Interpretación contractual y transformaciones del contrato
La interpretación en nuevas situaciones contractuales
El contrato como institución debe acompasarse con los cambios de las sociedades. A su vez, el derecho contractual debe asumir esas transformaciones y adaptarse para buscar la protección efectiva de la autonomía de todos los contratantes. La interpretación, categoría fundamental del derecho contractual, no es ajena a esa necesidad. En este trabajo se exploran las implicaciones del surgimiento de nuevos escenarios contractuales en la comprensión de la interpretación, a partir de una contextualización de las transformaciones del contrato propuestas.
El contrato asimétrico, las situaciones contractuales complejas, la intersección entre contrato y nuevas tecnologías con énfasis en el mal llamado contrato inteligente son los escenarios en donde se pone a prueba la vigencia de la arquitectura de la interpretación contractual cristalizada en el Código Civil. A partir del análisis de elementos históricos y de experiencias jurídicas extranjeras, se ofrece al lector una reconstrucción de cómo se debería realizar la interpretación hoy en día en cada una de esas situaciones.
CONTENIDO
Prólogo
Presentación. La interpretación del contrato y las reglas de la interpretación. Una introducción a la obra de Javier Mauricio Rodríguez Olmos
Agradecimientos
Introducción
1. La interpretación como aspecto neurálgico del derecho de contratos se encuadra en una transformación constante del instrumento contractual
2. El fenómeno: el contrato clásico liberal y tres hitos que muestran su transformación sirven de escenario de prueba del impacto en la interpretación
2.1. El punto de partida: el contrato cristalizado en los códigos civiles liberales se ha venido transformando para responder a las necesidades de su tiempo
2.2. Primer hito: el contrato asimétrico por desequilibrio estructural o por vulnerabilidad contingente
2.3. Segundo hito: la complejidad del contrato como reflejo de la complejidad de la sociedad
2.4. Tercer hito: el mal llamado contrato inteligente en el contexto de la intersección entre contrato y nuevas tecnologías
3. El problema: cómo la arquitectura de la interpretación debe responder a las transformaciones del contrato
4. Plan de la exposición: transformaciones del contrato y su impacto en la arquitectura de interpretación
5. Observaciones finales para la lectura: carácter fragmentario y alcance limitado del estudio; el recurso a experiencias jurídicas extranjeras y a elementos históricos; la importancia de una sistematización dogmática en la búsqueda de una visión de conjunto
Capítulo primero
El contrato liberal clásico condicionó la arquitectura inicial de la interpretación que posteriormente se desarrolló acercándose a un modelo flexible entre elementos subjetivos y objetivos
1.1. El contexto de la consolidación del contrato 'clásico' liberal y sus variaciones responde a un modelo social, político y económico basado en el individualismo, en el marco de un modelo económico de mercado
1.2. El contrato clásico liberal hace énfasis en el contrato como fruto de la voluntad de los sujetos
1.3. El contrato clásico liberal era un contrato entre iguales, fruto de su voluntad, justo desde el punto de vista formal, aislado y con clara separación de lo público y lo privado
1.3.1. El contrato clásico liberal parte del presupuesto de que los sujetos que confluyen en la celebración de un contrato son formalmente iguales
1.3.2. El contrato se presupone justo si se garantizó la formación del consentimiento
1.3.3. En el contrato clásico liberal no se le daba mayor relevancia al contexto
1.3.4. El contrato se enmarcaba en una fuerte distinción entre privado y público
1.4. La arquitectura clásica de la interpretación se forjó alrededor de la preservación de la voluntad de los contratantes y la consecuente limitación de los poderes del juez, pero con una progresiva integración de elementos objetivos y un cambio de perspectiva
1.4.1. El Code civil napoleónico constituye el paradigma del modelo subjetivo de interpretación
1.4.2. El modelo objetivo de interpretación termina por prevalecer en la experiencia alemana
1.4.3. En el common law la interpretación del contrato transita de un literalismo formalista hacia la aceptación de otros criterios de interpretación de carácter objetivo
