La migración de ideas constitucionales en la jurisprudencia de la corte constitucional colombiana

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Las últimas décadas del siglo XX representan un periodo de transformación global en la actividad judicial. La inter- nacionalización y globalización del derecho, así como la era de la informática, cambiaron la forma en cómo los jueces y sobre todo las Cortes Constitucionales, se comunican entre sí, resuelven sus casos y construyen su jurisprudencia. Gracias al fácil acceso en las distintas bases de datos de contenido jurídico, como también a los porta- les electrónicos judiciales donde empezaban a publicarse las sentencias, los jueces pasaron de estar parcialmente aislados en sus propios ordenamientos, a estar mayor- mente interconectados. Esta interconexión generó la producción del fenómeno denominado como uso voluntario de derecho foráneo en sede judicial, el cual ha sido estudiado por el derecho constitucional comparado a través de distintas teorías. En la presente obra, se ha escogido la de la migración de ideas constitucionales para analizar su materialización en la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana, producto de la incorporación de doctrinas jurisprudenciales foráneas, en lo que res- pecta a los límites al poder de reforma constitucional; el objeto del control de constitucionalidad; y la extensión de las fuentes de derecho como instrumento de integración normativa y parámetro de control de constitucionalidad.

The last decades of the 20th century represent a period of global transformation in judicial activity. The inter-nationalization and globalization of law, as well as the computer era, changed the way in which judges, and especially the Constitutional Courts, communicate with each other, resolve their cases and build their jurisprudence. Thanks to the easy access to the different legal databases, as well as to the electronic judicial portals where judgments began to be published, judges went from being partially isolated in their own systems to being more interconnected.

CONTENIDO

Prólogo

Introducción

CAPÍTULO PRIMERO

De la Comunicación Transjudicial Horizontal a la Migración de Ideas Constitucionales. La búsqueda por encontrar una teoría autónoma y completa que explique el uso de derecho foráneo por parte de las Cortes Constitucionales locales

Introducción

I. Las últimas décadas del siglo xx representan un cambio global en la forma cómo los jueces, y sobre todo las cortes constitucionales, se comunican entre sí, resuelven sus casos y construyen su jurisprudencia 37 A. Conclusión y valoración personal

II. La obra de Slaughter abrió el camino para que otros doctrinantes comenzaran a estudiar y elaborar teorías que permitieran una     comprensión más amplia del uso de derecho foráneo por parte de las cortes locales de distintos ordenamientos

A. Conclusión y valoración personal

III. La teoría de la Migración de Ideas Constitucionales (MIC) permite estudiar y analizar el uso de doctrinas jurisprudenciales foráneas por parte de las cortes locales

A. Conclusión y valoración personal

IV. A pesar de que el fenómeno del uso de derecho foráneo por parte de las cortes locales es una realidad, su aceptación no ha sido del todo pacífica

A. Tesis que sostienen que el uso de derecho foráneo por parte de las cortes constitucionales locales es una actividad ilegitima

B. Tesis que sostienen que el uso de derecho foráneo por parte de las cortes constitucionales locales es una actividad legitima

C. Resultaría legítimo que las cortes constitucionales locales utilicen derecho foráneo, siempre y cuando se encuentre justificado y en los contextos adecuados

D. Conclusión y valoración personal

V. No existe un único método a través del cual las cortes constitucionales locales puedan usar o incorporar derecho foráneo en su jurisprudencia

A. Conclusión y valoración personal

CAPÍTULO SEGUNDO

Las Cortes Constitucionales locales han adoptado distintas posturas frente al fenómeno de la Migración de Ideas Constitucionales

Introducción

I. Las Cortes Constitucionales locales actuales trabajan como una empresa o comunidad global que desea cumplir objetivos similares A. Conclusión y valoración personal

II. A pesar de plantearse la existencia de una empresa o comunidad global conformada por las distintas cortes constitucionales locales, no podría hacerse lo mismo respecto a su postura frente a la aplicación del fenómeno de la MIC

A. La postura restrictiva de algunas Cortes Constitucionales que han optado por limitar o restringir la aplicación del fenómeno de la MIC

B. La postura permisiva de algunas cortes constitucionales que han optado por aplicar o fomentar la aplicación del fenómeno de la MIC

C. La postura intermedia o ambigua de algunas cortes constitucionales que no han optado por darle una aplicación directa y reiterada al fenómeno de la MIC

D. Conclusión y valoración personal

III. La Corte Suprema de Justicia estadounidense puede representar o simbolizar a aquellas cortes que han limitado la aplicación del fenómeno de la MIC en su jurisprudencia

A. Conclusión y valoración personal

IV. La Corte Constitucional de Sudáfrica puede representar o simbolizar a aquellas cortes que están de acuerdo con el fenómeno de la Migración de Ideas Constitucionales y que le han dado aplicación en su jurisprudencia

