La cesión de crédito: entre las prerrogativas del acreedor y la tutela del deudor
Un estudio de los derechos colombiano y francés
La cesión de crédito, regulada en el Código Civil colombiano, se encuentra influenciada por el derecho francés, lo que justifica un estudio de derecho comparado entre los dos ordenamientos jurídicos. Según el análisis predominante tanto en derecho francés como en derecho colombiano, la cesión permitiría la transferencia de la obligación analizada desde un punto de vista del acreedor y, en virtud de su naturaleza traslativa, no implicaría ninguna modificación para el deudor del crédito cedido; en últimas, la particularidad de la cesión de crédito sería la de permitir la transferencia la obligación por su parte activa. Sin embargo, esta visión merece ser revisada. La obligación, antes que nada, es una relación jurídica en la cual los sujetos no son indiferentes. El derecho de crédito, en cambio, es no solamente un efecto de la obligación, sino también un bien incorporal. Esta distinción fundamental entre la obligación y el derecho de crédito, así como la relación que existe entre ambos, explica la necesidad de que la cesión sea analizada como la modificación unilateral de un vínculo jurídico y, al mismo tiempo, como una transferencia convencional de un bien incorporal.
A partir de esta doble naturaleza jurídica de la cesión de crédito se comprende mejor la calidad y la situación del deudor del crédito cedido. Igualmente, el análisis propues- to permite un entendimiento más claro de la relación entre las partes-cedente y cesionario-, al igual que de la situación de los terceros.
CONTENIDO
Agradecimientos
Prólogo
Abreviaturas
Precisiones terminológicas y sobre la traducción de las citas textuales
Introducción
PARTE I.
LA IDENTIFICACIÓN DE LA DOBLE NATURALEZA JURÍDICA DE LA CESIÓN DE CRÉDITO
TÍTULO I.
LA CESIÓN DE CRÉDITO: MODIFICACIÓN SUBJETIVA Y UNILATERAL DE UN VÍNCULO JURÍDICO
Capítulo I. El análisis de la cesión como un acto traslativo de la obligación
Sección I. La presentación del análisis
1. El carácter doctrinal del análisis
A. La doctrina general
B. La doctrina especializada
2. El fundamento histórico del análisis
Sección II. Las razones de este análisis
1. La dificultad para distinguir entre el crédito y la obligación
A. La percepción del crédito como una simple representación de la obligación
B. La ausencia de definición de la obligación en los derechos francés y colombiano
2. El carácter equívoco de la expresión "transferencia de obligación"
A. La transferencia de la obligación como una transferencia del contenido de la obligación
B. La transferencia de la obligación como una sustitución de uno de los sujetos en la relación obligatoria
3. La influencia del principio de la transmisión universal de las obligaciones por causa de muerte
Capítulo II. El cuestionamiento del análisis de la cesión como un acto traslativo de una obligación
Sección I. Crítica de la tesis de la transmisibilidad de una obligación por acto entre vivos
1. La distinción entre crédito y obligación
A. El análisis descartado
B. El análisis adoptado
2. La crítica a la expresión "transferencia de obligación"
3. Las dudas acerca de la relación entre la cesión de crédito y la transmisión universal de créditos
Sección II. Por una comprensión de la cesión de crédito como un cambio no novatorio de la obligación
1. La necesaria consideración del cambio de acreedor ocasionado por la cesión de crédito
A. Los indicios en derecho francés y en derecho colombiano
B. El ejemplo de algunos derechos extranjeros
C. Las manifestaciones en derecho europeo de los contratos y en derecho internacional
2. La permanencia de la obligación a pesar del cambio de acreedor
A. La sustitución de la obligación en la novación por cambio de acreedor
1. La correlación entre la extinción y la creación de una obligación
2. La necesidad del consentimiento del deudor y la voluntad de novar
B. La no sustitución de la obligación en la cesión de crédito
1. La conservación de la causa: fundamento de la subsistencia de la obligación
2. El carácter no necesario del consentimiento del deudor: consecuencia de la subsistencia de la obligación
TÍTULO II.