1.4.4. En los instrumentos internacionales de unificación y armonización del derecho contractual, a pesar de que ponen como elemento central de la interpretación 'la común intención de las partes', esta termina construyéndose a partir de criterios de carácter objetivo, lo cual conduce al desvanecimiento de la dicotomía entre los métodos subjetivo y objetivo
1.4.4.1. La interpretación en la CISG es una primera muestra de convergencia de los modelos subjetivo y objetivo, con cierta tensión hacia el suffi modelo objetivo, pero con cierta desconfianza hacia la buena fe
1.4.4.2. Los Principios Unidroit mejoran la sistematización de las circunstancias y criterios para la determinación de la intención de los contratantes, que se revela cada vez más objetiva en su construcción y regula expresamente la integración
1.4.4.3. El análisis de los tres principales proyectos regionales europeos revela una línea continua de la convergencia entre modelos de interpretación, recogiendo los desarrollos de la CISG y los Principios Unidroit, y con la introducción de algunas innovaciones
1.4.4.4. En la región latinoamericana se encuentran dos proyectos que parten de perspectivas diametralmente opuestas: los Principios Latinoamericanos de derecho de contratos y el Código marco en materia de obligaciones para América Latina del grupo GADAL
1.4.5. La reforma al Código Civil francés de 2016 absorbe la convergencia entre modelos ya consolidada en los instrumentos internacionales, si bien de forma incompleta
Conclusiones del capítulo primero
Capítulo segundo
La arquitectura de la interpretación del contrato elaborada para responder a las exigencias del contrato clásico liberal implicó una ruptura con el modelo romano basado en criterios objetivos y flexibles, y en el que la integración de las obligaciones resultaba esencial
2.1. La concepción romana de contrato no se basaba en el consenso sino en el vínculo obligatorio
2.2. La interpretación del contrato en derecho romano, influenciada por la retórica, no seguía una jerarquía rígida y acudía a diferentes criterios o reglas de interpretación, en aras de determinar el significado de la disposición de intereses
2.3. El "id quod actum est" era el eje central de la interpretación del contrato
2.4. El carácter amplio y flexible de la interpretación del contrato en el derecho romano permitía recurrir a diferentes criterios objetivos en la determinación del "id quod actum est"
2.5. La bona fides cumplía un papel fundamental en la interpretación del contrato al exigir una visión objetiva del significado de la disposición de intereses de las partes e integrar el contenido de las obligaciones
2.6. La determinación del contenido de las obligaciones no se circunscribía a lo que derivara del consenso y que hubiera sido plasmado en los 'verba', sino que se extendía también a lo típico, esto es, a lo que pertenecía de conformidad con la natura contractus', en particular gracias a la amplia operatividad del principio de la buena fe en los 'iudicia bonae fidei'
2.7. En el derecho intermedio se nota una tendencia hacia la subjetivación del contrato y de su interpretación, una interpretación todavía marcada por la ponderación de diferentes factores, en particular la natura contractus que termina siendo subjetivada
2.7.1. La suerte de la interpretación del contrato hasta el siglo XIX estuvo caracterizada por un paulatino proceso de subjetivación
2.7.2. La natura contractus servía para enmarcar la disposición de intereses de las partes en la realidad social, pero paulatinamente fue subjetivada
2.8. La arquitectura de la interpretación acogida en el Código Civil elaborado por Andrés Bello está orientada hacia una interpretación objetiva y equilibrada
2.8.1. Andrés Bello introdujo unas reglas que revelan una concepción más profunda y objetiva del contrato y su interpretación
2.8.2. La doctrina colombiana entendió la arquitectura de la interpretación del contrato de manera equilibrada
2.8.3. En la jurisprudencia colombiana se evidencia una aplicación bien sea intuitiva o expresa de criterios y circunstancias objetivos a partir de los cuales se construye el sentido objetivo del contrato
Conclusiones del capítulo segundo
Capítulo tercero
La consolidación de nuevas situaciones contractuales ha erosionado el paradigma clásico de contrato
