representado

Capítulo tercero
La autenticidad es la base de la buena fe objetiva

I. Es una necesidad de la vida social
II. El falso veraz
III. La tacha de falsedad
IV. Las presunciones de autenticidad
V. La valoración de los medios de prueba documentales
VI. Los requerimientos de firma de autor en los actos del tráfico
VII. Conclusión

Capítulo cuarto
El bien jurídico protegido

I. La protección de la verdad
II. La fe pública: en la autoridad estatal o como confianza social
III. La protección del documento como medio de prueba
IV. Protección de las funciones del documento
A. La protección de la función de garantía del documento
B. Protección de la función de perpetuación del documento
C. La protección de la función probatoria del documento
D. Las tres son funciones del mismo objeto
V. La heterogeneidad doctrinaria
VI. La seguridad del tráfico jurídico en la legislación nacional
VII. Los conceptos anteriores no avanzan hasta la posibilidad social del actuar de terceros
VIII. La buena fe objetiva en el tráfico probatorio documental
A. La lesión de la buena fe objetiva
B. Delito de peligro objetivo
C. La buena fe objetiva es incompatible con las falsedades ideológicas
D. Patrones sociales de inmutación e imitación

Capítulo quinto
Falsedad y engaño

I. El engaño por la falsedad personal

Capítulo sexto
La falsedad documental por las alteraciones del registro del estado civil

Capítulo séptimo
Falsedad marcaria y desfiguración de marcas de ganado

Capítulo octavo
Elementos estructurales de los tipos penales

I. Las acciones típicas
A. La acción de falsificar
B. La acción de faltar a la verdad
C. Usar
D. Destruir, ocultar, suprimir
II. El objeto de las acciones típicas
A. El documento
III. Elementos del documento
A. Documento público
B. Documento privado
IV. El doble ejercicio de funciones de documentación por el Estado
A. Documentos “públicos” por destinación o por incorporación, no por origen
B. Las escrituras públicas
C. Documentos contables
D. Documentos originales duplicados y documentos copias
E. Documentos nulos. Documentos inexistentes
F. Documentos ad substantiam actus y documentos ad solemnitatem
G. Otro tipo de documento, los registros técnicos impresos
V. Los documentos de sentido insuficiente que requieren complemento
A. Los signos probatorios y los signos de indicación
B. Documentos electrónicos
C. Documentos sin autor
D. Los documentos contables
VI. Los títulos valores
VII. Los documentos de identificación personal
VIII. Las tarjetas de crédito
A. Las tarjetas de claves electrónicas, de cajeros y cerraduras no son documentos socialmente circulantes en el tráfico
B. La aptitud probatoria
C. La finalidad de uso

Capítulo noveno
Los tipos penales

I. La falsedad ideológica en documento público (art. 286 c.p.)
II. La contradicción entre los artículos 83 y el 228 de la Constitución Política
III. La falsedad material en documento público (art. 287 c.p.)
IV. La obtención por un particular de documento público falso (art. 288 c.p.)
V. La falsedad en documento privado
VI. La destrucción, supresión y ocultamiento de documentos
A. Destruir, ocultar, suprimir
B. La falsedad por el uso o de uso
C. Falsedad personal
VII. El concurso de delitos
VIII. Elementos subjetivos de autoría
A. La tentativa
B. La falsedad en estado de ira
C. Las circunstancias de exclusión de la responsabilidad penal
D. Las contravenciones nacionales de policía

Bibliografía


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Impreso

LAW026000 LEY > Derecho penal > General
LAW026000 Derecho y procedimiento penal
LAW026000 Sociología y Antropología > Ley > Derecho penal
  1. Nombre
    • Manuel Corredor Pardo


    • Información de autor disponible próximamente.


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