La buena fe en el derecho romano.

Extensión del deber de actuar conforme a buena fe en materia contractual

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El devenir histórico de las más importantes instituciones romanas están estrechamente ligados a la propia historia de la fides bona, cuya presencia penetrante se advierte por doquier; de ahí que la autora emprenda un recorrido de la mano de la buena por algunos de los aspectos más significativos de la historia del derecho romano. Animada por su interés en observar a la buena fe desde una perspectiva dinámica que involucre el proceso de aplicación e interpretación de la misma en las relaciones sociales, en particular en aquellas de carácter contractual, se propone comprender el significado de la buena fe en el derecho romano, cuya riqueza se traduce continuamente en reglas específicas que explican el significado del principio sin agotarlo. Se tiende así un puente entre el derecho antiguo y el derecho moderno fundado en la convicción de que la valoración del profuso conjunto de reglas que emanan de la buena fe permite observar, en una más exacta dimensión, el verdadero alcance del principio, la profundidad con que el mismo se arraiga en toda una serie e instituciones que ueron legadas y sobre todo que tal comprensión liará posible a los juristas de tradición romana realizar una mejor articulación del sistema jurídico en su integridad, en cuanto ello permitirá reconducir bajo la égida de la buena fe un sinnúmero de reglas que hoy en día están presentes en los diversos ordenamientos, pero que vienen siendo empleadas de manera aislada.Se tiende así un puente entre el derecho antiguo y el derecho moderno fundado en la convicción de que la valoración del profuso conjunto de reglas que emanan de la buena fe permite observar, en una más exacta dimensión, el verdadero alcance del principio, la profundidad con que el mismo se arraiga en toda una serie e instituciones que ueron legadas y sobre todo que tal comprensión liará posible a los juristas de tradición romana realizar una mejor articulación del sistema jurídico en su integridad, en cuanto ello permitirá reconducir bajo la égida de la buena fe un sinnúmero de reglas que hoy en día están presentes en los diversos ordenamientos, pero que vienen siendo empleadas de manera aislada.

Introducción

Primera parte 
La fides en el sistema jurídico religioso romano 

Capítulo primero
 
El formalismo y la inherente presencia 
De la divinidad determinan la concepción de 'fides' dentro del orden jurídico-religioso romano 

I. El mundo romano antiguo se caracteriza por la concreción y el formalismo 
II. La divinidad está presente permanentemente en la actividad humana 

A. Los elementos rituales y sacros son inherentes a las relaciones jurídicas que hacen parte del sistema jurídico religioso romano 

III. El valor de la 'fides' en la preservación del orden jurídico religioso 

A. La personificación divinizada del respeto a los compromisos 

1. La diosa Fides 
2. Semo Sancus Dius Fidius 

B. La vinculación entre 'fides' y el juramento 
C. La naturaleza de sacrílego que se atribuye a quien transgrede la 'fides' 

1. El castigo deparado al perjuro es la consecratio 
2. La violación de las obligaciones derivadas de la relación clientelar conlleva la infamia 
3. El incumplimiento del deudor constituye una infracción a la 'fides' que conlleva una sanción análoga a la consecratio 
4. La transgresión de la 'fides' en las relaciones con pueblos extranjeros 

a. Las fórmulas fetiales 
b. Elfoedus 
c. La celebración de acuerdos con pueblos extranjeros mediante sponsio 
d. Las ofensas a los legati o aquellas realizadas por estos constituyen una transgresión a la 'fides' 
e. La diestra como sede de la 'fides' 

IV. La concepción de 'fides' en el sistema jurídico religioso romano más antiguo 

A. 'Fides' como potestad 

l. 'Fides' como potestad del sujeto dominante en una relación de poder 

a. La deditio in fidem 
b. In fidem esse del patronato 
c. Fides et magistratus y fides et imperium 

2. 'Fides' como sujeción al poder del otro con finalidad de garantía 

B. 'Fides' como promesa 

Capitulo Segundo 
El surgimiento de la 'fides bona' 

I. La modificación de las condiciones económicas derivadas de la expansión del comercio mediterráneo Y su incidencia sobre las estructuras jurídicas romanas 

A. La necesidad de ampliar el régimen de protección jurídica previsto para el comercio con peregrinos 

II. La 'fides' como concepto ético jurídico constituye el fundamento de los negocios no tutelados por el ius civile en sentido estricto 
III. La incidencia de la 'fides' en el abandono del formalismo en favor del reconocimiento del valor de la voluntad 

A. La transformación de los negocios obligatorios como ejemplo del proceso de abandono del formalismo y de la mutación de la noción de 'fides' garantía en 'fides' como concepto ético jurídico 

IV. De la 'fides' a la 'bona fides' 
V. La vocación universal del ius gentium subsume las reglas y las instituciones que tutelan los negocios con y entre peregrinos 

