Obligaciones de garantía en el derecho contemporáneo.
Análisis desde la tradición del derecho civil. N° 5
In contemporary law it is necessary to reconstruct a solid category of "performance" as a presupposition of the debtor's responsibility, which overcomes the narrow conception of performance as mere conduct.In this context, it is relevant to study the guarantee benefits that do not fit into the classic division of benefits of giving and doing, but that do not mean that they are foreign to our legal tradition. Indeed, the concept of provision is influenced by the praestare of Roman law, present in contemporary law, although it is not codified. Roman law in which this category acquired the value of an autonomous type of service different from dare and facere.
The dynamic relationships of current law require greater flexibility, which is reflected in the types of provision and, therefore, in the determination of the content and extent of compliance with obligations, in the case of obligations that guarantee a result without assessing the behavior of the debtor. Panorama in which it is worth noting that the current tendency to classify benefits into "means" and "results" has limited the richness and understanding of the content of the benefit.
Hence, the intention of this text is to recover the usefulness of the category of praestare as a precedent for guarantee benefits, as well as to contribute to defining its content and delineating its limits.
AGRADECIMIENTOS
INTRODUCCIÓN
1. LA CATEGORÍA PRAESTARE EN EL DERECHO ROMANO ADQUIRIÓ El VALOR ESPECÍFICO DE UN TIPO DE GARANTÍA DIFERENTE DEL DARE Y DEL FACERE 1.1. Originalmente el concepto de praestare significó responsabilidad por incumplimiento de la prestación debida
1.2 La categoría praestare adquiere un significado autónomo, diverso del dare y delfacere, que se centra en la garantía de un resultado
1.3. Las fuentes romanas atestiguan el carácter autónomo y técnico de la concepción de praestare como prestación de garantía por fuera del ámbito de control del deudor
2. EN EL DERECHO CONTEMPORÁNEO EL CONTENIDO DE LA PRESTACIÓN REDUCIDA A LA DIVISIÓN EN "DE MEDIOS" Y "DE RESULTADO" IMPOSIBILITA COMPRENDER CABALMENTE EL ALCANCE DE LA PRESTACIÓN
2.1. El surgimiento de la clasificación de las obligaciones en "de medios" y "de resultado" parece tener un origen meramente local como solución doctrinal a una aparente contradicción entre disposiciones del Código Civil francés y no ser producto de una reflexión sistemática 2.2. La clasificación de las obligaciones en "de medios" y "de resultados" ha sido objeto de duras críticas
2.3 La clasificación de las obligaciones en "de medios' y "de resultado" resulta ser reductiva, no refleja la compleja realidad de las prestaciones objeto del vínculo obligacional, plena de matices y de riqueza en su contenido
2.4 La clasificación de obligaciones "de medio" y "de resultado" se ha revelado oscura e insuficiente hasta el punto de que ha sido necesaria la inclusión de nuevos subcriterios que terminan por desdibujar su pretendida solidez
3. LA TRADICIÓN ROMANISTA EN LO QUE ATAÑE AL CONTENIDO DE LA PRESTACIÓN ES MÁS RICA EN MATICES
3.1. La lógica reductiva de clasificación de las obligaciones en el binomio "medios y resultado" conduce a una desnaturalización de la complejidad de la relación obligatoria que exige ser valorada contemporáneamente desde la perspectiva del débito y de la responsabilidad, sin que sea viable, como lo hace la aludida clasificación, representarse la relación obligatoria 5010 como responsabilidad o solo como débito
3.2. La tradición romanista ha forjado unas categorías en materia del contenido de la prestación que son más ricas en matices, sobre los comportamientos debidos por el deudor, en cuanto incorpora lo que la doctrina contemporánea denomina "prestaciones de medios y de resultado", pero de manera más compleja
3.2.1. Las prestaciones de dare
3.2.2 Las prestaciones de facere
3.2.3. Las prestaciones de praesiare
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