Instituciones procesales penales consensuales Tomo III
La oportunidad como principio fundante del proceso penal de la adolescencia. 3a edición.
Esta nueva edición, en esta Casa de Estudios, prosigue la línea trazada en las ediciones anteriores, especialmente en lo expuesto en la segunda, aparecida en el año 2017. No obstante, tiene una especial particularidad. Dada la interdependencia con el derecho penal de los mayores de edad, y también su especialidad, hemos construido un A-Z de principios y subprincipios rectores que determinan y guían las decisiones que deben ser tomadas en materia del derecho penal de la adolescencia. La redacción de la Ley 1098 de 2006 tiene una muy interesante particularidad, puesto que se hace desde la perspectiva de las normas principios y no de las normas reglas, aspecto que hace de su correcta interpretación el éxito de la aplicación de una legislación tan sensible como determinante para el futuro de una sociedad moderna. Los principios y subprincipios se incardinan de tal manera que unos parecen repetir o reiterar lo que ya otro u otros ha señalado. Empero, no se trata de detectar allí contradicciones o antinomias normativas, sino una imposición de ejercicios de armonización y sincronización en su aplicación. El norte se orienta, principalmente, hacia los artículos 1, 2, 4, 93 y 94 de la Carta Política y el Orden Público Internacional de los Derechos Humanos. Por demás, se actualiza el texto con las normas jurídicas, doctrina y jurisprudencia que han tenido discusión en el entretanto de la segunda edición y de esta actualización. Particularmente es importante señalar que este tomo se refiere al principio de oportunidad en sentido estricto, pero no es menos cierto que dentro de tal conceptualización también cabe una definición en sentido amplio, en la cual se recogen múltiples mecanismos alternativos de solución de conflictos que tienen como denominador común la voluntad de las partes involucradas en los mismos, lo que no es más que un desarrollo del derecho procesal consensual, como lo ha establecido la Corte Constitucional en su Sentencia T-142 de 2019, luego de estudiar los antecedentes normativos y jurisprudenciales de los consabidos instrumentos: Con fundamento en lo anterior, es dado concluir del Acto Legislativo 03 de 2002, por el cual se modifican los artículos 116 y 250 de la Constitución Política , las siguientes particularidades: (i) se trata de un principio que se aplica mediante figuras procesales tales como las preclusiones que profiere la Fiscalía cuando hay conciliación, por indemnización integral, desistimiento, transacción o bien aplicándolo en la sentencia anticipada o audiencia especial; (ii) constituye “un mecanismo apto para canalizar la selectividad espontánea de todo sistema penal”; (iii) permite simplificar, acelerar y hacer más eficiente la administración de justicia penal, descongestionándola de la pequeña y mediana criminalidades; y (iv) bajo la estricta regulación legal, se le permitiría a la Fiscalía, en determinadas circunstancias, prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en la conducta punible.
This new edition, in this House of Studies, continues the line drawn in previous editions, especially in what was exposed in the second, which appeared in 2017. However, it has a special peculiarity. Given the interdependence with adult criminal law, and also its specialty, we have constructed an A-Z of guiding principles and subprinciples that determine and guide the decisions that must be made in matters of adolescent criminal law. The drafting of Law 1098 of 2006 has a very interesting particularity, as it is done from the perspective of principles and not rules, an aspect that makes its correct interpretation the key to the successful application of legislation as sensitive as it is determinant for the future of a modern society. The principles and subprinciples are interlinked in such a way that some seem to repeat or reiterate what others have already pointed out. However, it is not about detecting contradictions or normative antinomies there, but an imposition of harmonization and synchronization exercises in their application. The focus is mainly on articles 1, 2, 4, 93 and 94 of the Political Charter and the International Public Order of Human Rights. Furthermore, the text is updated with legal norms, doctrine and jurisprudence that have been discussed between the second edition and this update. It is particularly important to note that this volume refers to the principle of opportunity in a strict sense, but it is no less true that within such conceptualization there is also room for a broad sense definition, in which multiple alternative conflict resolution mechanisms are encompassed, sharing the common denominator of the will of the parties involved, which is nothing more than a development of consensual procedural law, as established by the Constitutional Court in its Judgment T-142 of 2019, after studying the normative and jurisprudential antecedents of the aforementioned instruments. Based on the above, it can be concluded from Legislative Act 03 of 2002, by which articles 116 and 250 of the Political Constitution are modified, the following particularities: (i) it is a principle applied through procedural figures such as the preclusions issued by the Public Prosecutor's Office when there is conciliation, by integral compensation, withdrawal, transaction, or by applying it in early judgment or special hearing; (ii) it constitutes
CONTENIDO
PRESENTACIÓN A LA TERCERA EDICIÓN 11
PRESENTACIÓN A LA SEGUNDA EDICIÓN 17
Carlos Arturo Gómez Pavajeau
ESTUDIO PREVIO. EL A-Z DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL DE LA ADOLESCENCIA 19
