La persona ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

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A raíz del surgimiento y la implementación de las teorías liberales, la aceptación de la persona como titular de derechos y del Estado como garante de los mismos, se invierte por completo la concepción reinante respecto de la estructura del poder y del papel del Estado y los límites al mismo; de un ejercicio de autoridad irresponsable y abusivo se avanza hacia un poder estructurado con base en el respeto al principio de legalidad, la dignidad humana y la libertad, así como responsable en caso de hacer uso desproporcionado de sus atribuciones. Es en este contexto histórico de lucha contra el poder desmedido en el que surge ante el ordenamiento jurídico la idea de la persona como objeto del mismo, como fin último del Estado, cuyos derechos delimitan y condicionan el ejercicio de la autoridad2. Allí se inicia el desarrollo de la teoría de los derechos humanos.

CONTENIDO

 ABREVIATURAS 11

 AGRADECIMIENTOS 13 

PRESENTACIÓN 15 

INTRODUCCIÓN EL RECONOCIMIENTO DEL INDIVIDUO COMO SUJETO DE DERECHO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNACIONAL 23 

CAPÍTULO PRIMERO EL “IUS STANDI” Y EL “LOCUS STANDI” DEL INDIVIDUO ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 37

 I. La facultad de activar la competencia de la Corte y el papel del individuo en dicha labor 38 

A. El proceso previo al trabajo de la Corte: la actividad desarrollada por la Comisión en el trámite de peticiones individuales 38 

B. El porqué y el cómo del estado actual de la legitimatio ad causam para deferir un caso a la Corte 42 

C. El individuo ante la potestad absoluta de la Comisión de someter el caso ante la Corte 43 

D. La posición de la doctrina frente a la cuestión de la legitimación procesal para acudir ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos 48 II. Posibilidad de intervención del individuo en las etapas escritas y orales en el desarrollo del caso contencioso ante la Corte 55 

A. Los primeros reglamentos de la Corte y la cuestión del locus standi 55

 B. La modificación reglamentaria de 1996 57

 C. El nuevo reglamento de la Corte –2000– y el reconocimiento de la persona como titular del locus standi 61 

CAPÍTULO SEGUNDO LA PERSONA COMO ACREEDOR Y COMO BENEFICIARIO DE LA OBLIGACIÓN INTERNACIONAL DE REPARAR 69

 I. Los titulares de la reparación y el concepto de parte lesionada 78 

A. Víctima directa 78

 B. Víctima secundaria y terceros lesionados 80

La persona ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

 II. Los beneficiarios de la reparación 84 

III. La persona como miembro de una comunidad llamada a ser beneficiaria de una reparación 90 

CONCLUSIONES 95 

POST SCRIPTUM 101

 BIBLIOGRAFÍA 107


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  1. Nombre
    • Paola Andrea Acosta Alvarado


    • Docente investigadora de la Universidad Externado de Colombia (Colombia). Doctora en Derecho Internacional y relaciones internacionales por el Instituto Ortega y Gasset y la Universidad Complutense de Madrid (España). Diploma de Estudios Avanzados en Derecho Internacional y relaciones internacionales por el Instituto Ortega y Gasset y la Universidad Complutense de Madrid (España). Magíster en Derecho Público por la Universidad Externado de Colombia (Colombia). Postítulo en Derechos Humanos y Procesos de Democratización de la Universidad de Chile (Chile) y abogada de la Universidad Externado de Colombia (Colombia). Miembro fundadora del proyecto Redial. Contacto: paola.acosta@uexternado.edu.co


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