Los "inimputables" frente a las causales de justificación e inculpabilidad

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¿Qué sucedía en Colombia desde el año 1936, fecha del Código Penal, hasta el año 1982, cuando apareció la primera edición de esta obra? Que si un sujeto, a pesar de su trastorno mental o inmadurez psicológica obraba en legítima defensa, por ejemplo, no le era reconocida, pues bastaba el hecho material para imputársele medida de seguridad: había una identificación entre trastornado mental o inmaduro psicológico y el concepto de inimputabilidad (hipóstasis), parificación indebida, teniendo cuenta que la inimputabilidad es un fenómeno derivado: la incapacidad de comprender y/o determinarse debe provenir del trastorno o la inmadurez psicológica, pero estos fenómenos no son la inimputabilidad misma. Agudelo Betancur sostiene la posibilidad de reconocer a los sujetos "inimputables" las causales de justificación-e inculpabilidad y dilucidó el tema de manera esclarecedora. Esta obra reconoce el avance doctrinal de los profesores Jesús Bernal Pinzón, Federico Estrada Vélez y Alfonso Reyes Echandía, quienes empujaron la doctrina hasta un punto que satisfacía la justicia material, reconociendo que en determinadas circunstancias era posible la absolución de los sujetos en cuestión en esas situaciones. Nódier Agugelo Betancur dio el paso que faltaba e hizo la dilucidación epistemológica del complejo problema: no se es inimputable por el hecho de ser inmaduro o trastornado mental; para que la inimputabilidad exista, es preciso que la patología propia del trastorno mental se haya expresado en el hecho; es preciso que el hecho sea el producto de la anormalidad; de modo que si el paranoico mata porque creyó que lo atacaban, habrá inimputabilidad; pero si trafica, o viola, o comete delito de contrabando, será un trastornado penalmente responsable: debe haber, pues, una relación eficaz, entre la patología y el hecho, tal como lo pregonara Carrara; para la resolución del problema también se tuvo en cuenta el sistema mixto de regulación del concepto de inimputabilidad, que ya venía contemplado en el Código Penal de 1980. Esta tesis, aceptada por la jurisprudencia, llegó a ser consagrada legislativamente, en el Código Penal del año 2000, artículo 9.°, conocido como el Código Gómez Méndez, gracias a la intervención en su redacción del doctor Carlos Arturo Gómez Pavajeau, discípulo del autor de esta obra.

What was happening in Colombia from 1936, the date of the Penal Code, until 1982, when the first edition of this work appeared? That if a subject, despite his mental disorder or psychological immaturity, acted in legitimate defense, for example, it was not recognized, then the material fact was enough to impute a security measure: there was an identification between mentally disordered or psychological immature and the concept of non-imputability (hypostasis), undue parification, taking into account that non-imputability is a derived phenomenon: the inability to understand and/or determine must come from psychological disorder or immaturity, but these phenomena are not non-imputability itself.

CONTENIDO

PRÓLOGO A LA CUARTA EDICIÓN

PREFACIO A LA EDICIÓN DE 1993

PREFACIO A LA PRIMERA EDICIÓN (1982)

CAPÍTULO I

PLANTEAMIENTO Y REPLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

I. Planteamiento incorrecto conforme al Código Penal de 1936 y conforme al Código Penal de 1980

II. Replanteamiento de la cuestión

CAPÍTULO II

EL PROBLEMA EN EL CÓDIGO PENAL DE 1936

I. Las afirmaciones de la Comisión Redactora del Código Penal de 1936

II. La cuestión doctrinaria en el Código Penal de 1936

A. Reseña de los autores del primer grupo

B. Influencia de esta doctrina en la jurisprudencia

C. Reseña de los autores del segundo grupo

D. Influencia de esta segunda línea doctrinaria en la jurisprudencia

CAPÍTULO III

BALANCE Y SUPERACIÓN DE LAS DOCTRINAS ANTERIORES

I. Concepto general de 'inimputabilidad" como punto de partida

A. Aspecto intelectivo

B. Incapacidad de comprender e inconsciencia del acto

C. Elemento volitivo

D. Delimitación de las causales de inimputabilidad de otros fenómenos que quiebran la estructura del delito

II. Diversos sistemas de regulación del fenómeno de la inimputabilidad

A. Sistema biológico o psiquiátrico

B. Sistema psicológico

C. Sistema mixto

III. La inimputabilidad como fenómeno derivado

A. Prohibición de la "hipostatización" en materia de inimputabilidad

B. Consecuencias de la prohibición de la "hipostatización"

C. La eventual irresponsabilidad del trastornado o del inmaduro

D. La eventual responsabilidad del inmaduro psicológico o del trastornado

IV. Balance de la primera línea doctrinaria

V. Balance de la segunda línea doctrinaria

A. Erróneo punto de partida

B. Erróneas afirmaciones en la fundamentación

C. La inconsistencia lógica de la argumentación

VI. Recapitulación

CAPÍTULO IV

EL PROBLEMA EN EL CÓDIGO PENAL DE 1980

I. Concepto y sistema de regulación de la imputabilidad en el nuevo Código Penal

II. La inimputabilidad como fenómeno "residual" en el Código Penal de 1980

A. La diversa estructura del delito para imputables e inimputables

1. El hecho punible como "conducta típica, antijurídica y culpable": el hecho punible de los imputables

2. El hecho punible como "conducta típica y antijurídica": el hecho punible de los inimputables

3. La acción típica de los inimputables

4. La acción antijurídica de los inimputables

CAPÍTULO V

LA IDENTIFICACIÓN ENTRE INMADUREZ PSICOLÓGICA Y TRASTORNO MENTAL E INIMPUTABILIAD ("HIPOSTATIZACIÓN") EN LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL CÓDIGO PENAL DE 1980. SUPERACIÓN DE LA INCOHERENCIA DE LOS ARTÍCULOS 94 Y 95

CAPÍTULO VI

DESARROLLO JURISPRUDENCIAL Y LEGISLATIVO DEL PROBLEMA ("POST SCRIPTUM" A LA EDICIÓN DE 1986)

APÉNDICE

                                                                                                        

BIBLIOGRAFÍA


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LAW026000 LEY > Derecho penal > General
LAW026000 Derecho y procedimiento penal
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  1. Nombre
    • Nódier Agudelo Betancur


    • Profesor por más de 30 años de la materia Inimputabilidad Penal en la Maestría en Ciencias Penales ofrecida por la Universidad Externado de Colombia. Este libro puede considerarse un compendio de reflexiones sobre los temas esenciales de tal materia. El autor muestra en esta obra de manera patente que si "la naturaleza no hace saltos", menos en el campo de la cultura: aquí nadie puede predicar creación absoluta, ex novus, sino un proceso que culmina a partir de la sedimentación de ideas. 


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