La responsabilidad civil extracontractual sin culpa.
La tutela de la seguridad de los transeúntes en el Derecho Romano y la moderna responsabilidad por actividades peligrosas. Colección Roma e América. Diritto Romano Comune n.° 7
La responsabilidad por los daños ocasionados en el ejercicio de actividades peligrosas ha sido uno de los temas más controvertidos en el derecho civil contemporáneo y ha originado diversos debates que han girado en torno, principalmente, al criterio de imputación de la responsabilidad, oscilando entre quienes creen que debe permanecer dentro del dominio de la culpa y quienes consideran que la imputación debe prescindir del reproche subjetivo de la conducta y proponen diversos criterios objetivos para fundamentarla.
En esta obra se afronta la temática de la responsabilidad objetiva derivada de las actividades peligrosas desde una perspectiva histórico-dogmática. En la primera parte se demuestra que en el Derecho Romano existieron supuesto de responsabilidad sin culpa, fundada en la creación de peligros extraordinarios. Luego se explica el surgimiento de la moderna teoría de las actividades peligrosas y los diversos argumentos que se han propuesto para justificarla. Y en la tercera parte de analiza la cuestión en el subsistema jurídico latinoamericano, para constatar una mayor tendencia de este subsistema a establecer supuestos de responsabilidad objetiva. Se propone, finalmente, una relectura en clave romanista de algunas normas del Código Civil colombiano a partir de las cuales de podría construir una regla de responsabilidad sin culpa para los daños derivados de las actividades peligrosas.
Con este trabajo se contribuye a la construcción de un diálogo entre las reglas romanas de responsabilidad sin culpa y la moderna problemática de las actividades peligrosas, pues la comprensión de aquellas resulta de enorme utilidad para cimentar una teoría coherente en esta materia.
This work contributes to the construction of a dialogue between the Roman rules of liability without fault and the modern problem of dangerous activities, since the understanding of the former is enormously useful to establish a coherent theory in this matter.
CONTENIDO
ÍNDICE DE LAS ABREVIATURAS PRINCIPALES
AGRADECIMIENTOS PRÓLOGO
INTRODUCCIÓN
PRIMERA PARTE
LA RESPONSABILIDAD SIN CULPA DERIVADA DE LOS SUPUESTOS DE TUTELA DE LA SEGURIDAD VIARIA EN EL DERECHO ROMANO: EL EDICTO DE EFFUSIS VEL DEIECTIS y EL EDICTO EDILICIO DE FERIS
CAPÍTULO I
LOS ILÍCITOS ESTABLECIDOS EN EL EDICTO DE EFFUSIS VEL DEIECTIS Y EN EL EDICTO EDILICIO DE FERIS COMO CAUSAS DE UNA OBLIGACIÓN QUASI EX DELICTO
1. Las diversas clasificaciones de las causae obligationum en el derecho clásico y el surgimiento de las obligaciones quasi ex delieto
A. La summa divisio de las instituciones de Gayo, según la cual todas las obligaciones nacían de un contractus o de un deJictum y su crítica en Gai. 3,91
B. La tripartición de las obligaciones en las Res Cottidianae y el surgimiento de las obligaciones ex variis eausarum figuris y, dentro de ellas, de los ilícitos que originaban una obligación quasi ex delieto
2. El criterio que distingue los ilícitos que originaban una obligación quasi ex deJicto: la responsabilidad sin culpa
A. Las diversas teorías acerca del criterio que permite distinguir los ilícitos que originaban una obligación quasi ex delieto de los delieta
B. Los ilícitos que originaban una obligación quasi ex delieto eran supuestos de responsabilidad sin culpa -teneri sine culpa
C. La no exhaustividad de las obligaciones quasi ex delieto indicadas en las res cott. y la posibilidad de incluir el ilícito establecido en el edicto edilicio de feris
CAPÍTULO II
EL EDICTO DE EFFUSIS VEL DEIECTIS: LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS O LESIONES OCASIONADOS A LOS TRANSEÚNTES POR LAS COSAS QUE SE ARROJABAN O DERRAMABAN DE LAS HNTANAS DE LOS EDIFICIOS
1. El edicto de effusis vel deiectis: el contexto en el cual se dio su promulgación, la laudatio edicti, su contenido y ámbito de aplicación
A. El contexto en el cual se promulgó el edicto: los peligros ocasionados por el desarrollo urbanístico y el nuevo modelo edilicio de Roma