Principios y subprincipios rectores del derecho penal de la adolescencia 21
a) Principio de integralidad-simultaneidad- interdependencia para determinar el interés superior 21
b) Principio de integración con el Orden Público internacional de los derechos humanos y especialmente con el de los niños 24
c ) Principio de constitucionalidad del derecho penal de la adolescencia 25
d) Principio de reconocimiento de derechos y libertades fundamentales potenciadas cuantitativa y cualitativamente 26
1) Subprincipio de la incolumidad del orden jurídico internacional de los derechos humanos 28
2) Subprincipio del establecimiento de un estándar mínimo -en permanente evolución- de las garantías en las normas internacionales 28
3) Subprincipio del establecimiento de un estándar igualitario o superior de garantías en las normas del orden jurídico interno 29
4) Subprincipio de la efectividad material de las garantías internacionales en el orden jurídico interno 29
5) Subprincipio de favorabilidad al poner en contacto el orden internacional y el orden interno 30
6) Subprincipio de barrera interna concreta contra normas internacionales menos garantistas en materia penal 30
7) Subprincipio de la interacción interpretativa favorable de los múltiples tratados internacionales sobre derechos humanos 30
8) Subprincipio de solución de los problemas que involucren a los niños desde la perspectiva de género en búsqueda de la equidad 31
e) Principio de consagración enunciativa de derechos y libertades fundamentales o principio de expansión de la protección de los derechos humanos más allá de su reconocimiento por el positivismo jurídico 32
f) Principio de preferencia 33
g) Principio de prevalencia 34
h) Principio de especial dignidad del menor de edad 35
i) Principio de reconocimiento de la especial personalidad jurídica 3ó
j) Principio de la especial responsabilidad jurídica Ji
k) Principio de igualdad material extrasistemático 38
l) Principio de igualdad material intrasistemático 45
m) Principio de la corresponsabilidad familiar, social y estatal 46
n) Principio de un mínimo derecho penal llevado al extremo 47
o) Principio de un sistema pedagógico, tutelar y protector proactivo 47
p) Principio de interinidad y continuidad de las situaciones jurídicas 48
q) Principio de favorabilidad dinámica 48
r) Principios de rehabilitación y resocialización de la sanción penal 49
s) Principio de participación del adolescente como protagonista -y de sus garantes- en las decisiones que le conciernen 49
t) Principio de mínima y necesaria afectación al adolescente 49
u) Principio de información y publicidad condicionada 50
v) Principio de solución pacífica de conflictos 50
w) Principio del carácter especializado de las autoridades 50
x) Principio de presunción de edad como efecto de la diferencia y distinción 50
y) Principio de no restricción de garantías 51
z) Principio de la especial visión psicológica del adolescente y derecho penal especial de acto 51
INTRODUCCIÓN 53
A. EL MENOR DE EDAD, POR ESE SOLO IIECIIO, NO PUEDE SER TRATADO COMO INIMPUTABJ.E. IMPUTABILIDAD DIFERENCIADA 63
1. Culpabilidad e imputabilidad 63
2. Sobre la imputabilidad diferenciada 82
2.1. Imputabilidad diferenciada de primer grado 87
2.2. Imputabilidad diferenciada de segundo grado 88
3. Inimputables menores de edad 88
4. Inimputables mayores de catorce (14) y menores de dieciocho (18) años por discapacidad psíquica o mental 91
5. Imputabilidad diferenciada de los mayores de catorce (14) y menores de dieciocho (18) años por razones culturales o étnicas 92
6. Incapaces de acción por minoría de catorce (14) años 93
6.1. Niños y niñas hasta doce (12) años 94
6.2. Adolescentes mayores de doce (12) y menores de catorce (14) años 94
B. LA RESPONSABILJIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE Y EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD 95
C. EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD y LOS IN IMPUTABLES 107
D. ASPECTOS PROCESALES DEL PRINCIPIO DE OPORTUNJI)AD 109
1. Sobre el momento para promoverlo 109
2. Aspectos generales sobre su trámite II2
E. LAS CAUSALES DE APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y SU INTEGRACIÓN CON EL SISTEMA DE IMPUTABLES 115
1. Causales propias del Código de la Infancia y la Adolescencia II5
2. Cláusula abierta o sistema numerus apertus en materia de causales de aplicación del principio de oportunidad en el derecho procesal penal de la adolescencia 124
3. Causales provenientes del Código de Procedimiento Penal 128
3.1. Causales sustanciales 128
a. Causales referidas a la consideración de un menor injusto 129
b. Causales referidas a una menor culpabilidad 132
c. Causales referidas exclusivamente a la necesidad de pena o, en el lenguaje adecuado del cia, de la sanción 134
3.2. Causales procesales. Clasificación 136
3.3. Causales de difícil aplicabilidad en un modelo diferenciado de justicia para adolescentes 145
a. Causales que dependen de un reproche disciplinario 145
b. Causales que tienen que ver con intereses superiores a la justicia interna fundados en las relaciones internacionales, pero en las que se introducen correctivos en el marco de la justicia material 148
3.4. Sobre las prohibiciones IS0
F. EL DEBIDO PROCESO DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD. REMISIÓN AL SISTEMA DE IMPUTABLES 153
ANEXOS DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
A. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO 169
B. REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA DE MENORES (REGLAS DE BEIJING) 193
C. DIRECTRICES DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE LA DELINCUENCIA JUVENIL (DIRECTRICES DE RIAD) 203
REFERENCIAS 215