Principio de reserva de ley en materia aduanera y de comercio exterior. Análisis normativo y jurisprudencial

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En este estudio se pretende identificar, por una parte, la posición de la jurisprudencia de la Corte Constitucional en su función de velar por la guarda e integridad de la constitución; y por otra, la del consejo de Estado, como juez de los actos de la Administración, en cuanto al desempeño del régimen aduanero y de comercio exterior, con el fin de determinar la evolución jurisprudencial en esta materia.

This study aims to identify, on one hand, the position of the jurisprudence of the Constitutional Court in its role of safeguarding the constitution; and on the other hand, that of the State Council, as judge of the acts of the Administration, regarding the performance of the customs and foreign trade regime, in order to determine the jurisprudential evolution in this matter.

Introducción

Capítulo primero
Competencias constitucionales para la regulación del régimen de aduanas y de comercio exterior

I. Competencias bajo el ordenamiento constitucional de 1886
II. Modificación introducida en la constitución política de 1991
III. Ley marco de aduanas – Ley 6.ª de 1971
IV. Ley marco de comercio exterior –Ley 6.ª de 1991

Capítulo segundo
Análisis jurisprudencial

I. Posición de la Corte Constitucional
A. Naturaleza y alcance de las leyes marco y sus decretos reglamentarios
B. ¿Se respeta la distribución de competencias entre las ramas legislativa y ejecutiva, establecida en el artículo 150, numeral 19 de la constitución?
C. Alcance del artículo 150, numeral 19, literal c de la constitución
D. La ley marco de aduanas –Ley 6.ª de 1971- desde la óptica de la Corte constitucional
II. Posición del Consejo de Estado
A. ¿Puede el Ejecutivo, a través de los decretos que se desarrollan las leyes marco, modificar o derogar leyes preexistentes sobre la materia?
B. Alcance del artículo 150, numeral 19, literal c de la constitución, a la luz de la jurisprudencia del Consejo de Estado
C. ¿Qué comprende la expresión “régimen de aduanas”?
D. Razones de política comercial
III. Facultad sancionadora en materia aduanera

Conclusiones

Bibliografía


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BUS010000 NEGOCIOS ECONÓMICOS > Derecho empresarial
BUS010000 Derecho mercantil, de sociedades y de la competencia
BUS010000 Sociología y Antropología > Ley > Ley internacional
  1. Nombre
    • Carolina Acosta Ramos


    • Abogada de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Derecho Aduanero de la misma casa de estudios. Máster (LL.M.) en Estudios Legales Internacionales con énfasis en Derecho Comercial Internacional y Negocios Internacionales de American University, Washington College of Law, Estados Unidos. Becaria de la OMC en los cursos sobre Comercio Internacional y Procedimientos Aduaneros y Normas y Procedimientos de Solución de Diferencias en la OMC. Se desempeñó como asesora legal en la Oficina Comercial de Colombia en Washington, Estados Unidos, y fue negociadora del capítulo de procedimientos aduaneros y facilitación del comercio en las negociaciones de los tratados de libre comercio de Colombia con Estados Unidos, Canadá, la Unión Europea y la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA). Se ha desempeñado como consultora internacional para el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y como asesora externa de empresas nacionales y multinacionales. Actualmente es docente, investigadora del Departamento de Derecho Fiscal de la Universidad Externado de Colombia y asesora del Center for International Private Enterprise (CIPE), el Foro Económico Mundial (WEF) y la Cámara de Comercio Internacional (ICC) como representante de la Iniciativa Alianza Global para la Facilitación de Comercio. Miembro de la Comisión de Aduanas y Facilitación del Comercio de la Cámara de Comercio Internacional – CCI Colombia (International Chamber of Commerce – ICC). Es conferencista invitada en varios foros nacionales internacionales. 


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