A. Conclusión y valoración personal

V. La Corte Constitucional colombiana ha adoptado desde sus inicios una postura permisiva frente al fenómeno de la MIC, que ha fomentado a través del recurso al derecho comparado A. Conclusión y valoración personal

VI. Existen causas y usos comunes a las cortes constitucionales locales, que pueden explicar por qué y para qué propician la materialización del fenómeno de la MIC

A. Conclusión y valoración personal

CAPÍTULO TERCERO

En la incorporación de las doctrinas jurisprudenciales foráneas de la Sustitución de la Constitución, del Derecho Viviente y del Bloque de Constitucionalidad, puede evidenciarse la materialización del fenómeno de la Migración de Ideas Constitucionales para el caso colombiano

Introducción

I. La doctrina de la Sustitución de la Constitución: su incorporación y evolución en Colombia

A. El origen de la doctrina de la Sustitución de la Constitución para Colombia puede situarse en la doctrina de la Estructura Básica creada por la Corte Suprema de Justicia de la India

B. Incorporación en Colombia de la doctrina de la Estructura Básica bajo el nombre de la doctrina de la Sustitución de la Constitución

C. Evolución de la doctrina de la Sustitución de la Constitución en la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana

1. Primera etapa de evolución: la estructuración de la doctrina de la Sustitución de la Constitución (2001-2005)

2. Segunda etapa de evolución: el afianzamiento de la doctrina de la Sustitución de la Constitución (2006-2012)

3. Tercera etapa de evolución: entre la ampliación y la autorrestricción del alcance de la doctrina de la Sustitución de la Constitución (2013-2021)

D. Consecuencias, efectos o implicaciones de la materialización del fenómeno de la MIC a nivel local

E. Conclusiones y valoración personal

II. La doctrina del Derecho Viviente: su incorporación y evolución en Colombia

A. El origen de la doctrina del Derecho Viviente para Colombia puede situarse en la doctrina del mismo nombre creada por la Corte Constitucional italiana

B. Incorporación en Colombia de la doctrina jurisprudencial foránea del Derecho Viviente

C. Evolución y aplicación de la doctrina del Derecho Viviente en la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana

1. Control de constitucionalidad del Derecho Viviente por vía directa

2. Control de constitucionalidad del Derecho Viviente por vía indirecta

D. Consecuencias, efectos, implicaciones de la materialización del fenómeno de la MIC a nivel local

E. Conclusiones y valoración personal

III. Doctrina foránea del "Bloque de Constitucionalidad": su incorporación y aplicación en Colombia

A. El origen de la doctrina del Bloque de Constitucionalidad para Colombia puede situarse en la doctrina del mismo nombre creada por el Consejo Constitucional francés

B. Incorporación en Colombia de la doctrina jurisprudencial foránea del Bloque de Constitucionalidad

C. Evolución y aplicación de la doctrina del Bloque de Constitucionalidad en la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana

1. Primera etapa de evolución: la incorporación y el asentamiento de la doctrina del Bloque de Constitucionalidad (1995-2005)

2. Segunda etapa de evolución: la complejización de la doctrina del Bloque de Constitucionalidad (2004-2013)

3. Tercera etapa de evolución: ¿hacia la inseguridad jurídica? (2013-2021)

D. Consecuencias, efectos e implicaciones de la materialización del fenómeno de la MIC a nivel local

E. Conclusiones y valoración personal

Conclusiones

                                                                                                                                

Bibliografía citada y consultada


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LAW018000 LEY > Constitucional
LAW018000 Constitución
LAW018000 Sociología y Antropología > Ley > Derecho constitucional y administrativo
  1. Nombre
    • Ivan Otero Suárez


    • Es abogado titulado de la Universidad Externado de Colombia y Docente-Investigador de la misma universidad en el Departamento de Derecho Constitucional. Es Magíster en Derecho y Doctor (PhD) en Derecho Público por las universidades Degli Studi di Genova, Italia y el Externado de Colombia en doble titulación. Es profesor de varias materias en pregrado, y a nivel de especializaciones, maestrías y el doctorado en derecho de la universidad. Ha publicado diversas investigaciones científicas al respecto. Cuenta con más de diez años de experiencia como litigante, asesor y consultor en los sectores público y privado en diferentes campos como el ejercicio acciones constitucionales; el acompañamiento preventivo y correctivo en la ejecución de contratos estatales; procesos administrativos de responsabilidad fiscal y sancionatorios; capacitaciones jurídicas en diversas áreas del derecho; la participación en tribunales de arbitramento nacional e internacional; y la representación judicial ante las Jurisdicciones de lo Contencioso Administrativo, Constitucional y Ordinaria.


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