Los límites apropiados de la responsabilidad penal individual bajo la doctrina de la empresa criminal común
Aunque La doctrina de La empresa criminal común ha sido abiertamente defendida por la jurisprudencia penal internacional, no ha quedado totalmente exenta de críticas. En particular, es controvertida la "tercera categoría" de la empresa criminal común, consistente en La atribución de responsabilidad con base en la previsibilidad y La asunción voluntaria del riesgo de que se cometa un delito ajeno al plan o empresa común. Antonio Cassese considera que, aunque la mayoría de críticas no son acertadas, al menos dos son pertinentes: (i) que La Sala de Apelaciones del Tribunal Penal Internacional para La ex Yugoslavia en Tadié (1999) erró al emplear indiscriminadamente terminología típica tanto de la tradición del civillaw como del common law, y (ií) que el estándar de previsibilidad, algo ambiguo como elemento de la culpabilidad y causación en el derecho penal, requiere cierta precisión. En términos generales, el concepto de empresa criminal común debe restringirse. Por ejemplo, en Kvoéka, la Sala de Primera Instancia del Tribunal Penal Internacional para La ex Yugoslavia acertó al indicar que La contribución de un individuo a un plan criminal común debe ser "sustancial" (sin embargo, la Sala de Apelaciones discrepó en cierta medida). Asimismo, respecto a la tercera categoría de empresa criminal común, Cassese, tras sentar las bases sociales y jurídicas del criterio de previsibilidad y los motivos subyacentes a su aceptación en derecho penal internacional, sugiere distintas vías para restringirla. Una de ellas podría consistir.
1. Introducción
2. Las tres clases de responsabilidad
3. Principales críticas a la doctrina de la ECC
A. El Estatuto del TPIY no definió la doctrina y, en consecuencia, la Sala de Apelaciones recurrió injustificadamente a la creatividad judicial
B. La doctrina es inapropiada y debería ser reemplazada por la de coautoría
C. La doctrina se basa erróneamente tanto en conceptos del civillaw como en categorías del common law
D. La doctrina no distingue adecuadamente la ECC de la complicidad y la inducción
E. El criterio de la previsibilidad no es preciso o fiable
4. Un estudio de la jurisprudencia internacional reciente
A. Responsabilidad por un propósito intencional común
B. Responsabilidad por participación institucional en un plan criminal común
C. Responsabilidad penal incidental basada en la previsión y aceptación del riesgo
5. ¿Puede la Corte Penal Internacional disponer de la doctrina de la ECC?
6. El concepto en cuestión supera el test del control judicial