3.1. Una primera 'erosión' del paradigma clásico de contrato se origina en las asimetrías por desequilibrio estructural o contingente
3.1.1. El surgimiento de la 'contratación en masa', el 'contrato de adhesión' y las 'condiciones generales de contratación' conllevó desafíos por el tipo de desequilibrio que implicaban
3.1.2. El surgimiento de la preocupación por el consumidor a mediados del siglo XX conduce a decantar mecanismos de compensación para garantizar la legitimidad de este tipo de contratos
3.1.3. El reconocimiento de situaciones asimétricas en la contratación entre empresas llevó a la determinación de herramientas para garantizar los intereses de esas empresas y evitar abusos por parte de los actores con posición dominante
3.1.4. La vulnerabilidad contingente por la violación de los derechos fundamentales de los contratantes lleva a replantear el contrato dentro del nuevo sistema de fuentes
3.2. La creciente complejidad del contrato derivada de la importancia de operaciones económicas que involucran e interconectan varios contratos hace más evidente la inconveniencia de considerar los contratos de manera aislada y la necesidad de contextualizarlos
3.2.1. En algunos contratos la duración es propia de su naturaleza y presenta desafíos para el derecho contractual
3.2.2. En algunos contratos la cooperación se intensifica y colora de manera particular su naturaleza
3.2.3. La transformación de la fisionomía del contrato trasciende hacia nuevas estructuras que implican la concurrencia de varios contratos para el éxito de una operación económica
3.2.4. El proceso de globalización económica incide en la arquitectura del contrato que ahora se erige en instrumento de realización de intereses globales, de terceros, colectivos y difusos
3.3. La irrupción de nuevas tecnologías da lugar a una tercera 'erosión' del paradigma clásico del contrato liberal que pone en evidencia riesgos en la libre conformación del consentimiento, a la vez que en el mal llamado contrato inteligente se evidencian malentendidos y peligros en varias fases del contrato
3.3.1. La intersección entre tecnología y contrato altera de forma consistente el escenario en el que se desarrollan las situaciones contractuales y da lugar a dudas sobre la garantía de la legitimidad en la conformación del consentimiento
3.3.2. En la hipótesis del denominado contrato inteligente surgen varios dilemas respecto de la naturaleza de la figura, los principios que rigen la relación contractual, la legitimidad de la restricción de los derechos de un contratante frente a las vicisitudes de la ejecución del contrato y la aplicabilidad de principios generales del derecho a la contratación, cuyos valores no pueden ser conculcados en nombre del imperio de la tecnología
3.3.3. El contrato inteligente es una tecnología combinada con el escosistema blockchain que se debe distinguir del contrato en sentido jurídico
3.3.3.1. El contrato inteligente se reduce, desde el punto de vista técnico, a un código informático
3.3.3.2. La importancia actual del contrato inteligente radica en su combinación con la tecnología blockchain
3.3.3.3. La relación entre el contrato inteligente (código informático), el contrato en sentido jurídico (smart legal contract) y el derecho contractual
3.3.3.4. Algunas vicisitudes que se plantean frente a la utilización del código informático (contrato inteligente) para la celebración y ejecución de un contrato en sentido jurídico y que deben ser afrontadas a partir de los principios y reglas del derecho contractual
3.3.3.4.1. La irreversibilidad de la ejecución en el ecosistema tecnológico no condiciona el carácter vinculante del derecho contractual
3.3.3.4.2. No es correcto, en el plano jurídico, afirmar la imposibilidad de incumplimiento del contrato inteligente
3.3.3.4.3. La inflexibilidad en la ejecución automatizada de obligaciones mediante código informático (contrato inteligente) puede dificultar el ajuste de los mecanismos de ejecución tal y como quedaron programados
3.3.3-4.4. La inflexibilidad del código informático (contrato inteligente) en el plano tecnológico no se traslada al plano jurídico. El intérprete debe encontrar los caminos para reversar los efectos no admitidos por el derecho
3.3.3.4.5. El contrato legal inteligente se inserta en una relación contractual más amplia. Reenvío
