La adaptación del contrato por eventos sobrevenidos.
De la vis cui resisti non potest a las cláusulas de hardship
De la biología aprendimos que de la interacción con su entorno las especies desarrollan patrones genéticos que les permiten adquirir las características adecuadas para la supervivencia en su hábitat, esto es, desarrollar los mecanismos idóneos para hacer frente a los cambios del medio ambiente (adaptación biológica), a través de una serie de fases y esquemas adaptativos que constituyen la esencia de la evolución de todas las especies. Ahora bien, en la vida jurídica negocial, el contrato es organismo central de la disciplina, dotado como está de una morfología y una fisiología diseñadas para una finalidad específica cual es la satisfacción de la expectativa de las partes. El contrato es un organismo que existe jurídicamente, y su existencia busca crear, modificar o extinguir una realidad de hecho y de derecho; sin embargo, como todo organismo, está sujeto a las contingencias y variaciones de su ambiente, por lo que necesita asimismo ajustarse a los cambios de la realidad en que se manifiestan sus efectos, adaptarse fisiológicamente al proceso evolutivo del entorno que lo rodea. En este sentido, cuando se busca que los efectos del contrato sean compatibles con esa realidad, procurando los mecanismos idóneos para hacer frente al cambio de la misma, se habla de revisión, modificación, renegociación, en fin, adaptación contractual. Estas expresiones y otras similares no se encuentran fácilmente en el interior de la disciplina normativa, y de igual forma su relación con las categorías jurídicas tradicionales no es inmediata; empero, se constata de manera indiscutible la adopción de esta terminología en los diversos sistemas y ordenamientos para indicar fenómenos jurídicamente similares, siendo suficiente referir al respecto el término 'adaptation' en los sistemas de common lato; o de 'adaptation' en el sistema francés, o de 'Anpassung' en el sistema alemán, para advertir alguna coincidencia ya en el plano lexical.
From biology we learned that through interaction with their environment, species develop genetic patterns that allow them to acquire the appropriate characteristics for survival in their habitat, that is, develop the ideal mechanisms to cope with changes in the environment (biological adaptation). , through a series of phases and adaptive schemes that constitute the essence of the evolution of all species.
I. El modelo del tema para la gestión del riesgo por eventos sobrevenidos. Periculum, vis cui resist non potest y casus a nullo praestantur, evolución de las reglas en el sistema medieval y en la tradición del derecho común
II. Presupuestos de la voluntad contractual e interpretación de la cláusula rebus sic stantibus: en particular sobre la tradición alemana, de la presuposición (Voraussetzung) a la (Geschäftsgrudlage)
III. Concentración de las reglas para la imposibilidad sobrevenida. La forcé Majeure: el binomio exención-resolución
IV. Reductio ad aequitatem: el instrumento de la excesiva onerosidad sobrevenida
V. La excesiva onerosidad sobrevenida en el sistema jurídico latinoamericano
VI. Imposibilidad, frustración e impracticabilidad del contrato
VII. Force Majeure y Hardship en la Lex Mercatoria y en la unificación del derecho de contratos
ConclusionesBibliografíaÍndice analíticoÍndice de autoresÍndice de fuentes
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