Nulidad por objeto ilícito en el Smart-Contract
El rol del juez en un contrato que parece irreversible
El apoyo de la Blockchain a la actividad contractual dificulta la aplicación de la nulidad absoluta por objeto ilícito como siempre ha sido definida: como un supuesto de ineficacia por invalidez. Lo anterior ocurre al impedirse: (i) determinar la ley aplicable, debido a la descentralización de la Blockchain; (ii) identificar a las partes, en razón a su pseudoanonimato; (iii) interpretar el contenido del contrato, por la tecnificación del lenguaje; (iv) suprimir los efectos del contrato, por la irreversibilidad de la transacción. La presente investigación busca explorar las premisas del problema identificado con el fin de presentar soluciones concretas. Con este fin, se definirá al Smart-Contract como un medio de expresión de un contrato ordinario; lo anterior, advirtiendo que las normas que disciplinan su formación, si bien son válidas, no son eficaces en la Blockchain. Así, la relación entre la Blockchain y la actividad contractual se enmarca en un dilema entre validez y eficacia que impide que las soluciones tradicionales puedan utilizarse sin considerar el ambiente técnico en el que deberían aplicarse. Para reconciliar la validez de las normas con su eficacia en la Blockchain, se argumentará que la solución exige una redefinición del concepto de nulidad absoluta que no someta la eficacia del remedio a la ineficacia del contrato viciado; además, se advertirá que es necesaria una institucionalización de baja intensidad de la Blockchain que le permita al Estado ofrecer su autoridad, ya no coactivamente, sino como un servicio alternativo, mucho más completo y dotado de certeza jurídica, para la protección de las expectativas normativas fundamentales asociadas al contrato como institución de forma ex ante o ex post. De lo que se trata es de resaltar que ni la regulación ni las reglas de la tecnología pueden ser inflexibles cuando de alcanzar una solución justa a una problemática asociada al contrato se trata. Tanto la tecnología como la autoridad del Estado deben graduar su injerencia en la actividad contractual para permitirle a los individuos satisfacer sus intereses sin que eso signifique una renuncia a los beneficios de la tecnología o las protecciones y garantías fundamentales asociadas con la regulación.
Blockchain support for contractual activity complicates the application of absolute nullity due to illicit object as it has always been defined: as a case of inefficacy due to invalidity. This occurs by preventing: (i) determining the applicable law, due to Blockchain decentralization; (ii) identifying the parties, given their pseudoanonymity; (iii) interpreting the contract content, due to the technification of language; (iv) removing the contract effects, due to transaction irreversibility. This research aims to explore the premises of the identified problem in order to present concrete solutions. For this purpose, the Smart-Contract will be defined as a means of expressing an ordinary contract; noting that the rules governing its formation, while valid, are not effective in the Blockchain. Thus, the relationship between Blockchain and contractual activity is framed in a dilemma between validity and effectiveness that prevents traditional solutions from being used without considering the technical environment in which they should be applied. To reconcile the validity of the rules with their effectiveness in the Blockchain, it will be argued that the solution demands a redefinition of the concept of absolute nullity that does not subject the effectiveness of the remedy to the inefficacy of the defective contract; moreover, it will be pointed out that a low-intensity institutionalization of the Blockchain is necessary to allow the State to offer its authority, not coercively, but as an alternative service, much more complete and endowed with legal certainty, for the protection of the fundamental normative expectations associated with the contract as an ex ante or ex post institution. The point is to highlight that neither regulation nor technology rules can be inflexible when it comes to reaching a fair solution to an issue associated with the contract. Both technology and the authority of the State must calibrate their interference in contractual activity to allow individuals to satisfy their interests without sacrificing the benefits of technology or the fundamental protections and guarantees associated with regulation.