Conclusiones del capítulo tercero
Capítulo cuarto
La arquitectura de la interpretación del contrato debe transformarse para adaptarse a las particularidades y nuevos desafíos que surgen de las nuevas situaciones contractuales
4.1. La arquitectura de la interpretación contractual debe ser ajustada y complementada para responder a las necesidades de los contratos asimétricos por desequilibrio estructural o por vulnerabilidad contingente
4.1.1. En los contratos asimétricos derivados de situaciones de desequilibrio estructural sigue siendo determinante la intención de los contratantes como ratio contractus
4.1.2. La particular estructura de los contratos asimétricos por desequilibrio estructural ha llevado a decantar nuevas reglas de interpretación que respondan a esas particularidades
4.1.3. El papel de la interpretatio contra proferentem y la interpretación a favor del consumidor en la hermenéutica del contrato
4.1.4. Algunas herramientas hermenéuticas del contrato asimétrico por desequilibrio estructural evidencian la sinergia y circularidad entre interpretación e integración del contrato. En particular, la (re) interpretación de la interpretatio contra proferentem y la exigencia de transparencia
4.1.5. En los contratos entre empresarios en donde el desequilibrio deriva de la dependencia económica se debe considerar un criterio de interpretación que favorezca el mercado
4.1.6. Una nueva consideración del sistema de fuentes del derecho que exige al intérprete considerar el ordenamiento jurídico en su totalidad lleva necesariamente a que en la interpretación se dé prevalencia a los significados y contenidos que preserven los derechos fundamentales de los contratantes
4.1.6.1. El principio democrático
4.1.6.2. La dignidad humana
4.1.6.3. La función social y ecológica del contrato y la complejidad del contrato
4.1.6.4. La vulnerabilidad de ciertos sujetos y las relaciones asimétricas
4.1.6.5. Violación de obligaciones legales o contractuales como argumento para (re) afirmar la violación de derechos fundamentales
4.1.6.6. Una conclusión parcial: se acentúa la erosión del (ya delgado) muro entre interpretación e integración y la necesidad de una debida argumentación del juez cuando decida intervenir en el contrato
4.2. Cuando el contrato se enmarca en estructuras complejas que involucran otros contratos se amplía el horizonte de la interpretación y resulta inevitable tomar en consideración la integridad de la operación económica
4.2.1. La interpretación de contratos que se insertan en operaciones económicas que involucran otros contratos bajo la guía de una finalidad supracontractual se desdobla
4.2.2. Establecida la existencia de un sistema de contratos interdependientes se enriquecen las técnicas de interpretación del contrato individual
4.2.3. La existencia de un sistema de contratos interdependientes puede llevar al surgimiento de obligaciones relacionadas con la operación global subyacente, haciendo más evidente la sinergia entre interpretación e integración como momentos del proceso hermenéutico
4.2.4. La interpretación del contrato en el contexto de las cadenas globales de valor debe considerar intereses que van más allá de los intereses de los contratantes. Una breve reflexión sobre la función social y ecológica del contrato
4.3. El ímpetu del denominado contrato inteligente lleva a afirmar la necesidad de la interpretación del contrato como procedimiento que ata el contrato al ordenamiento jurídico, de manera que la tecnología no puede hacer prescindible esa interpretación que, por el contrario, se torna más compleja
4.3.1. Como en todo contrato, la interpretación sigue siendo esencial cuando se recurre a la tecnología del contrato inteligente
4.3.2. La protección contractual del consumidor en el contrato que recurre a la tecnología del contrato inteligente tiene dos caras, una positiva y otra negativa
4.3.3. El 'contrato inteligente' (código informático) se inserta en una relación contractual más amplia, así como el contrato que recurre a la herramienta tecnológica hace parte de un ambiente normativo
Conclusiones del capítulo cuarto
Epílogo
Materialización, contextualización, flexibilidad, justicia
Referencias
Índice temático
Impreso
-
-
Javier Mauricio Rodríguez Olmos
-
Información de autor disponible próximamente.
-