B. La laudatio edicti: la tutela de la seguridad de los transeúntes como un tema de utilitas publica
C. El contenido del edicto de effusis vel deiectis y su ámbito de aplicación
2. La legitimación pasiva de las acciones de effusis vel deiectis y la imputación de la responsabilidad: el teneri sine culpa del habitator
A. La legitimación pasiva: el concepto de habitator y su extensión al horrearius, al conductor apothecae y al magister navis
B. El teneri sine culpa del habitator como un modelo alternativo que complementaba la responsabilidad por culpa de la lex aquilia
C. La responsabilidad in solidum en caso de pluralidad de habitatores y los diversos matices de dicha solidaridad D. El problema de la noxalidad en las acciones de effusis ve! deiectis
3. La legitimación activa: el carácter compensatorio, punitivo y popular de las acciones de effusis vel deiectis A. La acción por el duplum del damnum datum
B. La acción por la muerte de un hombre libre
C. La acción in aequum por lesiones al cuerpo de un hombre libre
4· El refuerzo de la tutela de la seguridad viaria mediante el edicto de positis en el cual se estableció una pena por la simple contingencia de un daño
CAPÍTULO III
EL EDICTO EDILICIO DE FERIS: LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS O LESIONES OCASIONADOS A LOS TRANSEÚNTES POR ANIMALES FIEROS SITUADOS EN LUGARES DE PASO FRECUENTE
1. El edicto edilicio de feris: el con texto que dio origen a su promulgación, su contenido y ámbito de aplicación
A. El contexto en el cual se promulgó el edicto: las diversas usanzas que implicaban la tenencia de animales fieros dentro de la ciudad
B. El contenido del edicto edilicio y su ámbito de aplicación
2. La relación del edicto de feris con otros ilícitos
A. El daño causado por animales: el edicto de feris y la responsabilidad derivada de la aetio de pauperie
B. La tutela de la seguridad viaria: la similitud del edicto de feris con el edicto de effusis vel deieetis
3. La legitimación pasiva de las acciones establecidas en el edicto y la imputación de la responsabilidad
SEGUNDA PARTE
EL PRINCIPIO DE LA CULPA EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL MODERNA y EL SURGIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS OCASIONADO EN EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PELIGROSAS
CAPÍTULO IV
EL PRINCIPIO DE LA CULPA EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL MODERNA Y EL DECLIVE DE LOS SUPUESTOS DE TUTELA DE LA SEGURIDAD VIARIA
1. La construcción del principio 'no hay responsabilidad sin culpa
A. La codificación justinianea: el surgimiento de las obligationes quae quasi ex delicto naseuntur y la subjetivación de la responsabilidad por effusio vel deicetio B. El derecho común, el humanismo y el iusnaturalismo: los cuasidelitos, la atipicidad del ilícito y el principio de la culpa
2. Las codificaciones europeas del siglo XIX: la cláusula general de responsabilidad, el principio de la culpa y el declive de los supuestos de tutela de la seguridad viaria
A. Domat, Pothier y el Code Civil Francais de 1804: la cláusula general de responsabilidad por los delitos y los cuasidelitos B. Otras codificaciones europeas del siglo XIX: los diversos sistemas de responsabilidad extracontractual, la preeminencia de la culpa y el declive de los supuestos de tutela de la seguridad viaria
a. Las codificaciones del área germánica: el ALR prusiano, el ABGB austriaco y el BGB alemán
b. El Codiee Civile del Regno d'italia de 1865 y el Codiee Civile italiano de 1942
c. Las Siete Partidas de Alfonso X y el Código Civil español de 1886
CAPITULO V
EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD SIN CULPA POR DAÑOS OCASIONADOS EN EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PELIGROSAS
1. El surgimiento de un régimen especial de responsabilidad para los daños ocasionados por actividades peligrosas
A. La insuficiencia del principio de la culpa frente a los nuevos peligros de la modernidad
B. El fundamento de un régimen especial de responsabilidad por actividades peligrosas
a. La teoría del riesgo de empresa: el fundamento en la regla cuius commoda eius et incommoda