LA CESIÓN DE CRÉDITO: TRANSFERENCIA CONVENCIONAL Y POLIVALENTE DE UN BIEN INCORPORAL
Capítulo I. La irreductibilidad de la cesión de crédito a un acto traslativo determinado
Sección I. El intento de asimilación de la cesión de crédito a un acto traslativo determinado
1. La asimilación de la cesión de crédito al contrato de compraventa
A. El rol fundamental del Code Napoléon
B. Las posibles justificaciones
1. Razones históricas
2. Razones de conveniencia
2. La asimilación de la cesión de crédito a un acto exclusivamente de disposición
A. Una asimilación expresa en derecho colombiano
1. La identificación de la cesión de crédito a un acto de tradición
2. La cesión de crédito como una especie de tradición
3. La identificación de la cesión a un acto real y abstracto de disposición
B. Las señales de la asimilación en derecho francés
Sección II. El fracaso de la tentativa de asimilación de la cesión de crédito a un acto traslativo determinado
1. La imposible identificación con un contrato de compraventa
A. El obstáculo aparente
1. El rechazo de la propiedad de los créditos
2. La superación del obstáculo
B. Los obstáculos reales
C. El carácter no determinante de las justificaciones de la asimilación
2. La difícil asimilación a un acto exclusivamente de disposición
A. La cesión de crédito como un título de adquisición en derecho francés
B. La cesión crédito como un título de adquisición en derecho colombiano
1. Los argumentos textuales
2. Los argumentos prácticos
Capítulo II. La originalidad de la cesión de crédito en cuanto contrato genérico de disposición
Sección I. La cesión: un acuerdo de voluntades que tiene por objeto la transferencia de un crédito
1. La cesión: acto de transferencia por acto entre vivos
A. Las dudas en derecho francés
B. La disipación de las dudas
2. La cesión: acto de transferencia voluntario
A. La voluntad: criterio de distinción de la cesión de crédito
B. La voluntad: criterio de identificación de la cesión de crédito
Sección II. La cesión: un acto con causa variable
1. Presentación de la teoría
A. Significado
B. Justificación
1. La distorsión de la naturaleza jurídica de la cesión de crédito en las legislaciones
francesa y colombiana
a. El origen de la cesión de crédito en los modos de transferencia en el derecho romano
b. Hacia el reconocimiento de la cesión de crédito como un título de transferencia
2. La naturaleza causalista del sistema de adquisición de los bienes en derecho francés y en derecho colombiano
2. Alcance de la teoría
PARTE II.
LAS CONSECUENCIAS DE LA DOBLE NATURALEZA JURÍDICA DE LA CESIÓN DE CRÉDITO
TÍTULO I.
CONSECUENCIAS RESPECTO DEL DEUDOR DEL CRÉDITO CEDIDO
Capítulo I. El deudor: sujeto pasivo de la modificación de la obligación
Sección I. La percepción del deudor mediante el prisma del acto traslativo
1. Las calificaciones propuestas
A. El deudor: tercero respecto de la cesión de crédito
B. El deudor: parte en la cesión de crédito
C. El deudor: objeto de la cesión de crédito
2. Las implicaciones prácticas
A. La implicación principal en derecho francés: la determinación del momento de producción de los efectos de la cesión frente al deudor del crédito cedido
1. La cesión de crédito de derecho común
a. Antes de la entrada en vigor del Decreto Ley del 10 de febrero de 2016
b. Después de la entrada en vigor del Decreto Ley del 10 de febrero de 2016
2. La cesión Dailly
B. Las cuestiones relacionadas con la intromisión del deudor en el contrato de cesión
C. Las implicaciones relativas a la protección del deudor
Sección II. Por el abandono de la percepción del deudor mediante el prisma del acto traslativo
1. Calificaciones ambiguas
2. Una percepción que oculta el estado de sujeción del deudor
A. La imposibilidad para el deudor de impedir la realización de la cesión en derecho francés antes del Decreto Ley del 10 de febrero de 2016
B. La imposibilidad para el deudor de impedir la realización de la cesión en el derecho colombiano
C. El eventual giro en derecho francés después del Decreto Ley del 10 de febrero de 2016
3. Indicios de resistencia en derecho positivo
A. En derecho francés
B. En derecho colombiano
Capítulo II. El deudor: beneficiario de una protección especial
Sección I. La necesidad de una protección
1. Los riesgos relacionados con la prestación debida
A. El riesgo de pérdida de algunas excepciones en perjuicio del deudor
B. El riesgo de modificación de las condiciones de ejecución de la prestación debida
1. Realización de un pago no liberatorio
2. Riesgo de pago de gastos adicionales
3. Riesgo de múltiples demandas y de decisiones contradictorias en el caso de una cesión parcial
4. Riesgos procesales en el caso de cesión de un crédito litigioso
2. Los riesgos ajenos a la prestación debida
A. La creación de una obligación de información
B. La creación de una carga de información
Sección II. La implementación de la protección
1. Las medidas preventivas
A. Las restricciones legales, un campo de aplicación restringido
1. Incapacidad especial para ser cesionario de un crédito litigioso
2. Prohibición especial, en derecho colombiano, de convertirse en cesionario de un crédito hipotecario para compra de vivienda
B. Las restricciones convencionales, una eficacia relativa
