Fundamentos del carácter obligatorio de los recursos administrativos en Colombia.
La obra Fundamentos del carácter obligatorio de los recursos administrativos en Colombia parte de la noción fundamental de que la interposición de los recursos administrativos no es obligatoria en cuanto a que su exigencia no se configura como una necesidad que de manera coactiva recaiga sobre los interesados en los procedimientos, sino que reflexiona sobre el deber de instaurar previamente los mismos para acceder a la administración de justicia.
Entendido lo anterior, se despejó, desde el punto de vista conceptual y finalístico, la pregunta de ¿cuáles son los fundamentos de carácter obligatorio de los recursos administrativos? Quiere esto significar el estudio sobre las razones de fondo que justifican la exigencia obligatoria de interposición de los recursos y, una vez se tengan dichas razones, identificar si para el caso colombiano la obligatoriedad debe ser generalizada (como en la actualidad lo es) o si por el contrario debería ser totalmente facultativa y de libre disposición de los asociados, o si en verdad lo que justifica la obligatoriedad son los fines que se persiguen con el recurso administrativo y no la causa de la existencia del mismo, y concluir así que dependiendo del asunto en discusión se debe entrar a determinar si en unos casos esta exigencia es obligatoria y en otros no lo es.
The work Foundations of the Binding Nature of Administrative Appeals in Colombia is based on the fundamental notion that the filing of administrative appeals is not mandatory in the sense that its requirement does not constitute a compulsory necessity imposed on the parties involved in the procedures, but rather reflects on the duty to previously file them in order to access the administration of justice.
Having understood the above, from a conceptual and purposive point of view, the question was clarified: What are the binding foundations of administrative appeals? This means the study of the substantive reasons that justify the mandatory filing of appeals and, once these reasons are established, to identify whether in the Colombian case the obligation should be generalized (as it currently is) or, on the contrary, it should be completely optional and at the free disposal of the parties involved, or whether what truly justifies the obligation are the objectives pursued with the administrative appeal and not the cause of its existence, concluding that depending on the matter under discussion, it should be determined if in some cases this requirement is mandatory and in others it is not.
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
1.Delimitación de lo que se pretende analizar
A.¿Qué son los recursos administrativos?
B.Los recursos administrativos en nuestro sistema legal: breve recorrido
por nuestras codificaciones
PRIMERA PARTE
EL CARÁCTER OBLIGATORIO o FACULTATIVO DE
LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: UN ANÁLISIS
EN ABSTRACTO QUE ENFRENTA A LA DOCTRINA
I. Defensa de la obligatoriedad generalizada
A. La libertad de configuración del legislador en el
establecimiento de lo obligatorio y lo facultativo
B. La interposición de los recursos administrativos
como prerrogativa del Estado necesaria para la
garantía sustancial de los derechos de los asociados
C. Los recursos administrativos y la garantía
de la eficacia administrativa
D. Recursos administrativos y congestión judicial:
un plus en el fundamento
II. Postulados para la eliminación de la obligatoriedad
y el paso a lo facultativo
A. El desprestigio social de los recursos
administrativos en Colombia
B. Debido proceso administrativo y su aplicación
en la formación del acto administrativo
que resuelve el recurso de apelación
C. El desequilibrio constitucional:
prerrogativa pública vs. derechos fundamentales
D. Tutela judicial efectiva e interposición
de los recursos administrativos
Conclusiones de la primera parte
SEGUNDA PARTE
LA FUNCIÓN DE LOS RECURSOS ADMINISTRATlVOS COMO
DETERMINANTE DEL CARÁCTER OBLIGATORIO DE ELLOS
I. La función del recurso de apelación
como fundamento para la obligatoriedad
A. La imparcialidad objetiva, la garantía
de independencia y el debido proceso
en la decisión administrativa:
¿superior jerárquico o superior funcional?
B. Excepciones a la interposición de recursos
en sede administrativa: postulados
de la jurisprudencia colombiana
C. La eficacia del recurso es a la obligatoriedad
lo que la ineficacia del mismo es a lo facultativo
II. La función de los recursos administrativos
A. Los recursos administrativos
como garantía del recurrente
B. Los recursos administrativos como
mecanismo de control administrativo:
su carácter de presupuesto procesal para el acceso
a la jurisdicción de lo contencioso administrativo
C. Los recursos administrativos como forma
de convertir relaciones jurídicas entre particulares
en situaciones de carácter administrativo
D. El correcto funcionamiento de la
administración pública como presupuesto
de eficacia de los recursos administrativos
Conclusiones de la segunda parte
TERCERA PARTE
LA OBLIGATORIEDAD DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
COMO CONSECUENCIA Y NO COMO CAUSA
I. Características comunes a la exigencia de la
obligatoriedad en la interposición del recurso
A. La respuesta de fondo de la administración
debe ser obligatoria: eliminación del silencio
administrativo negativo en este ámbito
B. Obligatoriedad en la instrucción del procedimiento
para la configuración del acto administrativo
C. La política pública en la administración,
especialmente en quienes tengan
la prerrogativa de la obligatoriedad
D. El fundamento del recurso debe sustentarse
en lo jurídico
E. Trabajo en equipo: administración, ciudadano y
entes de vigilancia, regulación, inspección o control
F. Fines y tareas de la administración moderna:
la obligatoriedad como premio a la eficacia
y no como privilegio del Estado
II. Asuntos técnicos y científicos:
recursos administrativos especiales
A. La resolución de los conflictos en los
sectores minero, energético y de gases
B. La resolución de los conflictos en
el sector de las telecomunicaciones
C. La resolución de los conflictos en
los sectores aduanero y tributario
D. Asuntos innominados o nominados:
una puerta abierta para los demás
asuntos especiales
Conclusiones de la tercera parte
CONCLUSIONES GENERALES
BIBLIOGRAFÍA
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Jorge Iván Mogollón Monterrosa
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