b. La teoría de la exposición al peligro: el fundamento en la creación de una fuente de peligro
2. Las actividades peligrosas, la naturaleza de la responsabilidad y su interacción con el principio de la culpa
A. Concepto y características de las actividades peligrosas: la peligrosidad intrínseca a la actividad o a los medios que se emplean para su ejercicio
B. La naturaleza de la responsabilidad: la alternativa de un régimen subjetivo con presunción de culpa
C. La naturaleza de la responsabilidad: la alternativa de un régimen sin culpa a través de la atribución de los peligros típicos de la actividad
a. La causa extraña como límite general de la responsabilidad sin culpa por actividades peligrosas
b. La atribución de los peligros típicos de la actividad
D. La tutela de la securitas mediante el régimen de responsabilidad por actividades peligrosas y su interacción con el principio de la culpa
TERCERA PARTE
LA RESPONSABILIDAD SIN CULPA POR ACTIVIDADES PELIGROSAS: LAS PERSPECTIVAS QUE OFRECE EL SUBSISTEMA JURÍDICO LATINOAMERICANO Y UNA RELECTURA DEL RÉGIMEN CIVIL COLOMBIANO CAPÍTULO VI
LA RESPONSABILIDAD SIN CULPA EN EL SUBSISTEMA LATINOAMERICANO: DE LOS SUPUESTOS DE TUTELA DE LA SEGURIDAD VIARIA A LA RESPONSABILIDAD POR ACTIVIDADES PELIGROSAS O RIESGOSAS (CHILE, ARGENTINA Y BRASIL)
1. El subsistema jurídico latinoamericano y la recepción del derecho romano en las principales codificaciones de los siglos XIX y XX
2. La recepción de los supuestos de responsabilidad sin culpa para la tutela de la seguridad viaria en Chile
A. La responsabilidad por ejJusio ve! deiectio y su interpretación como un supuesto de "hecho de la cosa"
B. La responsabilidad por daños ocasionados por un animal fiero
C. La denominada 'presunción general de culpa por el hecho propio' del art. 2329 del C.C.Ch. 3. La recepción de los supuestos de responsabilidad sin culpa para la tutela de la seguridad viaria en Argentina y las nuevas tendencias en materia de actividades peligrosas A. Los supuestos de tutela de la seguridad viaria en el Código Civil de Vélez Sarsfield de 1869
a. La responsabilidad por effusio vel deiectio y su interpretación como un supuesto de 'responsabilidad colectiva'
b. La responsabilidad por daños ocasionados por un animal fiero
c. La responsabilidad por el hecho de las cosas peligrosas: la reforma de la ley 17.711 de 1968
B. La pervivencia de la 'responsabilidad colectiva' por effusio vel deiectio y la responsabilidad por actividades riesgosas o peligrosas en el Código Civil y Comercial argentino de 2014
4. La recepción de los supuestos de responsabilidad sin culpa para la tutela de la seguridad viaria en Brasil y las nuevas tendencias en materia de actividades riesgosas
A. La responsabilidad por effusio vel deiectio en el Código Civil brasilero de 1916 y su interpretación como un 'dano causado por coisa inanimada'
B. La pervivencia de la responsabilidad por effusio vel deiectio y la responsabilidad por actividades riesgosas en el Código Civil brasilero de 2002
CAPÍTULO VII
LA RESPONSABILIDAD SIN CULPA POR ACTIVIDADES PELIGROSAS EN EL DERECHO CIVIL COLOMBIANO: UNA POSIBLE RELECTURA EN CLAYE ROMANISTA
I. La codificación de los supuestos de tutela de la seguridad viaria y su comprensión por parte de la jurisprudencia y la doctrina civil colombianas A. La adopción del Código Civil de Andrés Bello en Colombia y la codificación de los supuestos de tutela de la seguridad viaria
B. Los supuestos de tutela de la seguridad viaria en la doctrina y en la jurisprudencia civil colombianas a. La responsabilidad por effusio vel deiectio en la doctrina y en la jurisprudencia civil: la responsabilidad por el hecho de la cosa
b. Críticas a la interpretación que la doctrina y la jurisprudencia han realizado del arto 2355 C.C.Co. como un supuesto de responsabilidad por el 'hecho de una cosa'
c. La responsabilidad por el daño ocasionado por un animal fiero, en la doctrina y en la jurisprudencia civil
2. La responsabilidad por actividades peligrosas en la jurisprudencia civil colombiana: la incongruente teoría de la presunción de culpa
A. El surgimiento de la responsabilidad por actividades peligrosas en la jurisprudencia civil colombiana y su fundamento en el arto 2356 C.C.Co.