Capítulo tercero 
Las fórmulas 'ex fide bona'
 
I. El elenco de los juicios de buena fe 
II. La estructura de las fórmulas con demonstratio y su origen 
III. Origen civil y no pretorio de los iudicia bonae fidei 

Segunda parte 
Extensión del deber de actuar conforme a buena fe en materia contractual

 
I. Contenido de la 'fides bona' 

Capítulo primero 
La fuerza vinculante de los negocios
 
I. La buena fe impone la vinculatoriedad a la palabra empeñada 
II. La buena fe va más allá al exigir mantener la promesa no según la letra sino según el espíritu del negocio 

Capítulo segundo 
La inclusión de la responsabilidad por dolo en la esfera de la responsabilidad contractual
 
I. La buena fe impone la valoración de las conductas dolosas en la celebración del negocio 
II. Alcance de la exceptio doli 

Capítulo tercero 
Incidencia de la buena fe en la ampliación de los criterios de responsabilidad contractual 

I. La buena fe impone una nueva manera de valorar el incumplimiento 
II. La responsabilidad por culpa 
III. La responsabilidad por custodia 
IV. El criterio de la utilitas contrahentium 
V. La ampliación de los criterios de responsabilidad se surtió gracias al impulso de la buena fe 

Capítulo cuarto 
La buena fe inspiró la consideración del sinalagma contractual
 
I. La bilateralidad objetiva o sinalagmática 

A. Reciprocidad e interdependencia en las obligaciones derivadas del contrato 

I. Reciprocidad en el contenido de las obligaciones de las partes 

2. Reciprocidad en el requerimiento de la ejecución de las obligaciones derivadas del contrato exceptio inadimpleti contractus 
3. Reciprocidad de las obligaciones en los eventos de extinción de una de ellas por causa que no satisface los intereses de la contraparte 
4. Alcance del reconocimiento del nexo sinalagmático 

B. Proporcionalidad de las prestaciones 

l. La lesión enorme como mecanismo de restablecimiento del equilibrio contractual 

Capítulo quinto 
Función integradora del contenido del negocio
 
I. La fuerza creadora de la buena fe comporta la creación de obligaciones adicionales 

A. Deber de información 
B. Deber de revelar los vicios ocultos de la cosa -reticencia- 
C. Deber de responder por los vicios de evicción 
D. Deber de lealtad 

1. Deberes de lealtad personal 

a. Deber de lealtad en la sociedad 
b. Deber de lealtad en la tutela 
c. Deber de lealtad en la gestión de negocios de terceros 
d. Deber de lealtad en la fiducia 

2. La lealtad en las relaciones del tráfico mercantil 

a. Manifestaciones de la lealtad en el contrato de compraventa 
b. El deber de lealtad en el contrato de arrendamiento 
c. Manifestaciones del deber de lealtad en los contratos de comodato, depósito y prenda 
d. Deber de lealtad en la conservación de los objetos prometidos alternativamente 

3. Conflictos de interés 

E. Deber de diligencia 
F. Deber de respetar las costumbres 
G. Obligación de abstenerse de obtener lucro con el perjuicio ajeno 
H. Prohibición de obrar contra los actos propios: uenire contra factum proprium 

l. La prohibición de venire contra factum proprium emana de la buena fe 

a. El reproche como dolosas de las conductas que transgreden la prohibición de venire contrafactum proprium 
b. El venire contra factum proprium non valet opera como garantía de la fuerza vinculante de la voluntad 
c. El venire contra factum proprium non valet garantiza la fuerza vinculante de la voluntad de transmitir 
d. El venire contra factum proprium nemini licet garantiza la fuerza vinculante de la voluntad de renunciar 
e. El venire contra factum proprium non valet garantiza la fuerza vinculante de la voluntad con el objeto de preservar la finalidad del negocio 
f. El venire contra factum proprium opera como protección de la confianza legítima generada en la contraparte
 
I. La buena fe determina que en los bonae fidei iudicia el juez pueda decretar a cargo de una de las partes la obligación del pago de intereses aun cuando no hayan sido acordados por los contratantes 

II. La buena fe puede imponer la restricción o modificación de las obligaciones previstas 

A. Cláusula rebus sic stantibus o teoría de la imprevisión 
B. La modificación o el control del precio 
C. La reducción de las cláusulas penales excesivas 

Capítulo sexto 
La incidencia de la buena fe en la eficacia de los 'pacta adiecta' 

I. La noción de pactum 
II. La eficacia del pacto en el derecho estricto y en los bonae fidei iudicia 

Conclusiones 
Bibliografía 
Índice de las fuentes índice temático


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  1. Nombre
    • Martha Lucía Neme Villarreal


    • Información de autor disponible próximamente.


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