El agua presta servicios ecosistémicos, los cuales son susceptibles de valoración económica y por lo tanto son materia imponible. Así mismo, dichos servicios son vitales para la existencia del hombre, lo cual conlleva su protección1 y los tributos, de acuerdo con la visión de este estudio, son idóneos para este propósito y, en especial, la tasa, en referencia a las distintas especies tributarias, amén de otros instrumentos de salvaguarda del recurso2 . Por lo tanto, corresponde analizar si la tasa de vertimientos3 sería adecuada para lograr la defensa de este bien. Entonces, para demostrar o rechazar esta premisa corresponde analizar su concepción, configuración (alcance) y gestión (límites).