B. Críticas a la posición actual de la jurisprudencia civil: la inaplicabilidad del arto 2356 C.C.Co. y la incongruencia de la teoría de la 'presunción de culpa'
a. Críticas al hecho de acudir al arto 2356 C.C.Co. para fundamentar una presunción de culpa en materia de actividades peligrosas
b. Críticas a la teoría de la 'presunción de culpa' (irrefutable) en materia de actividades peligrosas construida por la jurisprudencia civil colombiana
3· Elementos para una posible relectura en clave romanista de la responsabilidad por actividades peligrosas en el derecho civil colombiano: la potencialidad de los supuestos de tutela de la seguridad viaria
BIBLIOGRAFÍA
DECISIONES JUDICIALES
ÍNDICE DE FUENTES
ÍNDICE TEMÁTICO
ÍNDICE DE AUTORES
ÍNDICE DE LAS ABREVIATURAS PRINCIPALES
AGRADECIMIENTOS PRÓLOGO
INTRODUCCIÓN
PRIMERA PARTE
LA RESPONSABILIDAD SIN CULPA DERIVADA DE LOS SUPUESTOS DE TUTELA DE LA SEGURIDAD VIARIA EN EL DERECHO ROMANO: EL EDICTO DE EFFUSIS VEL DEIECTIS y EL EDICTO EDILICIO DE FERIS
CAPÍTULO I
LOS ILÍCITOS ESTABLECIDOS EN EL EDICTO DE EFFUSIS VEL DEIECTIS Y EN EL EDICTO EDILICIO DE FERIS COMO CAUSAS DE UNA OBLIGACIÓN QUASI EX DELICTO
1. Las diversas clasificaciones de las causae obligationum en el derecho clásico y el surgimiento de las obligaciones quasi ex delieto
A. La summa divisio de las instituciones de Gayo, según la cual todas las obligaciones nacían de un contractus o de un deJictum y su crítica en Gai. 3,91
B. La tripartición de las obligaciones en las Res Cottidianae y el surgimiento de las obligaciones ex variis eausarum figuris y, dentro de ellas, de los ilícitos que originaban una obligación quasi ex delieto
2. El criterio que distingue los ilícitos que originaban una obligación quasi ex deJicto: la responsabilidad sin culpa
A. Las diversas teorías acerca del criterio que permite distinguir los ilícitos que originaban una obligación quasi ex delieto de los delieta
B. Los ilícitos que originaban una obligación quasi ex delieto eran supuestos de responsabilidad sin culpa -teneri sine culpa
C. La no exhaustividad de las obligaciones quasi ex delieto indicadas en las res cott. y la posibilidad de incluir el ilícito establecido en el edicto edilicio de feris
CAPÍTULO II
EL EDICTO DE EFFUSIS VEL DEIECTIS: LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS O LESIONES OCASIONADOS A LOS TRANSEÚNTES POR LAS COSAS QUE SE ARROJABAN O DERRAMABAN DE LAS HNTANAS DE LOS EDIFICIOS
1. El edicto de effusis vel deiectis: el contexto en el cual se dio su promulgación, la laudatio edicti, su contenido y ámbito de aplicación
A. El contexto en el cual se promulgó el edicto: los peligros ocasionados por el desarrollo urbanístico y el nuevo modelo edilicio de Roma
B. La laudatio edicti: la tutela de la seguridad de los transeúntes como un tema de utilitas publica
C. El contenido del edicto de effusis vel deiectis y su ámbito de aplicación
2. La legitimación pasiva de las acciones de effusis vel deiectis y la imputación de la responsabilidad: el teneri sine culpa del habitator
A. La legitimación pasiva: el concepto de habitator y su extensión al horrearius, al conductor apothecae y al magister navis
B. El teneri sine culpa del habitator como un modelo alternativo que complementaba la responsabilidad por culpa de la lex aquilia
C. La responsabilidad in solidum en caso de pluralidad de habitatores y los diversos matices de dicha solidaridad D. El problema de la noxalidad en las acciones de effusis ve! deiectis
3. La legitimación activa: el carácter compensatorio, punitivo y popular de las acciones de effusis vel deiectis A. La acción por el duplum del damnum datum
B. La acción por la muerte de un hombre libre
C. La acción in aequum por lesiones al cuerpo de un hombre libre
4· El refuerzo de la tutela de la seguridad viaria mediante el edicto de positis en el cual se estableció una pena por la simple contingencia de un daño
CAPÍTULO III
