La lucha por los derechos en el derecho disciplinario.

A propósito de la anunciada reforma. 2a. Edición

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Los administrativistas trabajan arduamente en la recuperación de la importancia del "poder disciplinario" como parte de la naturaleza administrativa del Derecho disciplinario, lo cual hace vaticinar que la calidad del discurso jurídico en la materia aumentará cuantitativa y cualitativamente. 

La Carta Política establece subespecies de Derecho disciplinario administrativo, judicial y político, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el Derecho disciplinario, cualquiera que fuere su modalidad, es uno mismo, y el derecho interno se ve compelido a consagrar instituciones que devienen de tratados sobre derechos humanos o de lucha contra la corrupción, ámbitos ante los cuales una visión doméstica del poder disciplinario resultaría demasiado corta para su explicación, como también mostraría ingente debilidad frente a la protección de garantías y aseguramiento de eficacia y eficiencia en la lucha contra la corrupción. 

En Colombia, una visión meramente administrativista resultaría recortada o se dificultaría explicar adecuada y apropiadamente su inserción en un mundo cada vez más globalizado. Seguimos apostando por un Derecho disciplinario autónomo e independiente, capaz de explicar todas sus manifestaciones. 
CONTENIDO
PRESENTACIÓN A LA SEGUNDA EDICIÓN 
PRESENTACIÓN A LA PRIMERA EDICIÓN 
I. DECÁLOGO DEL JUEZ COMO CEREBRO JURÍDICO DEL CONSTITUCIONALISMO MODERNO. DE LOS AXIOMAS Y SILOGISMOS FUNDAMENTALES PARA EL DERECHO PENAL Y DISCIPLINARIO
II. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIAS PENAL Y DISCIPLINARIA
Introducción
1. El concepto de orden público internacional de los derechos humanos
2. Los principios que gobiernan la interpretación y aplicación de las normas internacionales sobre derechos humanos
2.1. El principio del mejor estándar de garantías del Contexto internacional 
2.2. El principio del mejor estándar de garantías ofrecido a partir de un análisis diferencial entre el Orden Público Internacional de los Derechos Humanos y el orden constitucional y legal del Estado nacional.
2.2.1. De la obligatoriedad de incorporar a la legislación interna de los Estados nacionales las normas estándares contempladas en el Orden Público Internacional de los Derechos Humanos
2.2.2. De la cláusula propiamente dicha de la determinación del mejor estándar de garantías que se ofrezca al ponerse en contraste las normas internacionales con las nacionales
2.2.3. De la cláusula del respeto mínimo que debe hacerse a nivel nacional de los estándares de garantías de los derechos y libertades fundamentales vinculadas con las materias punitivas, por supuesto penales y disciplinarias, lo que se conoce como el debido proceso
2.2.4. De elementos de control pertenecientes a la esfera del Derecho no escrito
2.2.5. De otras consideraciones 
2.3. El principio de progresividad en materia de estándares de garantía 
2.3. Genérica
2.3.2. Específica
3· Instituciones para hacer efectivo el derecho internacional de los derechos humanos
3.1. El principio pro homine o pro libertate
3.2. Instrumentos internacionales no convencionales 
3.3. El control de convencionalidad
3.4. La jurisprudencia y las opiniones consultivas de los tribunales internacionales y su valor jurídico en el orden interno. La doctrina de los órganos cuasi jurisdiccionales 
3.5. El bloque de constitucionalidad 
3. La interpretación de las reglas jurídicas positivas a partir de los principios
III. TENDENCIAS EVOLUTIVAS Y NOVEDADES JURISPRUDENCIALES EN DERECHO DISCIPLINARIO (2009-2018)
1. Fase antigua (antes de 1982) y fase de la penalización de la naturaleza del Derecho Disciplinario (1983-1992)
2. Fase intermedia con avances hacia la autonomía e independencia del Derecho Disciplinario y, ante los vacíos normativos, aplicación de las instituciones del Derecho Penal desde una perspectiva mutatis mutandi (1992-2002)
3·  Fase primera de la consolidación de un Derecho Disciplinario autónomo e independiente: a partir del desentrañamiento constitucional de sus principios y la formulación en abstracto de sus categorías dogmáticas (2002- 2010)
4·  Fase segunda de la consolidación de un Derecho Disciplinario autónomo e independiente: a partir del desentrañamiento en concreto de sus categorías dogmáticas (2011- actualidad)
4.1. La jurisprudencia y el concepto funcional del Derecho Disciplinario
