La tensión entre el principio de laicidad y el deber de proteger el patrimonio cultural religioso

Análisis del caso colombiano

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Colombia es formalmente un Estado laico porque así lo ha establecido la Corte Constitucional. Sin embargo, el modelo de laicidad creado por ese tribunal se asemeja más a un modelo de pluriconfesionalidad. Lo anterior porque existen varias disposiciones constitucionales que valoran positivamente el fenómeno religioso. Igualmente, porque la mayoría de las prerrogativas y los beneficios de los que gozaba la antigua organización religiosa oficial no desapareció con la entrada en vigor de la nueva carta política. Estos por regla general, se extendieron a las demás organizaciones religiosas que lo han solicitado. 

Este particular modelo tiene varias fisuras que lo alejan de los presupuestos teóricos mínimos de un Estado laico. En esta obra se abordará una de las fisuras más significativas, que ponen en evidencia las debilidades del nuestro modelo de laicidad. En efecto, desafortunadamente el legislador ha incluido en el catálogo del patrimonio cultural varios bienes y manifestaciones católicos que no tienen una gran connotación cultural. Estas declaratorias no vienen acompañadas de planes para la protección de los supuestos valores culturales que represen-tan los bienes y manifestaciones, lo cual permite inferir que el Congreso no actuó motivado por una intención de protección de la cultura. En contraste, de un estudio de estas leyes se puede advertir que existe un interés en crear un título jurídico que justifique la transferencia de recursos públicos a la Iglesia católica. La anterior estrategia no solo desdibuja el carácter laico del Estado, sino que también desnaturaliza la figura del patrimonio cultural al incluir en ese catálogo bienes y manifestaciones que no tienen el suficiente valor cultural. 


Colombia is formally a secular State because the Constitutional Court has established it. However, the model of secularism created by that court resembles more a model of multi-confessionality. This is because there are several constitutional provisions that positively value the religious phenomenon. Likewise, because most of the prerogatives and benefits enjoyed by the former official religious organization did not disappear with the entry into force of the new political constitution. These, as a general rule, were extended to the other religious organizations that have requested it.

This particular model has several flaws that distance it from the minimum theoretical foundations of a secular State. In this work, one of the most significant weaknesses will be addressed, which highlights the weaknesses of our secular model. Indeed, unfortunately, the legislator has included in the catalog of cultural heritage several Catholic goods and manifestations that do not have a great cultural connotation. These declarations are not accompanied by plans for the protection of the supposed cultural values represented by the goods and manifestations, which allows us to infer that Congress did not act motivated by an intention to protect culture. In contrast, from a study of these laws, it can be noticed that there is an interest in creating a legal title that justifies the transfer of public resources to the Catholic Church. The previous strategy not only blurs the secular nature of the State, but also denaturalizes the figure of cultural heritage by including in that catalog goods and manifestations that do not have sufficient cultural value.

Colombia is formally a secular State because the Constitutional Court has established it. However, the secular model created by that court is more similar to a multi-denominational model. The above is because there are several constitutional provisions that positively value the religious phenomenon. Likewise, because most of the prerogatives and benefits enjoyed by the old official religious organization did not disappear with the entry into force of the new political charter.

CONTENIDO

 SIGLAS Y ACRÓNIMOS

 PRÓLOGO

 AGRADECIMIENTOS

 INTRODUCCIÓN

 PROLEGÓMENOS

 CAPÍTULO PRIMEROEL PRINCIPIO DE LAICIDAD

 I. El derecho a la libertad de conciencia y de religión

 A. Aclaración previa sobre la expresión “libertad de conciencia y de religión”

 B. Las convicciones seculares y las creencias religiosas como elementos de la conciencia

 II. El principio de laicidad como la mejor fórmula para garantizar el derecho a la libertad de conciencia y de religión

 A. Los Estados confesionales y pluriconfesionales que reconocen el derecho a la libertad de conciencia y de religión

 B. Confesionalidad histórica-sociológica

 C. El Estado aconfesional o laico positivo

 III. Los deberes de neutralidad y separación como principales elementos del principio de laicidad

 A. La separación entre el Estado y las organizaciones religiosas

 B. La neutralidad en materia religiosa e ideológica

 1. Neutralidad en el ejercicio de la actividad pública y la presencia de símbolos en los edificios del Estado

 2. Neutralidad y símbolos oficiales del Estado

 3. Neutralidad y patrimonio cultural de la nación

 4. Neutralidad y función pública

 5. Neutralidad y el discurso religioso en el debate público

 IV. El deber de proteger y garantizar de manera efectiva el derecho a la libertad de conciencia y de religión

 V. Consideraciones finales

 CAPÍTULO SEGUNDOEL CARÁCTER LAICO DEL ESTADO COLOMBIANO

 I. La calificación del modelo: la introducción del adjetivo “laico”

 II. Disposiciones constitucionales problemáticas para el principio de laicidad

 A. La invocación de la protección de Dios

 B. El deber del presidente de la República de jurar a Dios

 C. Libertad de conciencia y de religión: ¿dos derechos autónomos en Colombia?

 III. Los estándares jurisprudenciales de la Corte Constitucional y los rasgos característicos del modelo de laicidad

 A. La extensión de los privilegios de la Iglesia católica

 1. Las exenciones tributarias

 2. El servicio militar obligatorio

 3. El deber de rendir testimonio judicial

 4. Inembargabilidad de los bienes destinados a culto

 B. La asignatura de adoctrinamiento religioso

 C. El Lemon test criollo como fórmula para determinar cuándo una ley viola el principio de laicidad

 D. La concurrencia de motivos seculares y religiosos

 E. Las sentencias que examinaron la constitucionalidad de las leyes que declararon las procesiones de Semana Santa parte del patrimonio cultural de la nación y el sexto criterio del Lemon test criollo