1. Por un reconocimiento de la naturaleza jurídica particular de las cláusulas restrictivas de la cesibilidad de los créditos
a) Los análisis rechazados
b) El análisis adoptado
2. Por un régimen particular de las cláusulas restrictivas de la cesibilidad
a) El principio de validez de las cláusulas
b) Por la sanción de inoponibilidad en caso de violación de las cláusulas
i) Las ventajas de la inoponibilidad
2. Las medidas paliativas
ii) La inoponibilidad condicionada a la mala fe del cesionario
A. El establecimiento de un vínculo entre el cesionario y el deudor
1. Significado
2. La implementación
a) La notificación
b) La aceptación de la cesión por el deudor en derecho colombiano
c) El reconocimiento de la cesión por el deudor en derecho francés
3. Consideraciones prácticas
a) Determinación del momento a partir del cual el deudor debe pagar al cesionario
b) Determinación del momento a partir del cual el deudor se expone a la pérdida de algunas excepciones
c) Determinación del momento a partir del cual el deudor puede beneficiarse de nuevas excepciones contra el cesionario
B. La regla de no agravación de la situación del deudor
1. El alcance de la regla
a) La conservación del contenido del crédito
b) La oponibilidad de las excepciones
i) Significado
ii) Implementación
c) La conservación de las condiciones de ejecución de la prestación
i) Significado
ii) Implementación
d) Rechazo de la creación de obligaciones y cargas adicionales en contra del deudor
2. Atenuaciones a la regla
a) La inoponibilidad de algunas excepciones vinculadas a la persona del acreedor original
b) La pérdida de algunas excepciones por la aceptación o el reconocimiento de la cesión sin reserva
i) El derecho común
ii) El derecho especial: la cesión Dailly
c) La renuncia del deudor a la oponibilidad de las excepciones
TÍTULO II.
CONSECUENCIAS RESPECTO DE LAS PARTES Y DE LOS TERCEROS
Capítulo I. La cesión inter partes
Sección I. La promoción de la cesión
1. Debido a las condiciones de fondo
A. La cesibilidad de créditos no dinerarios
1. Las dudas
2. La disipación de las dudas
B. La cesibilidad de créditos inciertos
1. La cesibilidad de un crédito proveniente de un acto existente o de un acto por realizarse al momento de la cesión
2. La necesidad de la determinación o determinabilidad de los créditos
C. La cesibilidad total, parcial y global de los créditos
2. Debido a las formalidades exigidas
A. Del principio del consensualismo
I. En el derecho francés antes de la reforma implementada por el Decreto Ley
del 10 de febrero de 2016
2. En derecho positivo colombiano
B. Hacia un formalismo de sustitución
I. La extensión de un formalismo de sustitución en derecho francés
a) El derecho común después de la reforma de febrero de 2016
b) El derecho especial
2. El comienzo de un formalismo de sustitución en derecho colombiano
Sección II. La delimitación de los efectos de la cesión
1. La transferencia del crédito y sus particularidades
A. El carácter solemne de la transferencia, independientemente del momento de su realización
1. El derecho francés después de la reforma de 2016
2. El derecho colombiano
B. El carácter extenso de la transferencia
C. El carácter flexible de la transferencia
2. La garantía debida por el cedente y sus límites
A. El ámbito de la garantía: una cesión a título oneroso con la fijación de un precio
B. El alcance de la garantía: la existencia del crédito y la de sus accesorios
3. La diversidad de los otros efectos de la cesión
A. Efectos comunes a cualquier cesión
1. El deber de cooperación del cedente
2. La obligación de entregar a cargo del cedente B. Algunos efectos propios de la cesión con fines de garantía
1. Obligación de restitución del cesionario
2. Obligación de conservación del cesionario
Capítulo II. La cesión y los terceros
Sección I. La pertinencia del uso de la noción de oponibilidad
1. Las dudas en derecho colombiano
2. La disipación de las dudas
Sección II. El alcance del uso de la noción de oponibilidad
1. La relatividad de la noción
A. La confusión, en derecho francés, entre oponibilidad del contrato de cesión y oponibilidad del efecto traslativo consecuente
B. Cuestionamiento de la confusión entre oponibilidad del contrato de cesión y oponibilidad del efecto traslativo consecuente
2. El régimen dualista de la oponibilidad de la cesión a los terceros
A. La oponibilidad especial de la transferencia del crédito
1. Las ventajas de la concomitancia de la transferencia inter partes y de su oponibilidad a terceros
i) Las desventajas de las tesis que condicionan
2. Por la oponibilidad condicionada a la redacción de un escrito fechado y firmado por las partes a) La consideración de carácter teórico b) Las consideraciones de orden práctico la oponibilidad a la publicidad
ii) Las desventajas de la tesis que condicionan la oponibilidad a la fecha de notificación del deudor
iii) Las ventajas de la oponibilidad condicionada únicamente a la exigencia de un escrito fechado y firmado por las partes
B. La oponibilidad general del contrato de cesión
Conclusión general
Referencias
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Anabel Riaño Saad
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