4. La jurisprudencia y el concepto estructural del Derecho Disciplinario
4. El principio de legalidad y la categoría dogmática de la tipicidad
A) "El principio que prohíbe la interpretación extensiva de los preceptos que configuran faltas disciplinarias"
B) "El principio de interpretación favorable o Pro homine", el cual rige especialmente en materia de inhabilidades, impedimentos e incompatibilidades
C) "El principio de favorabilidad también rige en materia de interpretación disponiendo aquella más favorable a la libertad y al ejercicio de los derechos" 
D) La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos demanda, en la interpretación de normas prohibitivas para el ejercicio de Derechos Constitucionales Fundamentales, también una interpretación pro homme 
4.2.2. El concepto de ilicitud sustancial 
4. El principio de culpabilidad y la categoría dogmática de la culpabilidad 
5· Fase de formación de los conceptos jurídicos propios de la parte especial del Derecho Disciplinario bajo la égida de la dogmática del Derecho Disciplinario 
6. Fase en formación: desde la constitucionalización del Derecho Disciplinario a la aplicación de la ley estatutaria de la administración de justicia y del bloque de constitucionalidad como novedosas perspectivas
7. Propuesta normativa para la actualización y modernización de un Derecho Disciplinario autónomo e independiente, efectuada por el autor al Instituto Colombiano de Derecho Disciplinario: ¿consolidación de la tendencia jurisprudencial o reforma legislativa?
IV. IMPUTACIÓN FORMAL E IMPUTACIÓN MATERIAL: EXPRESIONES DIFERENCIADAS DEL DEBIDO PROCESO FORMAL Y MATERIAL. CONSECUENCIAS
V. SOBRE LA IMPARCIALIDAD OBJETIVA Y SUBJETIVA
VI. SOLICITUD DE COPIAS ANTES DE ORDENARSE INDAGACIÓN PRELIMINAR O INVESTIGACIÓN FORMAL Y DE LA VINCULACIÓN A TRAVÉS DE VERSIÓN LIBRE
VII. ASPECTOS RELEVANTES DE LAS NULIDADES
1. Oportunidad para solicitar nulidades 
2. Requisitos formales de la solicitud de nulidad
2.1. En cuanto a su presentación no se requieren requisitos especiales diferentes a los de claridad y fundamentación 
2.2. Cuando la nulidad es objeto del recurso de apelación no se requiere atacar, además, los aspectos sustanciales de la decisión recurrida
3· El desconocimiento del deber de pronunciarse sobre una nulidad solicitada comporta violación al debido proceso y al derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia 
4. Las nulidades y sus manifestaciones como vicios de estructura y de garantía
VIII. EL DERECHO A LA PRUEBA
1. El derecho a la prueba en el marco del debido proceso, del derecho a la defensa y del principio de contradicción
2. Cuando una prueba ha sido decretada debe, inexorablemente, ser practicada antes de surtirse una nueva etapa procesal, de lo contrario se afecta el derecho constitucional al debido proceso y a la defensa
3. Se incurre en la causal de nulidad generada en una vía de hecho o causal de procedibilidad de la acción constitucional de tutela conocida como exceso ritual manifiesto, cuando no se practican pruebas de oficio o las decretadas, si resultan relevantes, en la búsqueda de la verdad material 
IX. MATRIMONIO ENTRE PAREJAS DEL MISMO SEXO: ¿INFRACCIÓN A LA LEY O COHERENCIA CON EL DERECHO?
Introducción
1. Las funciones notarial y jurisdiccional de interpretación y aplicación de la ley
2. Jueces y notarios no quebrantan normas disciplinarias cuando aplican el precedente judicial e interpretan el ordenamiento jurídico interno de conformidad con el Artículo 93 de la Carta Política 
2.1. El precedente judicial vertido en sentencias de constitucionalidad es de obligatoria observancia por cuanto se constituye en fuente del Derecho de aplicación directa e inmediata
2.2. Cuando la Carta Política y las normas infraconstitucionales se interpretan en materia de derechos y deberes, "de conformidad con los tratados internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Colombia", las autoridades de la República se ciñen al mandato perentorio del Artículo 4 de la Constitución 
2.2.1. Los principios del mejor estándar de garantía al poner en contacto las normas internacionales sobre Derechos Humanos y los órdenes jurídicos de los Estados nacionales 
2.2.2. El concepto de matrimonio consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos interpretado evolutivamente se constituye en el mejor estándar de garantías y por ello el llamado a ser aplicado cuando de interpretar las normas internas colombianas se trata
2.2.3. Aspectos específicos que confirman lo señalado anteriormente