Contenido
Introducción 17
Capítulo 1. El objeto del contrato en el Smart-Contract 27
1. Introducción 27
Sección primera: El objeto del contrato: definición, requisitos y función en la teoría del contrato 29
1. Introducción 29
2. Definición de objeto del contrato 29
3. Requisitos del objeto del contrato y función en la teoría del contrato 38
4. Conclusión 40
Sección segunda: El objeto ilícito: definición, características y función en la teoría del contrato 42
1. Introducción 42
2. Definición, características y función del objeto ilícito en la teoría del contrato 44
3. Conclusión 50
Sección tercera: El Smart-Contract: naturaleza jurídica y características esenciales derivadas del uso de la tecnología Blockchain 51
1. Introducción 51
2. El Smart-Contract: definición y naturaleza jurídica 52
2.1. La formación del contrato en el Código Civil colombiano 61
2.2. De la máquina expendedora al Smart-Contract: ¿Qué hace que un contrato sea inteligente? La tecnología Blokchain como elemento definitorio del Smart-Contract 64
2.3. La Blockchain: definición, características, utilidad en el Smart-Contract 66
2.3.1. Tecnologías Peer to Peer (P2P) 69
2.3.2. El esquema Public-Private Key Criptographics 72
2.3.3. La tecnología mining, hash function, tampstand y proof of work 74
2.3.4. La utilidad de la Blockchain en el Smart-Contract 78
2.3.5 Resumen 79
2.4. El funcionamiento del Smart-Contract: ¿qué función jurídica cumple en la teoría del contrato? 80
2.5. El problema de identidad del Smart-Contract: ¿Código o contrato? 85 2.6. El Smart-Contract no es, por sí mismo, un contrato, pero ¿podría llegar a representarlo o constituirlo? 88 2.7. La relevancia jurídica del Smart-Contract: ¿Qué pasa cuando el Smart-Contract no cumple con los requisitos de validez? 963. Conclusión 98Sección cuarta: El Smart-Contract como medio de expresión del acto de disposición de intereses 1001. Introducción 1002. El Smart-Contract es un medio de expresión del acto de disposición de intereses de las partes 101 2.1. El principio de equivalencia funcional de la Ley 527 de 1999 1033. Conclusión 106Capítulo 2. Problemáticas asociadas al ejercicio de la acciónde nulidad por objeto ilícito en el Smart-Contract 1071. Introducción 107Sección primera: La nulidad en el derecho contractual: el paradigma de la remoción de los efectos negociales y finales del contrato con objeto ilícito 1101. Introducción 1102. Del derecho romano al derecho moderno: breve resumen de la conceptualización de la nulidad como categoría jurídica, objetiva y sustancial en el derecho de contratos 113 2.1. En el derecho romano, bajo el concepto de nulidad, se hacía referencia a la inexistencia del contrato por el incumplimiento de los requisitos formales a los que estaba sometido su eficacia. Sin embargo, en la práctica jurídica del derecho, los romanos idearon un mecanismo de sanción y supresión de efectos a los actos que, siendo formalmente existentes y válidos, transgredieran las normas fundamentales del orden jurídico por un actuar doloso o violento de las partes 1142.2. La interpretación de la actio doli y la exceptio doli en el derecho medieval: la rescisión del contrato como una función autónoma y el origen de la nulidad absoluta y nulidad relativa 118 2.3. El Code Civil: la nulidad como concepto extrajurídico y el surgimiento de la visión clásica del fenómeno 122 2.4 La pandectística alemana: la creación de una teoría general de las nulidades en Alemania, Italia y Francia 127 2.5. La refutación de la teoría clásica: la visión moderna de la nulidad como derecho de crítica 129 2.6. La visión contemporánea de la categoría: la nulidad como concepto jurídico, objetivo y sustancial. La nulidad se diferencia de la acción de nulidad 134 2.7. Resumen 1393. La acción de nulidad por objeto ilícito en Colombia: el restablecimiento de la normatividad por el objeto ilícito en el contrato solamente puede ser realizada mediante la supresión total de los efectos jurídicos del contrato 1414. Conclusión 150Sección segunda: La acción de nulidad por objeto ilícito en el Smart-Contract: los límites del derecho frente al uso de esta tecnología 1511. Introducción 1512. El carácter descentralizado de la Blockchain dificulta determinar la ley aplicable al contrato 1523. La naturaleza pseudónima de las operaciones realizadas en la Blockchain dificultaría identificar al sujeto pasivo de la acción y conformar el litisconsorcio necesario para declarar la nulidad del contrato en la acción de nulidad 1574. El lenguaje del contrato le impediría al juez, por sí mismo, interpretar su contenido 1595. La autonomía, automaticidad e irreversibilidad con la que la Blockchain dota al Smart-Contract dificultaría la supresión de los efectos jurídicos negociales y finales del contrato 1616. Conclusión 162