EL EDICTO EDILICIO DE FERIS: LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS O LESIONES OCASIONADOS A LOS TRANSEÚNTES POR ANIMALES FIEROS SITUADOS EN LUGARES DE PASO FRECUENTE
1. El edicto edilicio de feris: el con texto que dio origen a su promulgación, su contenido y ámbito de aplicación
A. El contexto en el cual se promulgó el edicto: las diversas usanzas que implicaban la tenencia de animales fieros dentro de la ciudad
B. El contenido del edicto edilicio y su ámbito de aplicación
2. La relación del edicto de feris con otros ilícitos
A. El daño causado por animales: el edicto de feris y la responsabilidad derivada de la aetio de pauperie
B. La tutela de la seguridad viaria: la similitud del edicto de feris con el edicto de effusis vel deieetis
3. La legitimación pasiva de las acciones establecidas en el edicto y la imputación de la responsabilidad
SEGUNDA PARTE
EL PRINCIPIO DE LA CULPA EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL MODERNA y EL SURGIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS OCASIONADO EN EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PELIGROSAS
CAPÍTULO IV
EL PRINCIPIO DE LA CULPA EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL MODERNA Y EL DECLIVE DE LOS SUPUESTOS DE TUTELA DE LA SEGURIDAD VIARIA
1. La construcción del principio 'no hay responsabilidad sin culpa
A. La codificación justinianea: el surgimiento de las obligationes quae quasi ex delicto naseuntur y la subjetivación de la responsabilidad por effusio vel deicetio B. El derecho común, el humanismo y el iusnaturalismo: los cuasidelitos, la atipicidad del ilícito y el principio de la culpa
2. Las codificaciones europeas del siglo XIX: la cláusula general de responsabilidad, el principio de la culpa y el declive de los supuestos de tutela de la seguridad viaria
A. Domat, Pothier y el Code Civil Francais de 1804: la cláusula general de responsabilidad por los delitos y los cuasidelitos B. Otras codificaciones europeas del siglo XIX: los diversos sistemas de responsabilidad extracontractual, la preeminencia de la culpa y el declive de los supuestos de tutela de la seguridad viaria
a. Las codificaciones del área germánica: el ALR prusiano, el ABGB austriaco y el BGB alemán
b. El Codiee Civile del Regno d'italia de 1865 y el Codiee Civile italiano de 1942
c. Las Siete Partidas de Alfonso X y el Código Civil español de 1886
CAPITULO V
EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD SIN CULPA POR DAÑOS OCASIONADOS EN EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PELIGROSAS
1. El surgimiento de un régimen especial de responsabilidad para los daños ocasionados por actividades peligrosas
A. La insuficiencia del principio de la culpa frente a los nuevos peligros de la modernidad
B. El fundamento de un régimen especial de responsabilidad por actividades peligrosas
a. La teoría del riesgo de empresa: el fundamento en la regla cuius commoda eius et incommoda
b. La teoría de la exposición al peligro: el fundamento en la creación de una fuente de peligro
2. Las actividades peligrosas, la naturaleza de la responsabilidad y su interacción con el principio de la culpa
A. Concepto y características de las actividades peligrosas: la peligrosidad intrínseca a la actividad o a los medios que se emplean para su ejercicio
B. La naturaleza de la responsabilidad: la alternativa de un régimen subjetivo con presunción de culpa
C. La naturaleza de la responsabilidad: la alternativa de un régimen sin culpa a través de la atribución de los peligros típicos de la actividad
a. La causa extraña como límite general de la responsabilidad sin culpa por actividades peligrosas
b. La atribución de los peligros típicos de la actividad
D. La tutela de la securitas mediante el régimen de responsabilidad por actividades peligrosas y su interacción con el principio de la culpa
TERCERA PARTE
LA RESPONSABILIDAD SIN CULPA POR ACTIVIDADES PELIGROSAS: LAS PERSPECTIVAS QUE OFRECE EL SUBSISTEMA JURÍDICO LATINOAMERICANO Y UNA RELECTURA DEL RÉGIMEN CIVIL COLOMBIANO CAPÍTULO VI