2.2.3.1. La constitución viviente
2.2.3.2. Interpretación evolutiva de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
2.2.3.3. Valor jurídico de las sentencias de la Corte Constitucional
2.2.3.4. Prevaricato por incumplimiento del precedente constitucional
3. Respuestas a los interrogantes planteados
X. CONTROL CONTENCIOSO Y JUSTICIA DISCIPLINARIA
1. Genética de la problemática 
1.1. Derecho Disciplinario de naturaleza jurisdiccional 
1.2. Derecho Disciplinario de naturaleza administrativa
1.3. La interpretación de la ley como parte de un acto complejo connatural a la autoridad que la hace
1.4. Vicisitudes prácticas del control contencioso administrativo sobre la interpretación de la ley
2. Tesis explicativas
2.1. Control ilimitado. La censura por ilegalidad comprende la corrección de la interpretación
2.2. Control limitado por la calidad del objeto de interpretación
2.3. Control limitado por el respeto a los cánones de la hermenéutica reconocida
3. Propuesta doctrinal
3.1. De sus componentes
3.2. Nuestra propuesta en concreto 
3.3. Su coincidencia con la más reciente jurisprudencia administrativa
3.3.1. La creación de un nuevo precedente judicial 
3.3.2. La ratificación y cualificación del anterior precedente
4. Impacto y recomendaciones 
XI. EJECUTORIA DEL FALLO SANCIONATORIO DISCIPLINARIO
1. Genética de la problemática
2. Tesis explicativas
2.1. La ejecutoria solo se produce con el acto de notificación del fallo de segunda instancia o de la decisión que resuelve el recurso de reposición del fallo de única instancia, esbozada por la jurisdicción contenciosa administrativa
2.1.1. Desde 1984 hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley 200 de 1995
2.1.2. Desde la vigencia de las Leyes 200 de 1995 y 734 de 2002 hasta septiembre 29 de 2009 
2.2. Ejecutoria del fallo de segunda instancia y del auto que resuelve el recurso de reposición contra el fallo de única instancia con la firma del funcionario o de los funcionarios competentes, esbozada por el CDU y la jurisprudencia penal
2.3. La modulación de la anterior tesis, introducida por la jurisprudencia constitucional
2.4. Alternativas a la anterior decisión exploradas por la doctrina de la Procuraduría General de la Nación y la jurisprudencia penal
2.5. La novedosa jurisprudencia, sentada por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, del 29 de septiembre de 2009
3. Propuesta doctrinal
4. Impacto y recomendaciones
XII. DECLARATORIA DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA 
1. Naturaleza sustancial de la prescripción 
2. De la notificación como requisito inexcusable para que las decisiones disciplinarias adquieran ejecutoria
3. Oportunidad temporal y mecanismo procesal idóneos para interrumpir la prescripción de la acción disciplinaria 
4. Las reglas sobre prescripción que gobiernan un asunto son aquellas vigentes favorables, retroactiva, ultraactiva o retrospectivamente, contenidas en el precedente judicial o "derecho aplicable" o "derecho nacional", según el bloque de constitucionalidad
XIII. NUEVAMENTE SOBRE LA INEFICACIA PROCESAL. INEXISTENCIA (ESPECIALMENTE DE LA PRUEBA) Y NULIDAD
Introducción
1. Ineficacia por causas constitucionales e ineficacia por causas legales. Ilegitimidad constitucional e ilegitimidad legal
1.1. Inexistencia y nulidad constitucionales 
1.2. Inexistencia Y nulidades legales
2. Funciones normativas de la teoría de la ineficacia procesal
3. Simple irregularidad y su corrección
4. La inexistencia de otros actos procesales
5. Nulidad
6. Reglas que gobiernan la declaratoria de nulidad 
6.1. Principio de taxatividad
6.2. Principio de protección 
6.3. Principio de convalidación
6.4 Principio de trascendencia 
6.5. Principio de residualidad
6.6. Principio de acreditación 
7· Consecuencias de la nulidad 
XIV. PERITAZGO PRIVADO
Introducción 
1. La autorización expresa mandada y ordenada por el bloque de constitucionalidad 
2. De conformidad Con el principio de favorabilidad de normas procesales de naturaleza Sustancial 
3. De conformidad con el principio de favorabilidad de normas procesales concurrentes en vigencia 
4. De conformidad Con el principio de integración 5· De conformidad con el principio de igualdad 
BIBLIOGRAFÍA 

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LAW026000 LEY > Derecho penal > General
LAW026000 Derecho y procedimiento penal
  1. Nombre
    • Carlos Arturo Gómez Pavajeau


    • Información de autor disponible próximamente.


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