 1. Caso Pamplona

 2. Caso Tunja

 3. Caso Popayán

 4. Caso Envigado

 5. La interpretación flexible del sexto criterio Lemon test criollo

 IV. El concordato y el convenio de Derecho público entre el Estado colombiano y algunas organizaciones religiosas cristianas no católicas

 V. Consideraciones finales. Colombia: un Estado pluriconfesional con libertad de religión

 CAPÍTULO TERCEROFUNDAMENTOS Y PRESUPUESTOS DEL CONCEPTO DE “PATRIMONIO CULTURAL”

 I. El concepto jurídico de “cultura”

 A. La cultura como un hecho social

 B. La cultura como valor

 C. La cultura como los rasgos distintivos del grupo social

 II. El concepto jurídico de “cultura” en el ordenamiento jurídico colombiano

 III. Exclusiones de la definición jurídica de “cultura”

 A. Naturaleza

 B. Instituciones políticas, jurídicas y económicas

 IV. La moral colectiva como hecho cultural

 V. La religión como hecho cultural

 VI. Los conceptos jurídicos de “patrimonio cultural” y de “bien cultural”

 VII. El concepto jurídico de “patrimonio cultural” en el ordenamiento jurídico colombiano

 VIII. El carácter fundamental del derecho a la cultura

 IX. La tríada de derechos culturales: la libertad artística, el acceso a la cultura y la protección del patrimonio cultural como garantías de la libertad individual

 A. Libertad artística

 B. El derecho al acceso a la cultura

 C. El deber especial de proteger el patrimonio cultural

 X. La parcialidad del Estado en materia cultural

 XI. Consideraciones finales

 CAPÍTULO CUARTOEL RÉGIMEN JURÍDICO DEL PATRIMONIO CULTURAL EN COLOMBIA

 I. Procedimientos para la inclusión de un bien o manifestación en el catálogo del patrimonio cultural de la nación

 A. El procedimiento administrativo para declarar un bien o una manifestación como patrimonio cultural de la nación

 B. El procedimiento legislativo para declarar un bien o una manifestación como patrimonio cultural de la nación

 II. Los planes especiales de manejo y protección y los planes especiales de salvaguardia

 III. Propiedad de los bienes y las manifestaciones que conforman el patrimonio cultural

 A. Bienes materiales

 B. Manifestaciones inmateriales

 IV. Régimen especial de protección cultural

 V. Limitaciones al derecho de dominio y función social de la propiedad

 VI. Prevalencia del uso cultural

 VII. Consideraciones finales

 CAPÍTULO QUINTOEL PATRIMONIO CULTURAL CATÓLICO

 I. Los bienes materiales de interés católico que conforman el patrimonio cultural de la nación

 A. Los BIC de interés católico

 B. El patrimonio cultural material de la Iglesia católica que no está sometido al régimen especial de protección cultural de la Ley 397 de 1997

 II. Las manifestaciones de interés religioso que conforman el patrimonio cultural inmaterial de la nación

 A. Las manifestaciones inmateriales religiosas incluidas en la lista representativa del patrimonio cultural inmaterial

 1. Los gualíes, alabaos y levantamientos de tumbas del municipio del Medio San Juan (Chocó)

 2. Las fiestas patronales de San Francisco de Asís de la ciudad de Quibdó (Chocó)

 3. Las procesiones de Semana Santa de la ciudad de Popayán (Cauca)

 4. Consideraciones finales sobre las manifestaciones inmateriales religiosas incluidas en la lista representativa del patrimonio cultural inmaterial

 B. Las manifestaciones inmateriales de interés religioso reconocidas como parte del patrimonio cultural por el legislador

 III. Consideraciones finales

 CONCLUSIONES

 ANEXO

 BIBLIOGRAFÍA

 NOTAS AL PIE.


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  1. Nombre
    • Sergio Alejandro Fernández Parra


    • Abogado y especialista en derecho público por la Universidad Externado de Colombia. Magíster y doctor en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid. Fue becario de la Fundación Carolina y de la Universidad Externado durante su etapa de estudios de maestría y doctorado. Su tesis obtuvo por unanimidad la calificación de sobresaliente cum laude, nota máxima para una tesis doctoral en España. Autor de varias publicaciones relacionadas con el principio de laicidad y el derecho a la libertad de conciencia y de religión. Entre ellas se destacan el libro Laicidad y libertad de conciencia en Colombia (2019) y la obra (editor) Desafíos constitucionales del Estado laico. Género, educación, cultura y derecho (2020). Actualmente se desempeña como docente investigador del Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia y magistrado auxiliar del Consejo de Estado. 


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