LA RESPONSABILIDAD SIN CULPA EN EL SUBSISTEMA LATINOAMERICANO: DE LOS SUPUESTOS DE TUTELA DE LA SEGURIDAD VIARIA A LA RESPONSABILIDAD POR ACTIVIDADES PELIGROSAS O RIESGOSAS (CHILE, ARGENTINA Y BRASIL)
1. El subsistema jurídico latinoamericano y la recepción del derecho romano en las principales codificaciones de los siglos XIX y XX
2. La recepción de los supuestos de responsabilidad sin culpa para la tutela de la seguridad viaria en Chile
A. La responsabilidad por ejJusio ve! deiectio y su interpretación como un supuesto de "hecho de la cosa"
B. La responsabilidad por daños ocasionados por un animal fiero
C. La denominada 'presunción general de culpa por el hecho propio' del art. 2329 del C.C.Ch. 3. La recepción de los supuestos de responsabilidad sin culpa para la tutela de la seguridad viaria en Argentina y las nuevas tendencias en materia de actividades peligrosas A. Los supuestos de tutela de la seguridad viaria en el Código Civil de Vélez Sarsfield de 1869
a. La responsabilidad por effusio vel deiectio y su interpretación como un supuesto de 'responsabilidad colectiva'
b. La responsabilidad por daños ocasionados por un animal fiero
c. La responsabilidad por el hecho de las cosas peligrosas: la reforma de la ley 17.711 de 1968
B. La pervivencia de la 'responsabilidad colectiva' por effusio vel deiectio y la responsabilidad por actividades riesgosas o peligrosas en el Código Civil y Comercial argentino de 2014
4. La recepción de los supuestos de responsabilidad sin culpa para la tutela de la seguridad viaria en Brasil y las nuevas tendencias en materia de actividades riesgosas
A. La responsabilidad por effusio vel deiectio en el Código Civil brasilero de 1916 y su interpretación como un 'dano causado por coisa inanimada'
B. La pervivencia de la responsabilidad por effusio vel deiectio y la responsabilidad por actividades riesgosas en el Código Civil brasilero de 2002
CAPÍTULO VII
LA RESPONSABILIDAD SIN CULPA POR ACTIVIDADES PELIGROSAS EN EL DERECHO CIVIL COLOMBIANO: UNA POSIBLE RELECTURA EN CLAYE ROMANISTA
I. La codificación de los supuestos de tutela de la seguridad viaria y su comprensión por parte de la jurisprudencia y la doctrina civil colombianas A. La adopción del Código Civil de Andrés Bello en Colombia y la codificación de los supuestos de tutela de la seguridad viaria
B. Los supuestos de tutela de la seguridad viaria en la doctrina y en la jurisprudencia civil colombianas a. La responsabilidad por effusio vel deiectio en la doctrina y en la jurisprudencia civil: la responsabilidad por el hecho de la cosa
b. Críticas a la interpretación que la doctrina y la jurisprudencia han realizado del arto 2355 C.C.Co. como un supuesto de responsabilidad por el 'hecho de una cosa'
c. La responsabilidad por el daño ocasionado por un animal fiero, en la doctrina y en la jurisprudencia civil
2. La responsabilidad por actividades peligrosas en la jurisprudencia civil colombiana: la incongruente teoría de la presunción de culpa
A. El surgimiento de la responsabilidad por actividades peligrosas en la jurisprudencia civil colombiana y su fundamento en el arto 2356 C.C.Co.
B. Críticas a la posición actual de la jurisprudencia civil: la inaplicabilidad del arto 2356 C.C.Co. y la incongruencia de la teoría de la 'presunción de culpa'
a. Críticas al hecho de acudir al arto 2356 C.C.Co. para fundamentar una presunción de culpa en materia de actividades peligrosas
b. Críticas a la teoría de la 'presunción de culpa' (irrefutable) en materia de actividades peligrosas construida por la jurisprudencia civil colombiana
3· Elementos para una posible relectura en clave romanista de la responsabilidad por actividades peligrosas en el derecho civil colombiano: la potencialidad de los supuestos de tutela de la seguridad viaria
BIBLIOGRAFÍA
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